Page 76 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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•  a) Elaboración del código de conducta de las conferencias marítimas que entró en vigor
                      en el plano internacional el 6 de octubre de 1983.

                  •  b) La  revisión  de  las  pólizas  de  fletamento,  también  forma  parte  de  su  trabajo,
                      examinando las cláusulas mas usuales en las pólizas tipo de fletamento por viaje y por
                      tiempo.

                  •  c) Para el transporte multimodal[135]que comprende 2 aspectos: El combinado y el
                      transporte  de  contenedores,  se  aprobó  con  referencia  al  combinado  El  Convenio
                      Internacional  de  las  Naciones  Unidas  sobre  transporte  multimodal  de  mercancías,
                      adoptado por consenso de los 83 países participantes.

                   El seguro marítimo y sus problemas forma parte de la preocupación de la UNCTAD y a tal
                   efecto ha publicado informe, siendo uno de los más importantes el titulado "ASPECTOS
                   JURÍDICOS Y DOCUMENTALES DEL CONTRATO DE SEGURO MARÍTIMO[136]produciendo
                   este informe las modificaciones a las cláusulas del Instituto de Aseguradoras de Londres
                   (Institute Time Clauses: Hull And Cargo), así como la derogación de la póliza S6 De Lloyds.

                   La  hipoteca  y  los  privilegios  marítimos  es  otra  preocupación  constante,  dada  la
                   importancia  incuestionable  sobre créditos a  la  construcción y  compra venta de  buques.
                   De  allí  surge  la  necesidad  de  revisión  del  convenio  relativo  a  la  unificación  de  ciertas
                   reglas  sobre  privilegios  e  hipotecas  marítimas,  Bruselas  del  10  de  abril  de  1926,  del
                   Convenio  posterior  para  la  unificación  de  ciertas  reglas  sobre  privilegios  e  hipotecas
                   marítimas, Bruselas 27 de mayo de 1967.

                   La creación de un registro internacional de naves es también uno de
                   sus objetivos buscando con ello facilitar la información de la propiedad real de las
                   naves.

                   2.3.19.5. UNCITRAL: Es una comisión de la ONU, creada y Resolución de la Asamblea
                   general  que  no  esta  dotada  de personalidad jurídica  propia,  por  lo  que  no  puede  ser
                   considerada  como  un  organismo  internacional  gubernamental  y  cuya  especialidad  es
                   la  promoción de    la    harmonización    progresiva    y    la    unificación    del Derecho
                   Mercantil Internacional, siendo su trabajo mas destacado para la legislación marítima, el
                   trabajo preparativo que llevo a la adopción y firma del convenio de las Naciones Unidas
                   de  transporte  de  mercancías  por  mar,  Hamburgo,  31  de  marzo  de  1978  o  reglas  de
                   Hamburgo que buscan sustituir las denominadas reglas de La Haya de 1924[137]

                   2.3.20.-  ORGANISMOS  PREVISTOS  EN  LA  CONFERENCIA  DE  LAS  NACIONES
                   UNIDAS SOBRE DERECHO DEL MAR.- Es preciso  señalar  que  la III  Conferencia  del
                   mar  de  las  Naciones  Unidas  culminó  con  éxito con  la  aprobación  del  CONVENIO  DEL
                   DERECHO DEL MAR en Montego Bay, Jamaica, el 10 de diciembre de 1982. La Convención
                   vigente para Colombia  desde  1982  siendo el  texto  aprobado considerado como fuente
                   del Derecho Internacional en la medida que sanciona formalmente costumbres jurídicas,
                   como  es  lo referente a  zona económica  exclusiva,  los fondos marinos  y la declaración
                   de patrimonio común  de  la  humanidad.  De  esta  conferencia  surgieron  los  siguientes
                   estamentos:

                  •    La  Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.

                  •    Tribunal Internacional del mar.

                   2.3.20.1.  LA  AUTORIDAD  INTERNACIONAL  DE  LOS  FONDOS  MARINOS:
                   Denominada abreviadamente "Autoridad" se encuentra regulada en la parte XI (La Zona,
                   sección cuarta (La Autoridad) Artículos 156 al 158 del Convenio).



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