Page 67 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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navegación que sean apropiados para la seguridad de su navegación; b) Que cada buque
esté a cargo de un capitán y de oficiales debidamente calificados, en particular en lo que
se refiere a experiencia marinera, navegación, comunicaciones y maquinaria naval, y que
la competencia y el número de tripulantes sean los apropiados para el tipo, el tamaño,
las máquinas y el equipo del buque; c) Que el capitán, los oficiales, y en lo que proceda,
la tripulación conozcan plenamente y cumplan los reglamentos internacionales aplicables
que se refieran a la seguridad de la vida en el mar, la prevención de abordajes, la
prevención, reducción y control de la contaminación marina y el mantenimiento de
comunicaciones por radio. 5. Al tomar las medidas a que se refieren los párrafos 3 y 4,
todo Estado deberá actuar de conformidad con los reglamentos, procedimientos y
prácticas internacionales generalmente aceptadas, y hará lo necesario para asegurar su
observancia. 6) Todo Estado que tenga motivos fundados para estimar que no se han
ejercido la jurisdicción y el control apropiados en relación con un buque podrá comunicar
los hechos al Estado del pabellón. Al describir dicha comunicación, el Estado del pabellón
investigará el caso y, de ser procedente, tomará todas las medidas necesarias para
corregir la situación. 7). Todo Estado hará que se efectúe unainvestigación por o ante
una persona o personas debidamente calificadas en relación con cualquier accidente
marítimo o cualquier incidente de navegación en alta mar en el que se haya visto
implicado un buque que enarbole su pabellón y en el que hayan perdido la vida o sufrido
heridas graves nacionales de otro Estado o se hayan ocasionado graves daños a los
buques o a las instalaciones de otro Estado o al medio marino. El Estado del pabellón y
el otro Estado cooperarán en la realización de cualquier investigación que éste efectúe
en relación con dicho accidente marítimo o incidente de navegación".
En síntesis, la Convención del Montego Bay, después de sentar el principio de que cada
Estado debe establecer los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los
buques, para su inscripción en un registro en su territorio y para que tengan el derecho
de enarbolar su pabellón, destaca que los buques poseerán la nacionalidad del Estado
cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar y que debe existir una relación auténtica
entre el Estado y el buque. La exigencia de que debe existir una relación auténtica entre
el Estado y el buque fue establecida en la Conferencia de Ginebra de 1958 y daría una
pauta para desconocer en ciertos casos las consecuencias que derivan de la doctrina de
la nacionalidad, pero la pregunta es ¿cuál sería la forma práctica mediante la cual podría
llegarse a esa conclusión, sin lesionar la soberanía del Estado del pabellón y aplicar otra
ley que la de este Estado? La respuesta podría ser la falta de ejercicio del control necesario
o la solución inadecuada que resulte de la aplicación de la jurisdicción o la ley del pabellón.
2.3.16.- CONVENIO DE NACIONES UNIDAS SOBRE INSCRIPCIÓN DE BUQUES DE
1986: En la Conferencia de Naciones Unidas convocada por su Conferencia sobre
Comercio y Desarrollo (U.N.C.T.A.D.), en Ginebra el 7 de febrero de 1986, se suscribió
el convenio que establece las condiciones de inscripción de los buques, con la finalidad
de garantizar y consolidar la relación auténtica entre el Estado y los buques que enarbolen
su pabellón. El convenio establece lo que deben hacer los Estados para controlar el
registro y garantizar la seguridad de los buques que enarbolen su pabellón. En la parte
introductoria del convenio se recuerdan los principios fundamentales sentados en las
conferencias anteriores acerca del aumento de la participación de los países en desarrollo
en el transporte del comercio internacional, la relación auténtica entre el buque y el Estado
del pabellón, la forma de que este debe ejercer de manera efectiva su jurisdicción y control
sobre los buques que enarbolen su bandera y la posibilidad de identificar a las personas
encargadas de la administración y explotación del buque inscripto. Esta
introducción, se brinda para justificar la elaboración de un texto programático sobre las
disposiciones que debería aplicar el Estado del pabellón, con respecto a la competencia
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