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como medida general la distancia de tres millas náuticas (5,5556 kilómetros/3,45 millas),
pero este límite cayó en descrédito en el siglo XX, pues muchos países reclamaron
ampliaciones de seis millas náuticas (11,112 kilómetros/6,91 millas) o incluso de 12 millas
náuticas (22,224 kilómetros /13,82 millas).
La Conferencia de Derecho del mar de las Naciones Unidas, celebrada en Ginebra en
1958, definió los derechos de navegación y pesca en alta mar en tiempo de paz. En ella
se establecieron artículos que definían la plataforma continental y fijaban el "paso
inocente" para las naves extranjeros a través de las aguas territoriales y los estrechos.
El "paso inocente" se define como el tránsito marítimo que "no es perjudicial para la paz,
el buen orden o la seguridad de los estados ribereños". Además de la discusión sobre los
límites del mar territorial, siguen existiendo diferencias sin resolver, incluso después de
la II Conferencia de Derecho marítimo celebrada en 1960.
2.3.22.1. ESPACIOS MARÍTIMOS. Con esta amplia denominación se comprenden por
igual todas las zonas marítimas de superficie y de profundidad, cuya utilización está
reglamentada por el Derecho Internacional del mar. La teoría de los espacios marítimos
constituye, en realidad, el contenido del Derecho del Mar.
Son estos espacios: las aguas interiores, el mar territorial, las aguas de los archipiélagos,
la zona contigua, la zona económica exclusiva y alta mar, de una parte; la plataforma
continental y los fondos marinos situados más allá de las jurisdicciones nacionales, de
otra parte.
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