Page 79 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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El Tribunal tiene jurisdicción sobre cualquier conflicto referente la interpretación o al uso
                   de  un  acuerdo  internacional  relacionado con  los  propósitos  de  la  convención  que  se
                   somete a él de conformidad con el acuerdo. Bajo artículo 21 del estatuto, la jurisdicción
                   del  Tribunal  incluye  todas  las  materias  proporcionadas  específicamente  para cualquier
                   acuerdo,  con excepción de la convención, que confiere jurisdicción al Tribunal. Se han
                   incluido ocho acuerdos multilaterales que confieren jurisdicción al Tribunal (Provisiones
                   relevantes de estos acuerdos). Conforme al artículo 22 del estatuto, a cualquier conflicto
                   referente la interpretación o al uso de un tratado o a la convención ya en vigor y referente
                   a la tema-materia cubierta por la convención pueda, si todas las partes de tal acuerdo
                   así que convienen, se someta al tribunal de acuerdo con lo concertado.

                   Este Tribunal tiene su sede en Hamburgo Alemania.[140]

                   2.3.21.-  ORGANIZACIONES  INTERNACIONALES  NO  GUBERNAMENTALES:  La
                   labor   de   unificación   internacional   del   derecho   marítimo   no   es  monopolio de   las
                   organizaciones  intergubernamentales,  también  las  privadas  han  desplegado  un  gran
                   esfuerzo, principalmente con asociaciones supranacionales que agrupan las asociaciones
                   nacionales, constituidos bajo el amparo de la legislación del País de la constitución, por
                   lo  que  no gozan  del  estatuto de  organizaciones  sujetos  al  derecho  internacional.
                   Destacándose por su importancia las siguientes:

                   2.3.21.1. EL COMITÉ MARÍTIMO INTERNACIONAL: El comité marítimo internacional
                   (Comité Marítimo Internacional, CMI) celebró su sesión inaugural en Bruselas el 6 de junio
                   de 1897, y se encuentra integrada por armadores, abogados y delegaciones nacionales
                   de  más  de  20  países,  tiene  como objetivo más  importante  la  unificación  del Derecho
                   Marítimo.

                   Su método de trabajo consiste en la elaboración de proyectos de convenciones respecto
                   de los que, una vez aprobados en el seno de la organización, se solicita la colaboración
                   al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de convocar una conferencia diplomática
                   para la aprobación del proyecto respectivo

                   2.3.21.2. LA ASOCIACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL (ILA) Fundada en 1873,
                   cuyo objeto es cooperar al desarrollo y evolución al desarrollo y evolución al derecho en
                   el plano internacional, los tres campos de atención de la ILA son: las averías gruesas, el
                   transporte en el régimen del conocimiento de embarque y las ventas marítimas.

                   En efecto el ILA en materia marítima ha contribuido a la redacción de las reglas de York
                   Ambers  de  1980  sobre  averías  gruesas,  redactor  de  las  reglas  de  la  Haya  de  1922,
                   inspirador del convenio de Bruselas del 25 de agosto de 1924; y en el tema de compra
                   venta marítima.

                   2.3.21.3.  EL  INSTITUTO  DE  DERECHO  INTERNACIONAL: Fundado  en  1873  para
                   favorecer el desarrollo y la difusión del derecho de gentes, tiene su sede en Ginebra en
                   el área de Derecho Marítimo, sus esfuerzos se han orientado en primer momento hacia
                   la resolución de los problemas del conflicto de leyes[141]

                   2.3.21.4.  INSTITUTO  AMERICANO  DE  DERECHO  INTERNACIONAL: Creado  en
                   Washington en 1915 con el fin de uniformar la legislación de los Estados Americano. El
                   instituto acordó posteriormente limitar a los países miembros del estudio de la legislación
                   relacionada  con  los  conocimientos  de  embarque  a  fin  de  facilitar  la  ratificación  e
                   incorporación  al  Derecho  Interno  del  Convenio  de  Bruselas  del  25 de  agosto  de  1924
                   sobre transporte de mercancías.

                   2.3.21.5. EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO
                   PRIVADO (UNIDROIT): Fundado en 1926, con sede en  Roma, su finalidad es codificar

                                                                                                              80
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