Page 61 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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llamada teoría del mar patrimonial. Esta expresión fue empleada por primera vez por el
                   entonces  ministro  de  Relaciones  Exteriores  del  Gobierno  de  Chile,  Gabriel  Valdés,  en
                   un discurso conmemorativo del Instituto Antártico chileno, quién al refutar la propuesta
                   del Presidente Richard Nixon sobre los fondos marinos y oceánicos, señaló que la zona
                   marítima  bajo la  jurisdicción  del  Estado  ribereño,  además  de  un  criterio batimétrico
                   debería  comprender  "un  mar  patrimonial  hasta  200 millas  donde  existiera  libertad  de
                   navegación y sobrevuelo".[121]

                   2.3.8.  DERECHO  MARÍTIMO  PÚBLICO: El  nuevo  derecho  Marítimo  público  está
                   integrado  por:  a)  El Derecho  Administrativo marítimo, b)  por el  Derecho Internacional
                   marítimo o derecho del mar, c) Derecho Penal marítimo, d) Derecho Procesal marítimo,
                   e)  Derecho Laboral o  social  marítimo,  f) Derecho  Fiscal marítimo,  los  mismos  que  se
                   definen a continuación:

                   2.3.8.1. DERECHO  ADMINISTRATIVO MARÍTIMO,  que  regula  la  organización  de
                   la administración marítima   interna,   el   dominio   público   marítimo,   construcción   y
                   abanderamiento de buques, protección, vigilancia y seguridad de la navegación, régimen
                   sanitario de los buques, despacho a la mar, régimen del personal marítimo y, en general,
                   las  relaciones  entre  los  ciudadanos  y  las  administraciones  públicas  con  motivo  de  la
                   intervención  de éstas en la  navegación  y el medio marino. En  Colombia la entidad  de
                   ejercer o da aplicación a esta rama del derecho marítimo público es la Armada Nacional,
                   con sujeción al libro V del Código de Comercio, por intermedio de la Dirección General
                   Marítima (DIMAR), a nivel nacional y por las Capitanías de Puerto, a nivel Regional.

                   2.3.8.2.  DERECHO  INTERNACIONAL  MARÍTIMO O  DERECHO DEL  MAR,  es  el
                   conjunto de leyes, reglamentos y usos observados en la navegación, en el comercio por
                   el mar y en las relaciones, pacíficas o bélicas, entre los estados marítimos, y entre éstos
                   y  los  que  carecen  de  acceso  directo  a  la  mar.  Estudia  el  mar  territorial,  plataforma
                   submarina, zona económica exclusiva, alta mar, fondos marinos, la utilización de la mar
                   y el derecho de la guerra marítima.

                   2.3.8.3.    DERECHO    PENAL    MARÍTIMO,    que    comprende    el    estudio    de
                   los delitos marítimos incluidos en el Código Penal común o en el Código Penal militar y,
                   por extensión, el derecho sancionador administrativo y disciplinario marítimo.

                   2.3.8.4. DERECHO PROCESAL MARÍTIMO,  que abarca  normas de Derecho  Procesal
                   penal -común y militar- administrativo, laboral y civil, incluyendo éste los procedimientos
                   judiciales   a   seguir   en   actos   de   jurisdicción   voluntaria   contenidas   en   el   Código
                   de Procedimiento Civil.

                   2.3.8.5. DERECHO LABORAL O SOCIAL MARÍTIMO, donde se estudian las relaciones
                   laborales que  se  derivan  del contrato de  embarco,  las  normas  de  la  Organización
                   Internacional del Trabajo  sobre la  gente del mar, la seguridad e  higiene en el  trabajo,
                   la seguridad social de los trabajadores del mar y, en general, la acción protectora de las
                   administraciones públicas sobre el trabajo en la mar o medio marino.

                   2.3.8.5.1.-  GENTE  DE  MAR: La  concepción  amplia  del  derecho  marítimo,  entendido
                   como el conjunto de relaciones jurídicas que nacen o se desarrollan con el mar, obliga a
                   estudiar las relaciones laborales marítimas.

                   La  relación  laboral  de  la  gente  de  mar  es  un contrato  de  trabajo subordinado  que
                   presenta una fisonomía especial en razón del lugar (el mar y a bordo de los buques) y de
                   la  organización  peculiar  en  que  se  desarrolla  (una  comunidad  marítima  fuertemente
                   jerarquizada que combina la disciplina pública con instrumentos privados de contratación



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