Page 70 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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que se diriman tales responsabilidades bien el Estado del pabellón del buque, o bien el
                   Estado del que sean nacionales las personas encausadas.

                   Puede, por consiguiente, afirmarse que existe en el Derecho marítimo internacional una
                   regla  bien  consolidada  en  virtud  de  la  cual  la  competencia  penal  o  administrativa  en
                   materia de  abordaje  ocurrido en altamar (así  como en  la  Zona  Contigua y  en  la  Zona
                   económica Exclusiva) corresponde, alternativamente, a las autoridades del Estado cuyo
                   pabellón enarbolaba el buque al momento de ocurrir el abordaje, o las del Estado del que
                   sean nacionales los presuntos infractores.

                   Cuando el accidente se produzca en aguas interiores, puertos o radas,  la competencia
                   penal  o  administrativa se  determinará  de  conformidad  con  lo dispuesto en  el  Derecho
                   interno del Estado titular de esas aguas.

                   En relación a las medidas cautelares, tanto el Convenio sobre competencia penal como
                   el Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar establecen que no podrá ser
                   retenido o embargado el buque por otras autoridades que no sean las de su pabellón.

                   Respecto a las sanciones el artículo III del Convenio sobre Competencia Penal en materia
                   de  abordaje  permite a  las  autoridades  de  un  Estado  firmante  adoptarlas  sobre  sus
                   nacionales,  en  relación  con  los  títulos  por  ellas  otorgadas,  por  razón  de  infracciones
                   cometidas mientras se encontraban a bordo de un buque que enarbolaba el pabellón de
                   otro Estado.

                   El Convenio de Londres de 1972, sobre el reglamento internacional para prevenir los
                   abordajes

                   El Convenio de Londres de 1972 representa la culminación de un
                   largo proceso encaminado a la instauración de una disciplina internacional en materia
                   de seguridad en la navegación marítima.

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                   El  reglamento  para  prevenir  abordajes en la mar de 1972  contiene  principalmente las
                   reglas de carácter técnico- náutico destinadas a tal fin, como las de rumbo y gobierno de
                   las embarcaciones, normas sobre luces y marcas y sobre señales acústicas y luminosas,
                   y  también  incluye  una  Parte  A  cuyas  generalidades  hacen  referencia  a  importantes
                   aspectos  con  incidencia  en  el  régimen  jurídico  del  abordaje,  como  la  Regla  2ª
                   sobre responsabilidad (que establece unos criterios sobre el nivel de diligencia exigible a
                   los capitanes de buque en caso de abordaje), o la Regla 3ª, sobre definiciones (que, por
                   ejemplo, define al buque como toda clase de embarcación, incluidas las embarcaciones
                   sin desplazamiento y los hidroaviones, utilizadas o que puedan ser utilizadas como medio
                   de transporte por agua). Por ello su  interés no es solo técnico sino también jurídico, dado
                   que las normas de conducta en él recogidas constituyen la base para determinar la culpa
                   del sujeto agente.[129]

                   2.3.18.-   REGLAS   DE   YORK   AMBERES: EVOLUCIÓN HISTÓRICA: El   organismo
                   conocido  como  National  Association  for  the  Promotion  of  Social  Ciences,  con  sede  en
                   Londres, se reúne en 1860 por presiones de los aseguradores de casco con la idea de
                   redactar un proyecto de ley uniforme con objeto de presentarlo ante el Parlamento. Este
                   proyecto contiene una serie  de casos para la avería común. Se entregó al Parlamento
                   pero no se aprobó. No obstante los aseguradores de mercancías optan por no variar lo
                   que tradicionalmente y recogido en luyes y usos anteriores se venía haciendo.

                   2.3.18.1. YORK RULES (1864). Consta de once reglas, siendo el organismo encargado
                   de su estudio la Asociación para la Reforma y Codificación de las Leyes de las Naciones.

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