Page 65 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
P. 65

aunque  se  reservaron  sus  derechos  de  soberanía  para  legislar  sobre  determinadas
                   cuestiones que se suscitan dentro de su territorio o espacio de soberanía convinieron en
                   una normativa sobre la nave y el tráfico marítimo lo más homogénea posible y concederse
                   mutuamente  derechos  de  explotación  comercial,  en  particular  en  relación  con  el
                   transporte  regular,  lo  que  dio  lugar  a  Tratados  o  Convenios  multilaterales,  Acuerdos
                   regionales o Convenios Bilaterales.

                   El tratado es un acuerdo internacional de voluntades o, en otros términos, es un acuerdo
                   celebrado entre sujetos jurídicos del orden internacional. En este sentido muy amplio, el
                   dato  fundamental  que  da  a  un  acuerdo  el  carácter concreto de  tratado  o  tratado
                   internacional es el de que el mismo esté celebrado o sea concluido entre sujetos a los que
                   el  orden  jurídico  internacional  atribuye  la  cualidad  de  sujetos  jurídicos.  Así  quedan
                   incluidos  como  tratados  todos  los  acuerdos  entre  tales  sujetos,  cualquiera  que  sea  la
                   forma y la denominación que adopten y, en cambio, quedan excluidos todos los acuerdos
                   "internacionales" en los que los sujetos o al menos uno de ellos carecen de este carácter.
                   Desde el punto de vista de su denominación, es indiferente que sean calificados como
                   tratados,  acuerdos,  acuerdos  simplificados,  protocolos,  convenios,  convenciones,  etc.,
                   puesto que, materialmente, todos son tratados. Las clasificaciones que pueden hacerse
                   de  los  tratados  son  bastantes,  sin  que  en  muchos  casos  pasen  de  elucubraciones  sin
                   trascendencia práctica.

                   El tratado aparece así como un "mecanismo jurídico", único, pero que puede cumplir muy
                   diferentes funciones, destacando a  este efecto la clasificación comúnmente admitida  y
                   enormemente clarificadora de tratados-contrato y tratados-ley. A través de los primeros,
                   el tratado sirve para celebrar negociosjurídicos internacionales y, en este sentido, es la
                   réplica  de  los  contratos  en  los  ordenamientos  estatales;  a  través  de  los  segundos,  el
                   tratado  crea  normas  jurídicas  internacionales  y,  en  este  sentido,  suple  al  inexistente
                   legislador internacional.

                   Los      tratados-contrato      son      instrumentos      mediante      los      cuales      se
                   crean obligaciones jurídicas  entre  los  Estados  o,  en  término  más  amplios,  se  crean
                   obligaciones y derechos concretos entre los mismos, de modo que, una vez cumplidos,
                   pierden su virtualidad. Son tratados en los que los intereses de las partes son opuestos
                   o distintos y sólo hay una intención, por así decirlo, contractual.

                   Los tratados-ley tienen otro carácter, pues son instrumentos mediante los cuales se crean
                   normas  jurídicas  entre  dos  o  más  Estados,  con  un  ámbito  mayor  o  menor  de
                   obligatoriedad. En cuanto crean normas jurídicas suponen un sometimiento de los Estados
                   que  las  aceptan  (y  en  algunos casos  de  otros)  y  tienen  una  virtualidad más  o menos
                   definida pero con trascendencia posterior. Son un acuerdo de voluntades concurrentes en
                   ciertos intereses, de modo que no hay oposición, sino coincidencia, y la intención no es
                   simplemente  contractual,  sino  esencialmente  "legislativa".  En  el  plano  histórico,  la
                   primitiva función de los tratados ha sido la de celebrar negocios jurídicos, pero a partir
                   sobre todo el siglo XIX se han empezado a utilizar de modo franco para crear  normas
                   jurídicas  internacionales,  siendo  hoy  la  principal  fuente  del  Derecho Internacional;
                   esta  función  se  lleva  a  efecto,  generalmente,  por  medio de  tratados  multilaterales,
                   normalmente  calificados  de  convenios  o  convenciones,  y  la  posibilidad  de  aceptar  los
                   mismos  con  reservas se  ha  traducido  en  un  aumento espectacular de  la normatividad
                   internacional.  El  Estatuto  del  Tribunal  Internacional  de  Justicia,  en  su  artículo  38,
                   considera como fuente a "las convenciones internacionales, sean generales o particulares,
                   que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes".

                   Los tratados, desde el punto de vista formal pueden estar celebrados entre Estados, entre
                   organizaciones internacionales y entre unos y otros. A continuación haré mención

                                                                                                              66
   60   61   62   63   64   65   66   67   68   69   70