Page 63 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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2.3.10. DERECHO MARÍTIMO PRIVADO: Que a su vez comprende el Derecho
internacional privado marítimo y el Derecho comercial o mercantil marítimo y que
seguidamente se detallan:
a) Derecho internacional privado marítimo, dirigido a solucionar los conflictos entre las
leyes de los distintos países en la navegación.
b) Derecho comercial o mercantil marítimo, que constituye el núcleo central del Derecho
Marítimo, regulando el comercio por mar (Libro V del C. de Comercio), la nave, las
personas que intervienen en el comercio marítimo, diversos modos de utilización de la
nave, averías y seguro, y que a continuación se describirá ampliamente.
2.3.11. DERECHO COMERCIAL MARITIMO: El cual a su vez, hace parte del Derecho
Marítimo Privado y es esencial en el hecho de la navegación, y se define como el conjunto
de reglas e instituciones de derecho comercial a las que se halla sometida la navegación
marítima considerada desde el punto de vista tanto de la condición jurídica de las personas
que en ella toman parte y de las naves como de las relaciones de derecho, del cual estas
naves consideradas en sí mismo o en su explotación comercial, son el objeto directo, o
simplemente el origen, el medio o el objeto inmediato.
También se concibe el derecho de la navegación como el conjunto de normas que regulan
la materia de la navegación, ya marítima o interna, o ya aérea, aunque sean de derecho
común (disposiciones integradas en el ordenamiento jurídico general). Y en sentido
estricto está informado por las normas que regulan directamente la navegación.
El Derecho Marítimo hace parte del Derecho Mercantil y es el que regula las relaciones
jurídico-privadas que derivan del comercio y de la navegación marítima en general, esta
rama jurídica comprende no sólo normas mercantiles, sino de muchas otras ramas del
derecho que regulan la navegación marítima. En Colombia esta regulación se encuentra
plasmada en el Decreto 410 de 1971, Código de Comercio, dedicando el Libro V
exclusivamente a la navegación y al transporte de mercancías por vía marítima o fluvial.
Esta interposición de planos entre normas de Derecho Internacional y derecho interno por
una parte y por otra de derecho público y privado -fusiónentre Derecho Marítimo
privado y el derecho del mar (internacional y público)- significa algo más que la superación
de un clásico Derecho Mercantilmarítimo, consiste en la generalización de la ciencia del
derecho aplicada a la mar y a las actividades que en ella se desarrollan (no sólo la
navegación marítima), dejando paso a la ciencia del Derecho Marítimo o marino.
2.3.12. EL DERECHO MARÍTIMO ADMINISTRATIVO: Es la organización formada por
diversos entes de la administración pública, en cuanto despliegan su actividad en las
cuestiones relacionadas con el ámbito marítimo. Desde un punto de vista objetivo, se
puede considerar también como la actividad desplegada por el poder ejecutivo al dictar
y aplicar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de las leyes, y para la
conservación y el fomento de los intereses públicos, así como al resolver las reclamaciones
a que dé lugar lo mandado, todo ello en cuanto se relacione con el dominio marítimo.
Destaca la pluralidad de intervenciones administrativas de muy distinto signo, motivada
por la multiplicidad y heterogeneidad de los distintos intereses y bienes que confluyen en
el Derecho Marítimo administrativo, sin más cohesión entre sí que el elemento natural en
que se plantean: su relación con la mar. Dato físico, por otro lado, que es de una
importancia capital y hace que cualquiera de los problemas a él referidos repercuta sobre
los demás, de modo que se hace difícil e inconveniente, a menudo, su separación o
aislamiento.
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