Page 62 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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colectiva). En definitiva, podemos decir que los factores que justifican la especialidad de
la relación laboral de la Gente de Mar son las siguientes:
a. La lejanía del centro de trabajo respecto del domicilio habitual y familiar.
b. La simultaneidad y reducido espacio físico del lugar de trabajo y descanso.
c. Las exigencias económicas de la explotación ininterrumpida del buque y
consiguientes disfunciones horarias para el trabajador. Y
d. La seguridad de lo marítimo.
Esas consideraciones explican la presencia de normas específicas sobre titulaciones, edad
mínima, forma del contrato, tramitación y condiciones del enrolamiento, determinación
de la jornada, descanso, vacaciones, salario, primas repatriación, e incluso causas de
extinción.
Desde esa perspectiva no faltan autores que hablen de un Derecho Social de la Gente de
Mar o de un Derecho Laboral Marítimo, con normas y principios propios, dotados de
autonomía respecto del Derecho Laboral o generales. En todo caso, sin perjuicio de las
peculiaridades frente al régimen común, a las relaciones laborales de la Gente de Mar se
aplican los mismos principios generales del Derecho del trabajo:
a) Pro trabajador; b) Norma más favorable; c) Condiciones más beneficiosas, y d)
Irrenunciabilidad de derechos[122]
2.3.8.6. DERECHO FISCAL MARÍTIMO, dirigido a regular el régimen aduanero
marítimo y el contrabando por vía marítima o fluvial, que se encuentra tipificado al
interior del Código Penal.
2.3.9. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: El Derecho internacional privado, es
conjunto de normas que, teniendo presente la existencia de relaciones jurídicas entre
ciudadanos de diversos Estados y la posibilidad de colisión de leyes en sus respectivos
territorios, determinan el ordenamiento jurídico competente para regular las relaciones
privadas que no dependen por entero de la legislación material interna, además de
ocuparse de la nacionalidad y del derecho de extranjería. En principio, el ámbito de
vigencia de un ordenamiento es el territorio del Estado, pero la actividad de las personas
puede desarrollarse también fuera de las fronteras de éste o en relación con nacionales
de otros países, lo que plantea el problema de la ley que haya de aplicarse a tales actos;
el problema, a la postre, es definir la autoridad extraterritorial de cada ley, y determinar
si determinados preceptos, en supuestos concretos, son de aplicación fuera del territorio
del Estado del que provienen y en qué medida.
En este orden de cosas, ha de designarse, en los casos citados anteriormente, al tribunal
competente (el llamado forum), y procederse acto seguido a la elección de la ley aplicable
(ius).
Entre las nociones fundamentales del derecho internacional privado cabe citar los puntos
de conexión: elementos de la relación jurídica -nacionalidad, domicilio, lugar en que se
realiza un acto- que sirven para determinar la norma material aplicable (calificación del
supuesto de hecho) y averiguar la ley a aplicar; el reenvío que la norma de conflicto del
tribunal hace a una extranjera; el orden público (principios que, representativos de los
valoresintangibles de una sociedad, se plasman en normas imperativas que no pueden
ser sustituidas por otras de derecho extranjero); el fraude de ley (sumisión a una norma
de cobertura extranjera con la finalidad, reprochable, de sustraerse a los efectos de una
ley propia).[123]
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