Page 79 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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El Tribunal tiene jurisdicción sobre cualquier conflicto referente la interpretación o al uso
de un acuerdo internacional relacionado con los propósitos de la convención que se
somete a él de conformidad con el acuerdo. Bajo artículo 21 del estatuto, la jurisdicción
del Tribunal incluye todas las materias proporcionadas específicamente para cualquier
acuerdo, con excepción de la convención, que confiere jurisdicción al Tribunal. Se han
incluido ocho acuerdos multilaterales que confieren jurisdicción al Tribunal (Provisiones
relevantes de estos acuerdos). Conforme al artículo 22 del estatuto, a cualquier conflicto
referente la interpretación o al uso de un tratado o a la convención ya en vigor y referente
a la tema-materia cubierta por la convención pueda, si todas las partes de tal acuerdo
así que convienen, se someta al tribunal de acuerdo con lo concertado.
Este Tribunal tiene su sede en Hamburgo Alemania.[140]
2.3.21.- ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES: La
labor de unificación internacional del derecho marítimo no es monopolio de las
organizaciones intergubernamentales, también las privadas han desplegado un gran
esfuerzo, principalmente con asociaciones supranacionales que agrupan las asociaciones
nacionales, constituidos bajo el amparo de la legislación del País de la constitución, por
lo que no gozan del estatuto de organizaciones sujetos al derecho internacional.
Destacándose por su importancia las siguientes:
2.3.21.1. EL COMITÉ MARÍTIMO INTERNACIONAL: El comité marítimo internacional
(Comité Marítimo Internacional, CMI) celebró su sesión inaugural en Bruselas el 6 de junio
de 1897, y se encuentra integrada por armadores, abogados y delegaciones nacionales
de más de 20 países, tiene como objetivo más importante la unificación del Derecho
Marítimo.
Su método de trabajo consiste en la elaboración de proyectos de convenciones respecto
de los que, una vez aprobados en el seno de la organización, se solicita la colaboración
al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de convocar una conferencia diplomática
para la aprobación del proyecto respectivo
2.3.21.2. LA ASOCIACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL (ILA) Fundada en 1873,
cuyo objeto es cooperar al desarrollo y evolución al desarrollo y evolución al derecho en
el plano internacional, los tres campos de atención de la ILA son: las averías gruesas, el
transporte en el régimen del conocimiento de embarque y las ventas marítimas.
En efecto el ILA en materia marítima ha contribuido a la redacción de las reglas de York
Ambers de 1980 sobre averías gruesas, redactor de las reglas de la Haya de 1922,
inspirador del convenio de Bruselas del 25 de agosto de 1924; y en el tema de compra
venta marítima.
2.3.21.3. EL INSTITUTO DE DERECHO INTERNACIONAL: Fundado en 1873 para
favorecer el desarrollo y la difusión del derecho de gentes, tiene su sede en Ginebra en
el área de Derecho Marítimo, sus esfuerzos se han orientado en primer momento hacia
la resolución de los problemas del conflicto de leyes[141]
2.3.21.4. INSTITUTO AMERICANO DE DERECHO INTERNACIONAL: Creado en
Washington en 1915 con el fin de uniformar la legislación de los Estados Americano. El
instituto acordó posteriormente limitar a los países miembros del estudio de la legislación
relacionada con los conocimientos de embarque a fin de facilitar la ratificación e
incorporación al Derecho Interno del Convenio de Bruselas del 25 de agosto de 1924
sobre transporte de mercancías.
2.3.21.5. EL INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA UNIFICACIÓN DEL DERECHO
PRIVADO (UNIDROIT): Fundado en 1926, con sede en Roma, su finalidad es codificar
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