Page 59 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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c.- Regular las competencias de los estados en los espacios marítimos, materia que da
origen al llamado Derecho marítimo o del mar;
e.- La solución pacífica de controversias -arreglos de carácter no jurisdiccional,
arbitrajes, procedimientos jurisdiccionales-, el control de la violencia, así como la
regulación del uso de la fuerza, todo ello relacionado con la geografía política.[115]
2.3.7. DERECHO INTERNACIONAL OCEÁNICO: Algunos aspectos del Derecho de los
océanos afectan a las relaciones entre las naciones y otros bastantes asuntos importantes,
como el de la neutralidad o la beligerancia en tiempo de guerra, que están tratados por
otras ramas del Derecho internacional. No obstante, la Convención del Derecho del mar
de las Naciones Unidas, hoy en vigor como Derecho internacional, regula los aspectos
primordiales del Derecho de los océanos, tales como los derechos de navegación y de
sobrevolarlos, la pesca, investigaciones científicas marinas, descubrimientos mineros
en los fondos marinos y la protección del medio ambiente marino. Esta conferencia
permite a cada nación costera ejercitar su soberanía sobre el mar territorial hasta 12
millas náuticas (22,224 kilómetros/13,8 millas)[116] y competencia sobre los recursos,
investigaciones científicas y protección del medio ambiente en la zona económica
exclusiva que llega hasta las 200 millas náuticas (370,4 kilómetros/230,3 millas). Más
allá de esta zona los descubrimientos de minerales en las cuencas de los mares están
regulados por el Derecho internacional público.[117]
Los países de América Latina han proclamado la jurisdicción Marítima de acuerdo a sus
respectivas legislaciones o instrumentos internacionales de que hacen parte, son los
siguientes:
• a) GUATEMALA, Mar territorial 12 millas, Zona pesquera, mar patrimonial o
jurisdicción especial 200 millas, HONDURAS: Mar territorial 12 millas.
• b) NICARAGUA: Mar territorial 200 millas; PERÚ: Mar territorial 200 millas. Mantienen
una zona marítima, la que no es calificada o no tiene las características de mar
territorial.
• c) URUGUAY: Mar territorial 12 millas, Zona pesquera, mar patrimonial o jurisdicción
especial 200 millas. Denomina "Mar Territorial" a una zona marítima que al admitir
la libertad de navegación y el sobre vuelo, no tienen la características de tal.
• d) BARBADOS, CUBA, JAMAICA, GUYANA, Zona pesquera, mar patrimonial o
jurisdicción especial 200 millas; CHILE, Zona pesquera, mar patrimonial o jurisdicción
especial 200 millas. No han expresado oficialmente su posición respecto a los límites
concretos para zona más allá del mar territorial; pero en diversos foros o declaraciones
de sus autoridades, han manifestado su apoyo para que puedan establecerse
jurisdicciones especiales fuera del mar territorial.
• e) BOLIVIA y PARAGUAY: Estados Mediterráneos. Se han opuesto al establecimiento
de amplias jurisdicciones marítimas.
• f) COLOMBIA, Mar territorial 12 millas, Zona pesquera, mar patrimonial o jurisdicción
especial 200 millas.
• g) HAITÍ, Mar territorial 12 millas, Zona pesquera, mar patrimonial o jurisdicción
especial 200 millas.
• h) MÉXICO, Mar territorial 12 millas, Zona pesquera, mar patrimonial o jurisdicción
especial 200 millas.
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