Page 72 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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b.- Regla predominante.

                   c.- Unas reglas alfabéticas (A-6) que contienen definiciones de carácter general.

                   d.- Unas reglas numéricas que contienen normas de carácter analítico aplicables a
                   casos particulares I- XIII

                   2.3.18.10. REGLAS PRELIMINARES: Se aplican cuando y solamente cuando se hace
                   o se incurre intencionada y razonablemente para la  seguridadcomún en algún sacrificio o
                   gasto extraordinario, con el fin de preservar de un peligro los bienes comprometidos en
                   una aventura marítima común

                   2.3.18.11.  REGLA  DE  INTERPRETACIÓN.  En  la  liquidación  de  avería  gruesa  las
                   siguientes Reglas se aplicarán con exclusión de cualquier Ley y Práctica incompatible con
                   ellas. Excepto en lo previsto en las reglas Paramount y en las Reglas numeradas, avería
                   gruesa será liquidada de acuerdo con las Reglas alfabetizadas

                   La regla "A", establece los requerimientos para conformar un acto de avería gruesa y
                   brinda la definición del instituto por excelencia:

                     "Existe  un  acto  de avería  gruesa  cuando,  y  solamente  cuando,  se  ha  efectuado  o
                   contraído, intencional y razonablemente, algún sacrificio o gasto extraordinario para la
                   seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a los bienes comprometidos
                   en una expedición marítima."

                    De esta regla se deducen los elementos que configuran el acto de avería gruesa, como
                   sigue:

                   - Sacrificio o gasto extraordinario

                   - Voluntariedad

                   - Razonabilidad del gasto o sacrificio.

                   - Existencia de peligro (que debe ser cierto y actual).

                   - Seguridad común para las partes (buque, carga, flete)

                   - Resultado útil.

                    Regla  "B", Los   sacrificios   y, gastos de  avería   gruesa  serán   soportados   por  los
                   diferentes intereses contribuyentes, en las condiciones establecidas a continuación.

                    Regla "C",  Solamente  serán  admitidos  en  avería  gruesa  aquellos  daños,  pérdidas  o
                   gastos que sean consecuencia directa del acto de avería gruesa. Las pérdidas o daños
                   sufridos por el buque o el cargamento, a consecuencia de retraso, ya sea en el viaje o
                   posteriormente, y las pérdidas indirectas, tales como la demora y pérdida de mercado,
                   no serán admitidos en avería gruesa.

                    Regla "D", Los derechos a obtener la contribución en avería gruesa no serán afectados
                   aunque el acontecimiento que dio lugar al sacrificio o gasto pueda haberse debido a la
                   falta  de  una  de  las  partes  en  la  aventura;  pero  esto  no  perjudicará  a  las acciones o
                   defensas que puedan ejercitarse contra dicha parte en razón de tal falta.

                   Regla   "E", Corresponde   a   la   parte   reclamante   en   avería   gruesa   el   aporte
                   de pruebas para demostrar que las pérdidas o los gastos reclamados son correctamente
                   admisibles en avería gruesa.

                   Regla "F", Cualquier gasto extraordinario incurrido en sustitución de otro que hubiera
                   sido bonificado en avería gruesa, será considerado como avería gruesa y así admitido,

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