Page 58 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
P. 58

Los  usos  según  acota  BERLINGEN  FRANCISCO[110]  implican  reiteración  de  actos
                   uniformes realizadas durante un largo tiempo con la convicción de la obligatoriedad por
                   parte de la Comunidad[111]

                   2.3.4.  LA  JURISPRUDENCIA: Por  las mismas  razones  señaladas  en  el  apartado  que
                   hace  referencia  a  la historia  del  Derecho Marítimo,  no  son  muchos  los  fallos  de  los
                   Tribunales  sobre  asuntos  marítimos.  No  obstante,  y  por  los  mismos  motivos  antes
                   apuntados,  estos  fallos  aumentan  y  seguirán  aumentando  progresivamente y  ello
                   contribuirá  a  valorarlos  cada  vez más  como fuente indirecta  del Derecho;  incluso esta
                   multiplicación  de  las  sentencias  sobre  asuntos  marítimos  ha  llevado a  algún  sector
                   doctrinal a postular la conveniencia de crear Tribunales especiales.

                   Por otra parte, dado el carácter o proyección internacional de la navegación, se creó el
                   Tribunal  Internacional  de  Derecho  del  Mar  para  la  resolución  de  litigios  Marítimos.
                   Conviene hacer notar, no obstante, la competencia que el Tribunal tiene actualmente en
                   materia  de  interpretación  de  Convenios  deDerecho  Internacional Privado,  si  bien  tal
                   competencia es asumida a petición de los Estados y no de las personas jurídicas[112]

                   2.3.5. LA DOCTRINA: La que no tiene fuerza creadora directa,  pero si inspiradora de
                   las demás fuentes. Siendo la bibliografía en nuestro país, escasa, haciéndose necesario
                   la referente de otros países.

                   Pero  es  notoria  la  importancia,  como  fuente  indirecta  del  Derecho,  de  los  trabajos  y
                   estudios doctrinales tanto individuales como de los Organismos e instituciones dedicadas
                   especialmente al  Derecho  Marítimo.  De  ahí  que podamos  también  incluirla  entre  las
                   fuentes generales del Derecho del Mar, máxime, porque algunas de las resoluciones o
                   Acuerdos  elaborados  por  las  Naciones  Unidas  a  que  antes  nos  referíamos  han  sido
                   consecuencia  inmediata  de  conclusiones  adoptadas  en  Congresos  o  reuniones
                   internacionales  de  carácter  no  gubernamental  o  de  estudios  realizados por  eminentes
                   juristas.[113]

                   2.3.6. DERECHO  INTERNACIONAL PÚBLICO: El Derecho  internacional  público,  es
                   conjunto  de  normas  que  rigen  las  relaciones  entre  los  Estados  y  otros  sujetos
                   internacionales entre sí, y establece y determina los derechos y deberes recíprocos que
                   les  corresponden.  Es  por  ello  que  el  Derecho  internacional público  designa  el
                   ordenamiento   jurídico   de  la  comunidad  internacional,  en   otra   época   llamado ius
                   gentium o "Derecho de gentes"[114]expresión con la que se aludía a la idea de un orden
                   jurídico  no  escrito  para  regular  las  relaciones  entre los  pueblos,  noción  vinculada  a  la
                   de Derecho natural. Los sujetos por excelencia del Derecho internacional público son los
                   estados  y las organizaciones internacionales, si bien pueden tener subjetividad  jurídica
                   internacional,  en  mayor  o  menor  medida,  otras  entidades  no  estatales,  como  los
                   movimientos  de  liberación  nacional  o  las  organizaciones  no  gubernamentales  (ONGs).
                   Las fuentes   del   Derecho internacional   público   son   la   costumbre   y   los   tratados
                   internacionales,  que  pueden  ser  bilaterales  o  multilaterales,  procediendo  asimismo  la
                   distinción  entre  tratados  normativos  y  tratados  contratos.  Las  funciones  del  Derecho
                   internacional público son:

                   a.- Regular las relaciones diplomáticas y consulares, entendidas como instrumentos de
                   coexistencia y cooperación entre los estados.

                   b.-  Regular  las  competencias  de  los  estados  vinculadas  al  territorio,  sobre  espacios
                   de interés internacional,  -espacios aéreos, cursos de aguas internacionales- o respecto
                   de la población.




                                                                                                              59
   53   54   55   56   57   58   59   60   61   62   63