Page 81 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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los  países hispanos parlantes, son países latinoamericanos del Caribe, Estados Unidos,
                   Canadá,  España,  Portugal,  Reino  Unido  e Italia,  son  en  su  actualidad  miembros  de  la
                   entidad.

                   Desde 1990, la institución cuenta con su propio centro de arbitraje marítimo, el cual tiene
                   su sede en la ciudad de Montevideo –  Uruguay. En 1995 fue admitido como organismo
                   consultor de las Naciones Unidas en la Organización Marítima Internacional y observador
                   ante el Comité Marítimo Internacional.

                   Sus  objetivos  básicos  es  impulsar  el  desarrollo  y  uniformidad  reguladora  del  derecho
                   marítimo en el ámbito de Iberoamericano, promover el uso del arbitraje comercial.

                   2.3.21.15.      LA     UNION       INTERNACIONAL           DEL      SEGURO       MARÍTIMO
                   (INTERNATIONAL OF MARINE INSURANCE, IUMI): Fundada el 8 de enero de 1874
                   para la representación, defensa y desarrollo de los intereses del Asegurado. Tiene su sede
                   en Copenhague.

                   2.3.21.16.     LA     ORGANIZACIÓN          INTERNACIONAL          DE     NORMALIZACION
                   (INTERNATIONAL ORGANIZATION, IOS): Fue creada en Londres en 1946 tiene su
                   sede  en  Ginebra;  pretende  promover  su  desarrollo  de  Standards  en  el  monto  con  la
                   finalidad de facilitar intercambio de mercancías y servicios.

                   2.3.21.17.  LA  ASOCIACIÓN  DE  SEÑALES  Y  FAROS  (INTERNATIONAL
                   ASSOCIATION  OF  LIGTH-HOUSE  AUTHORITIES,  ILA):Fundada  el  01  de  julio  de
                   1957 y tiene como finalidad reunir a las autoridades de señales y Foros Marítimos para
                   discutir los  avances tecnológicos y ponerlos en  servicio de la Navegación.

                   2.3.22.- LAS AGUAS INTERNACIONALES: Es la delimitación espacial, identificada con
                   el concepto jurídico de alta mar, en la que, según el Derecho internacional público, todos
                   los      estados      tienen      derecho      a      navegar,      sobrevolar,      pescar      y
                   realizar   investigaciones científicas  en  libertad y  sin  ser  molestadas  por  otra nación en
                   tiempo  de  paz.  En  tiempo  de guerra estos  derechos  están  supeditados  a  los  de  los
                   beligerantes,  por  ejemplo  a  investigar  si  un  barco  neutral  transporta contrabando o
                   realiza cualquier  otro  servicio  parcial  en  favor  de  uno  de  los  bandos  contendientes,  y
                   rompe el bloqueo al enemigo.

                   Durante  la  edad  media,  la  libertad  de  navegación  en  alta mar  estaba  limitada  por  las
                   potencias   marítimas   que   se   arrogaban soberanía territorial   sobre   diversas   áreas
                   marítimas.  Otras  naciones  también  reclamaban  derechos  de  este  tipo,  produciéndose
                   constantes  enfrentamientos,  sobre  todo  durante  los  siglos  XVI  y  XVII,  por  el  gran
                   desarrollo  del comercio  internacional y  la  pujanza  de  las políticas de  descubrimiento,
                   exploración y colonización de nuevos territorios.

                   Las bases legales para adquirir este tipo de derechos de soberanía territorial sobre alta
                   mar fueron criticadas con gran severidad por el jurista holandés Hugo Grocio, considerado
                   uno  de  los  fundadores  del  Derecho  internacional.  GROCIO[142]basándose  en  los
                   principios del Derecho romano, defendía en su obra Mare Liberum (Mar libre, 1609) que
                   los mares no podían ser objeto de propiedad por cuanto no pueden ser tomados en el
                   mismo sentido en que se ocupan las tierras, y por ello los mares debían ser libres para
                   todas las naciones y no estar sujetos a la potestad específica de ninguna de ellas. En el
                   siglo XVIII, el jurista holandés CORNELIUS VAN BYNKERSHOEK[143]formuló el importante
                   principio de Derecho internacional según el cual las aguas cercanas a las costas de un
                   país, hasta  donde alcanza  su artillería  de tierra, no se hallan  incluidas  en  el  concepto
                   jurídico de alta mar y quedan bajo la soberanía territorial de ese país. Este principio  se
                   difundió con rapidez y fue aceptado en gran parte del mundo. Se admitió


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