Page 72 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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b.- Regla predominante.
c.- Unas reglas alfabéticas (A-6) que contienen definiciones de carácter general.
d.- Unas reglas numéricas que contienen normas de carácter analítico aplicables a
casos particulares I- XIII
2.3.18.10. REGLAS PRELIMINARES: Se aplican cuando y solamente cuando se hace
o se incurre intencionada y razonablemente para la seguridadcomún en algún sacrificio o
gasto extraordinario, con el fin de preservar de un peligro los bienes comprometidos en
una aventura marítima común
2.3.18.11. REGLA DE INTERPRETACIÓN. En la liquidación de avería gruesa las
siguientes Reglas se aplicarán con exclusión de cualquier Ley y Práctica incompatible con
ellas. Excepto en lo previsto en las reglas Paramount y en las Reglas numeradas, avería
gruesa será liquidada de acuerdo con las Reglas alfabetizadas
La regla "A", establece los requerimientos para conformar un acto de avería gruesa y
brinda la definición del instituto por excelencia:
"Existe un acto de avería gruesa cuando, y solamente cuando, se ha efectuado o
contraído, intencional y razonablemente, algún sacrificio o gasto extraordinario para la
seguridad común, con el objeto de preservar de un peligro a los bienes comprometidos
en una expedición marítima."
De esta regla se deducen los elementos que configuran el acto de avería gruesa, como
sigue:
- Sacrificio o gasto extraordinario
- Voluntariedad
- Razonabilidad del gasto o sacrificio.
- Existencia de peligro (que debe ser cierto y actual).
- Seguridad común para las partes (buque, carga, flete)
- Resultado útil.
Regla "B", Los sacrificios y, gastos de avería gruesa serán soportados por los
diferentes intereses contribuyentes, en las condiciones establecidas a continuación.
Regla "C", Solamente serán admitidos en avería gruesa aquellos daños, pérdidas o
gastos que sean consecuencia directa del acto de avería gruesa. Las pérdidas o daños
sufridos por el buque o el cargamento, a consecuencia de retraso, ya sea en el viaje o
posteriormente, y las pérdidas indirectas, tales como la demora y pérdida de mercado,
no serán admitidos en avería gruesa.
Regla "D", Los derechos a obtener la contribución en avería gruesa no serán afectados
aunque el acontecimiento que dio lugar al sacrificio o gasto pueda haberse debido a la
falta de una de las partes en la aventura; pero esto no perjudicará a las acciones o
defensas que puedan ejercitarse contra dicha parte en razón de tal falta.
Regla "E", Corresponde a la parte reclamante en avería gruesa el aporte
de pruebas para demostrar que las pérdidas o los gastos reclamados son correctamente
admisibles en avería gruesa.
Regla "F", Cualquier gasto extraordinario incurrido en sustitución de otro que hubiera
sido bonificado en avería gruesa, será considerado como avería gruesa y así admitido,
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