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los países hispanos parlantes, son países latinoamericanos del Caribe, Estados Unidos,
Canadá, España, Portugal, Reino Unido e Italia, son en su actualidad miembros de la
entidad.
Desde 1990, la institución cuenta con su propio centro de arbitraje marítimo, el cual tiene
su sede en la ciudad de Montevideo – Uruguay. En 1995 fue admitido como organismo
consultor de las Naciones Unidas en la Organización Marítima Internacional y observador
ante el Comité Marítimo Internacional.
Sus objetivos básicos es impulsar el desarrollo y uniformidad reguladora del derecho
marítimo en el ámbito de Iberoamericano, promover el uso del arbitraje comercial.
2.3.21.15. LA UNION INTERNACIONAL DEL SEGURO MARÍTIMO
(INTERNATIONAL OF MARINE INSURANCE, IUMI): Fundada el 8 de enero de 1874
para la representación, defensa y desarrollo de los intereses del Asegurado. Tiene su sede
en Copenhague.
2.3.21.16. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE NORMALIZACION
(INTERNATIONAL ORGANIZATION, IOS): Fue creada en Londres en 1946 tiene su
sede en Ginebra; pretende promover su desarrollo de Standards en el monto con la
finalidad de facilitar intercambio de mercancías y servicios.
2.3.21.17. LA ASOCIACIÓN DE SEÑALES Y FAROS (INTERNATIONAL
ASSOCIATION OF LIGTH-HOUSE AUTHORITIES, ILA):Fundada el 01 de julio de
1957 y tiene como finalidad reunir a las autoridades de señales y Foros Marítimos para
discutir los avances tecnológicos y ponerlos en servicio de la Navegación.
2.3.22.- LAS AGUAS INTERNACIONALES: Es la delimitación espacial, identificada con
el concepto jurídico de alta mar, en la que, según el Derecho internacional público, todos
los estados tienen derecho a navegar, sobrevolar, pescar y
realizar investigaciones científicas en libertad y sin ser molestadas por otra nación en
tiempo de paz. En tiempo de guerra estos derechos están supeditados a los de los
beligerantes, por ejemplo a investigar si un barco neutral transporta contrabando o
realiza cualquier otro servicio parcial en favor de uno de los bandos contendientes, y
rompe el bloqueo al enemigo.
Durante la edad media, la libertad de navegación en alta mar estaba limitada por las
potencias marítimas que se arrogaban soberanía territorial sobre diversas áreas
marítimas. Otras naciones también reclamaban derechos de este tipo, produciéndose
constantes enfrentamientos, sobre todo durante los siglos XVI y XVII, por el gran
desarrollo del comercio internacional y la pujanza de las políticas de descubrimiento,
exploración y colonización de nuevos territorios.
Las bases legales para adquirir este tipo de derechos de soberanía territorial sobre alta
mar fueron criticadas con gran severidad por el jurista holandés Hugo Grocio, considerado
uno de los fundadores del Derecho internacional. GROCIO[142]basándose en los
principios del Derecho romano, defendía en su obra Mare Liberum (Mar libre, 1609) que
los mares no podían ser objeto de propiedad por cuanto no pueden ser tomados en el
mismo sentido en que se ocupan las tierras, y por ello los mares debían ser libres para
todas las naciones y no estar sujetos a la potestad específica de ninguna de ellas. En el
siglo XVIII, el jurista holandés CORNELIUS VAN BYNKERSHOEK[143]formuló el importante
principio de Derecho internacional según el cual las aguas cercanas a las costas de un
país, hasta donde alcanza su artillería de tierra, no se hallan incluidas en el concepto
jurídico de alta mar y quedan bajo la soberanía territorial de ese país. Este principio se
difundió con rapidez y fue aceptado en gran parte del mundo. Se admitió
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