Page 61 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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llamada teoría del mar patrimonial. Esta expresión fue empleada por primera vez por el
entonces ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de Chile, Gabriel Valdés, en
un discurso conmemorativo del Instituto Antártico chileno, quién al refutar la propuesta
del Presidente Richard Nixon sobre los fondos marinos y oceánicos, señaló que la zona
marítima bajo la jurisdicción del Estado ribereño, además de un criterio batimétrico
debería comprender "un mar patrimonial hasta 200 millas donde existiera libertad de
navegación y sobrevuelo".[121]
2.3.8. DERECHO MARÍTIMO PÚBLICO: El nuevo derecho Marítimo público está
integrado por: a) El Derecho Administrativo marítimo, b) por el Derecho Internacional
marítimo o derecho del mar, c) Derecho Penal marítimo, d) Derecho Procesal marítimo,
e) Derecho Laboral o social marítimo, f) Derecho Fiscal marítimo, los mismos que se
definen a continuación:
2.3.8.1. DERECHO ADMINISTRATIVO MARÍTIMO, que regula la organización de
la administración marítima interna, el dominio público marítimo, construcción y
abanderamiento de buques, protección, vigilancia y seguridad de la navegación, régimen
sanitario de los buques, despacho a la mar, régimen del personal marítimo y, en general,
las relaciones entre los ciudadanos y las administraciones públicas con motivo de la
intervención de éstas en la navegación y el medio marino. En Colombia la entidad de
ejercer o da aplicación a esta rama del derecho marítimo público es la Armada Nacional,
con sujeción al libro V del Código de Comercio, por intermedio de la Dirección General
Marítima (DIMAR), a nivel nacional y por las Capitanías de Puerto, a nivel Regional.
2.3.8.2. DERECHO INTERNACIONAL MARÍTIMO O DERECHO DEL MAR, es el
conjunto de leyes, reglamentos y usos observados en la navegación, en el comercio por
el mar y en las relaciones, pacíficas o bélicas, entre los estados marítimos, y entre éstos
y los que carecen de acceso directo a la mar. Estudia el mar territorial, plataforma
submarina, zona económica exclusiva, alta mar, fondos marinos, la utilización de la mar
y el derecho de la guerra marítima.
2.3.8.3. DERECHO PENAL MARÍTIMO, que comprende el estudio de
los delitos marítimos incluidos en el Código Penal común o en el Código Penal militar y,
por extensión, el derecho sancionador administrativo y disciplinario marítimo.
2.3.8.4. DERECHO PROCESAL MARÍTIMO, que abarca normas de Derecho Procesal
penal -común y militar- administrativo, laboral y civil, incluyendo éste los procedimientos
judiciales a seguir en actos de jurisdicción voluntaria contenidas en el Código
de Procedimiento Civil.
2.3.8.5. DERECHO LABORAL O SOCIAL MARÍTIMO, donde se estudian las relaciones
laborales que se derivan del contrato de embarco, las normas de la Organización
Internacional del Trabajo sobre la gente del mar, la seguridad e higiene en el trabajo,
la seguridad social de los trabajadores del mar y, en general, la acción protectora de las
administraciones públicas sobre el trabajo en la mar o medio marino.
2.3.8.5.1.- GENTE DE MAR: La concepción amplia del derecho marítimo, entendido
como el conjunto de relaciones jurídicas que nacen o se desarrollan con el mar, obliga a
estudiar las relaciones laborales marítimas.
La relación laboral de la gente de mar es un contrato de trabajo subordinado que
presenta una fisonomía especial en razón del lugar (el mar y a bordo de los buques) y de
la organización peculiar en que se desarrolla (una comunidad marítima fuertemente
jerarquizada que combina la disciplina pública con instrumentos privados de contratación
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