Page 63 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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2.3.10.  DERECHO  MARÍTIMO  PRIVADO: Que  a  su  vez  comprende  el  Derecho
                   internacional  privado  marítimo  y  el Derecho  comercial o  mercantil  marítimo  y  que
                   seguidamente se detallan:

                   a) Derecho internacional privado marítimo, dirigido a solucionar los conflictos entre las
                   leyes de los distintos países en la navegación.

                   b) Derecho comercial o mercantil marítimo, que constituye el núcleo central del Derecho
                   Marítimo,  regulando  el  comercio  por  mar  (Libro  V  del  C.  de  Comercio),  la  nave,  las
                   personas que intervienen en el comercio marítimo, diversos modos de utilización de la
                   nave, averías y seguro, y que a continuación se describirá ampliamente.

                   2.3.11. DERECHO COMERCIAL MARITIMO: El cual a su vez, hace parte del Derecho
                   Marítimo Privado y es esencial en el hecho de la navegación, y se define como el conjunto
                   de reglas e instituciones de derecho comercial a las que se halla sometida la navegación
                   marítima considerada desde el punto de vista tanto de la condición jurídica de las personas
                   que en ella toman parte y de las naves como de las relaciones de derecho, del cual estas
                   naves consideradas en sí mismo o en su explotación comercial, son el objeto directo, o
                   simplemente el origen, el medio o el objeto inmediato.

                   También se concibe el derecho de la navegación como el conjunto de normas que regulan
                   la materia de la navegación, ya marítima o interna, o ya aérea, aunque sean de derecho
                   común  (disposiciones  integradas  en  el  ordenamiento  jurídico general).  Y  en  sentido
                   estricto está informado por las normas que regulan directamente la navegación.

                   El Derecho Marítimo hace parte del Derecho Mercantil y es el que regula las relaciones
                   jurídico-privadas que derivan del comercio y de la navegación marítima en general, esta
                   rama jurídica comprende no sólo normas mercantiles, sino de muchas otras ramas del
                   derecho que regulan la navegación marítima. En Colombia esta regulación se encuentra
                   plasmada  en  el  Decreto  410  de  1971,  Código  de  Comercio,  dedicando  el  Libro  V
                   exclusivamente a la navegación y al transporte de mercancías por vía marítima o fluvial.

                   Esta interposición de planos entre normas de Derecho Internacional y derecho interno por
                   una  parte  y  por  otra  de derecho  público y  privado  -fusiónentre  Derecho  Marítimo
                   privado y el derecho del mar (internacional y público)- significa algo más que la superación
                   de un clásico Derecho Mercantilmarítimo, consiste en la generalización de la ciencia del
                   derecho  aplicada  a  la  mar  y  a  las  actividades  que  en  ella  se  desarrollan  (no  sólo  la
                   navegación marítima), dejando paso a la ciencia del Derecho Marítimo o marino.

                   2.3.12. EL DERECHO MARÍTIMO ADMINISTRATIVO: Es la organización formada por
                   diversos  entes  de  la administración  pública,  en  cuanto  despliegan  su  actividad  en  las
                   cuestiones  relacionadas  con  el  ámbito  marítimo. Desde un  punto  de  vista objetivo,  se
                   puede considerar también como la actividad desplegada por el poder ejecutivo al dictar
                   y  aplicar  las  disposiciones  necesarias  para  el  cumplimiento  de  las  leyes,  y  para  la
                   conservación y el fomento de los intereses públicos, así como al resolver las reclamaciones
                   a que dé lugar lo mandado, todo ello en cuanto se relacione con el dominio marítimo.

                   Destaca la pluralidad de intervenciones administrativas de muy distinto signo, motivada
                   por la multiplicidad y heterogeneidad de los distintos intereses y bienes que confluyen en
                   el Derecho Marítimo administrativo, sin más cohesión entre sí que el elemento natural en
                   que  se  plantean:  su  relación  con  la  mar.  Dato  físico,  por  otro  lado,  que  es  de  una
                   importancia capital y hace que cualquiera de los problemas a él referidos repercuta sobre
                   los  demás,  de  modo  que  se  hace  difícil  e  inconveniente,  a  menudo,  su  separación  o
                   aislamiento.



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