Page 62 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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colectiva). En definitiva, podemos decir que los factores que justifican la especialidad de
                   la relación laboral de la Gente de Mar son las siguientes:

                   a. La lejanía del centro de trabajo respecto del domicilio habitual y familiar.
                   b. La simultaneidad y reducido espacio físico del lugar de trabajo y descanso.

                   c. Las exigencias económicas de la explotación ininterrumpida del buque y
                   consiguientes disfunciones horarias para el trabajador. Y

                   d. La seguridad de lo marítimo.

                   Esas consideraciones explican la presencia de normas específicas sobre titulaciones, edad
                   mínima, forma del contrato, tramitación y condiciones del enrolamiento, determinación
                   de  la  jornada,  descanso,  vacaciones, salario,  primas  repatriación,  e  incluso  causas  de
                   extinción.

                   Desde esa perspectiva no faltan autores que hablen de un Derecho Social de la Gente de
                   Mar  o  de  un  Derecho  Laboral  Marítimo,  con  normas  y  principios  propios,  dotados  de
                   autonomía respecto del Derecho Laboral o generales. En todo caso, sin perjuicio de las
                   peculiaridades frente al régimen común, a las relaciones laborales de la Gente de Mar se
                   aplican los mismos principios generales del Derecho del trabajo:

                   a) Pro trabajador; b) Norma más favorable; c) Condiciones más beneficiosas, y d)
                   Irrenunciabilidad de derechos[122]

                   2.3.8.6.  DERECHO FISCAL  MARÍTIMO,  dirigido  a  regular  el  régimen  aduanero
                   marítimo  y  el contrabando por  vía  marítima  o  fluvial,  que  se  encuentra  tipificado  al
                   interior del Código Penal.

                   2.3.9.  DERECHO  INTERNACIONAL  PRIVADO: El  Derecho  internacional  privado,  es
                   conjunto  de normas  que,  teniendo  presente la  existencia  de  relaciones  jurídicas  entre
                   ciudadanos de diversos Estados y la posibilidad de colisión de leyes en sus respectivos
                   territorios, determinan el ordenamiento jurídico competente para regular las relaciones
                   privadas  que  no  dependen  por  entero de  la  legislación  material  interna,  además  de
                   ocuparse  de  la nacionalidad y  del  derecho  de extranjería.  En  principio,  el  ámbito  de
                   vigencia de un ordenamiento es el territorio del Estado, pero la actividad de las personas
                   puede desarrollarse también fuera de las fronteras de éste o en relación con nacionales
                   de otros países, lo que plantea el problema de la ley que haya de aplicarse a tales actos;
                   el problema, a la postre, es definir la autoridad extraterritorial de cada ley, y determinar
                   si determinados preceptos, en supuestos concretos, son de aplicación fuera del territorio
                   del Estado del que provienen y en qué medida.

                   En este orden de cosas, ha de designarse, en los casos citados anteriormente, al tribunal
                   competente (el llamado forum), y procederse acto seguido a la elección de la ley aplicable
                   (ius).

                   Entre las nociones fundamentales del derecho internacional privado cabe citar los puntos
                   de conexión: elementos de la relación jurídica -nacionalidad, domicilio, lugar en que se
                   realiza un acto- que sirven para determinar la norma material aplicable (calificación del
                   supuesto de hecho) y averiguar la ley a aplicar; el reenvío que la norma de conflicto del
                   tribunal hace a una extranjera; el orden público (principios que, representativos de los
                   valoresintangibles de una sociedad, se plasman en normas imperativas que no pueden
                   ser sustituidas por otras de derecho extranjero); el fraude de ley (sumisión a una norma
                   de cobertura extranjera con la finalidad, reprochable, de sustraerse a los efectos de una
                   ley propia).[123]


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