Page 58 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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Los usos según acota BERLINGEN FRANCISCO[110] implican reiteración de actos
uniformes realizadas durante un largo tiempo con la convicción de la obligatoriedad por
parte de la Comunidad[111]
2.3.4. LA JURISPRUDENCIA: Por las mismas razones señaladas en el apartado que
hace referencia a la historia del Derecho Marítimo, no son muchos los fallos de los
Tribunales sobre asuntos marítimos. No obstante, y por los mismos motivos antes
apuntados, estos fallos aumentan y seguirán aumentando progresivamente y ello
contribuirá a valorarlos cada vez más como fuente indirecta del Derecho; incluso esta
multiplicación de las sentencias sobre asuntos marítimos ha llevado a algún sector
doctrinal a postular la conveniencia de crear Tribunales especiales.
Por otra parte, dado el carácter o proyección internacional de la navegación, se creó el
Tribunal Internacional de Derecho del Mar para la resolución de litigios Marítimos.
Conviene hacer notar, no obstante, la competencia que el Tribunal tiene actualmente en
materia de interpretación de Convenios deDerecho Internacional Privado, si bien tal
competencia es asumida a petición de los Estados y no de las personas jurídicas[112]
2.3.5. LA DOCTRINA: La que no tiene fuerza creadora directa, pero si inspiradora de
las demás fuentes. Siendo la bibliografía en nuestro país, escasa, haciéndose necesario
la referente de otros países.
Pero es notoria la importancia, como fuente indirecta del Derecho, de los trabajos y
estudios doctrinales tanto individuales como de los Organismos e instituciones dedicadas
especialmente al Derecho Marítimo. De ahí que podamos también incluirla entre las
fuentes generales del Derecho del Mar, máxime, porque algunas de las resoluciones o
Acuerdos elaborados por las Naciones Unidas a que antes nos referíamos han sido
consecuencia inmediata de conclusiones adoptadas en Congresos o reuniones
internacionales de carácter no gubernamental o de estudios realizados por eminentes
juristas.[113]
2.3.6. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: El Derecho internacional público, es
conjunto de normas que rigen las relaciones entre los Estados y otros sujetos
internacionales entre sí, y establece y determina los derechos y deberes recíprocos que
les corresponden. Es por ello que el Derecho internacional público designa el
ordenamiento jurídico de la comunidad internacional, en otra época llamado ius
gentium o "Derecho de gentes"[114]expresión con la que se aludía a la idea de un orden
jurídico no escrito para regular las relaciones entre los pueblos, noción vinculada a la
de Derecho natural. Los sujetos por excelencia del Derecho internacional público son los
estados y las organizaciones internacionales, si bien pueden tener subjetividad jurídica
internacional, en mayor o menor medida, otras entidades no estatales, como los
movimientos de liberación nacional o las organizaciones no gubernamentales (ONGs).
Las fuentes del Derecho internacional público son la costumbre y los tratados
internacionales, que pueden ser bilaterales o multilaterales, procediendo asimismo la
distinción entre tratados normativos y tratados contratos. Las funciones del Derecho
internacional público son:
a.- Regular las relaciones diplomáticas y consulares, entendidas como instrumentos de
coexistencia y cooperación entre los estados.
b.- Regular las competencias de los estados vinculadas al territorio, sobre espacios
de interés internacional, -espacios aéreos, cursos de aguas internacionales- o respecto
de la población.
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