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aunque se reservaron sus derechos de soberanía para legislar sobre determinadas
cuestiones que se suscitan dentro de su territorio o espacio de soberanía convinieron en
una normativa sobre la nave y el tráfico marítimo lo más homogénea posible y concederse
mutuamente derechos de explotación comercial, en particular en relación con el
transporte regular, lo que dio lugar a Tratados o Convenios multilaterales, Acuerdos
regionales o Convenios Bilaterales.
El tratado es un acuerdo internacional de voluntades o, en otros términos, es un acuerdo
celebrado entre sujetos jurídicos del orden internacional. En este sentido muy amplio, el
dato fundamental que da a un acuerdo el carácter concreto de tratado o tratado
internacional es el de que el mismo esté celebrado o sea concluido entre sujetos a los que
el orden jurídico internacional atribuye la cualidad de sujetos jurídicos. Así quedan
incluidos como tratados todos los acuerdos entre tales sujetos, cualquiera que sea la
forma y la denominación que adopten y, en cambio, quedan excluidos todos los acuerdos
"internacionales" en los que los sujetos o al menos uno de ellos carecen de este carácter.
Desde el punto de vista de su denominación, es indiferente que sean calificados como
tratados, acuerdos, acuerdos simplificados, protocolos, convenios, convenciones, etc.,
puesto que, materialmente, todos son tratados. Las clasificaciones que pueden hacerse
de los tratados son bastantes, sin que en muchos casos pasen de elucubraciones sin
trascendencia práctica.
El tratado aparece así como un "mecanismo jurídico", único, pero que puede cumplir muy
diferentes funciones, destacando a este efecto la clasificación comúnmente admitida y
enormemente clarificadora de tratados-contrato y tratados-ley. A través de los primeros,
el tratado sirve para celebrar negociosjurídicos internacionales y, en este sentido, es la
réplica de los contratos en los ordenamientos estatales; a través de los segundos, el
tratado crea normas jurídicas internacionales y, en este sentido, suple al inexistente
legislador internacional.
Los tratados-contrato son instrumentos mediante los cuales se
crean obligaciones jurídicas entre los Estados o, en término más amplios, se crean
obligaciones y derechos concretos entre los mismos, de modo que, una vez cumplidos,
pierden su virtualidad. Son tratados en los que los intereses de las partes son opuestos
o distintos y sólo hay una intención, por así decirlo, contractual.
Los tratados-ley tienen otro carácter, pues son instrumentos mediante los cuales se crean
normas jurídicas entre dos o más Estados, con un ámbito mayor o menor de
obligatoriedad. En cuanto crean normas jurídicas suponen un sometimiento de los Estados
que las aceptan (y en algunos casos de otros) y tienen una virtualidad más o menos
definida pero con trascendencia posterior. Son un acuerdo de voluntades concurrentes en
ciertos intereses, de modo que no hay oposición, sino coincidencia, y la intención no es
simplemente contractual, sino esencialmente "legislativa". En el plano histórico, la
primitiva función de los tratados ha sido la de celebrar negocios jurídicos, pero a partir
sobre todo el siglo XIX se han empezado a utilizar de modo franco para crear normas
jurídicas internacionales, siendo hoy la principal fuente del Derecho Internacional;
esta función se lleva a efecto, generalmente, por medio de tratados multilaterales,
normalmente calificados de convenios o convenciones, y la posibilidad de aceptar los
mismos con reservas se ha traducido en un aumento espectacular de la normatividad
internacional. El Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, en su artículo 38,
considera como fuente a "las convenciones internacionales, sean generales o particulares,
que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes".
Los tratados, desde el punto de vista formal pueden estar celebrados entre Estados, entre
organizaciones internacionales y entre unos y otros. A continuación haré mención
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