Page 59 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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c.- Regular las competencias de los estados en los espacios marítimos, materia que da
                   origen al llamado Derecho marítimo o del mar;

                   e.-  La  solución  pacífica  de  controversias  -arreglos  de  carácter  no  jurisdiccional,
                   arbitrajes, procedimientos jurisdiccionales-,   el   control   de   la violencia,   así   como   la
                   regulación del uso de la fuerza, todo ello relacionado con la geografía política.[115]

                   2.3.7. DERECHO INTERNACIONAL OCEÁNICO: Algunos aspectos del Derecho de los
                   océanos afectan a las relaciones entre las naciones y otros bastantes asuntos importantes,
                   como el de la neutralidad o la beligerancia en tiempo de guerra, que están tratados por
                   otras ramas del Derecho internacional. No obstante, la Convención del Derecho del mar
                   de las Naciones Unidas, hoy en vigor como Derecho internacional, regula  los  aspectos
                   primordiales del Derecho de los océanos, tales como los derechos de navegación    y    de
                   sobrevolarlos,   la pesca,   investigaciones   científicas   marinas, descubrimientos mineros
                   en  los  fondos  marinos  y  la  protección  del  medio  ambiente  marino.  Esta conferencia
                   permite a cada  nación costera ejercitar  su  soberanía sobre el  mar  territorial hasta 12
                   millas náuticas (22,224 kilómetros/13,8 millas)[116] y competencia sobre los recursos,
                   investigaciones  científicas  y  protección  del  medio ambiente  en  la  zona  económica
                   exclusiva que llega hasta las  200 millas  náuticas  (370,4 kilómetros/230,3 millas). Más
                   allá de esta zona los descubrimientos de minerales en las cuencas de los mares están
                   regulados por el Derecho internacional público.[117]

                   Los países de América Latina han proclamado la jurisdicción Marítima de acuerdo a sus
                   respectivas  legislaciones  o  instrumentos  internacionales  de  que  hacen  parte,  son  los
                   siguientes:

                  •  a) GUATEMALA,   Mar   territorial   12   millas,   Zona   pesquera,   mar   patrimonial   o
                      jurisdicción especial 200 millas, HONDURAS: Mar territorial 12 millas.

                  •  b) NICARAGUA: Mar territorial 200 millas; PERÚ: Mar territorial 200 millas. Mantienen
                      una  zona  marítima,  la  que  no  es  calificada  o  no  tiene  las  características  de  mar
                      territorial.

                  •  c) URUGUAY: Mar territorial 12 millas, Zona pesquera, mar patrimonial o jurisdicción
                      especial 200 millas.  Denomina  "Mar Territorial" a una  zona marítima que al admitir
                      la libertad de navegación y el sobre vuelo, no tienen la características de tal.

                  •  d) BARBADOS, CUBA,   JAMAICA,   GUYANA,   Zona   pesquera,   mar   patrimonial   o
                      jurisdicción especial 200 millas; CHILE, Zona pesquera, mar patrimonial o jurisdicción
                      especial 200 millas. No han expresado oficialmente su posición respecto a los límites
                      concretos para zona más allá del mar territorial; pero en diversos foros o declaraciones
                      de  sus  autoridades,  han  manifestado  su  apoyo  para  que  puedan  establecerse
                      jurisdicciones especiales fuera del mar territorial.

                  •  e) BOLIVIA y PARAGUAY: Estados Mediterráneos. Se han opuesto al establecimiento
                      de amplias jurisdicciones marítimas.

                  •  f) COLOMBIA, Mar territorial 12 millas, Zona pesquera, mar patrimonial o jurisdicción
                      especial 200 millas.

                  •  g) HAITÍ, Mar territorial 12 millas, Zona pesquera, mar patrimonial o jurisdicción
                      especial 200 millas.

                  •  h) MÉXICO, Mar territorial 12 millas, Zona pesquera, mar patrimonial o jurisdicción
                      especial 200 millas.




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