Page 66 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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de alguno de los tratados y convenios de mayor relevancia dentro del derecho
                   marítimo.

                   2.3.15.- VI CONVENCIÓN DEL MAR DE 1982 MONTEGO BAY (JAMAICA) (ONU): El
                   día 30 de abril de 1982, por 130 votos a favor, 4 en contra y 17 abstenciones se aprobó
                   la Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar; se puso a la firma en
                   Montego Bay (Jamaica) el día 10 de diciembre de mismo año. Se cerraba así un largo
                   periodo  negociador  en  el  seno  de  la  III  Conferencia  de  las  Naciones  Unidas  sobre  el
                   derecho del mar, iniciada el día 3 de diciembre de 1973.

                   Con  todo,  aunque  fue  aprobada  por  votación,  la  convención  ha  sido prácticamente
                   elaborada  por  consenso  sobre  la  idea  de  la  solución  global  de  todas  las  cuestiones
                   o package deal; a esta idea han sido sacrificados importantes aspectos de buena técnica
                   jurídica.  En  realidad  en  la  elaboración  de  la  convención  han  resultado  decisivas  las
                   consideraciones   económicas, políticas y   estratégicas,   más   que   las   consideraciones
                   jurídicas. Dentro de dicha convención se consagra normas respecto a la nacionalidad de
                   las naves, a la condición jurídica de los mismos y sobre deberes del Estado del pabellón.
                   El artículo 91 textualmente dice que:

                   "1. Cada Estado establecerá los requisitos necesarios para conceder su nacionalidad a los
                   buques, para su inscripción en un registro en su territorio para que tengan el derecho de
                   enarbolar  su  pabellón.  Los  buques  poseerán  la  nacionalidad  del  Estado  cuyo  pabellón
                   estén autorizados a enarbolar. Ha de existir una relación auténtica entre el Estado y el
                   buque.  2.  Cada  Estado  expedirá  los documentos pertinentes  a  los  buques  a  que  haya
                   concedido el derecho a enarbolar su pabellón".

                   Con  respecto al derecho a enarbolar su  pabellón  el  artículo 92  establece que:  "1. Los
                   buques navegarán bajo el pabellón de un solo Estado y, salvo en los casos excepcionales
                   previstos de modo expreso en los tratados internacionales o en esta Convención, estarán
                   sometidos, en alta mar,, a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado. Un buque no podrá
                   cambiar de pabellón durante un viaje ni en una escala, salvo en caso de transferencia
                   efectiva  de  la  propiedad  o  de  cambio  de  registro.  2.  El  buque  que  navegue  bajo  los
                   pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, no podrá ampararse
                   en ninguna de esas nacionalidades frente a un tercer Estado y podará ser considerado
                   buque sin nacionalidad".

                   El artículo 93 dispone que: "1. Todo Estado ejercerá de manera efectiva su jurisdicción y
                   control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen
                   su pabellón. 2. En particular, todo Estado: a) Mantendrá un registro de buques en el que
                   figuren los nombres y características de los que enarbolen su pabellón, con excepción de
                   aquellos  buques, que  por  sus  reducidas  dimensiones,  estén  excluidos  de  las
                   reglamentaciones internacionales generalmente aceptadas; y b) Ejercerá su jurisdicción
                   de  conformidad  con  su  derecho  interno sobre  todo  buque  que  enarbole  su  pabellón  y
                   sobre  el  capitán,  oficiales  y  tripulación,  respecto  de  las  cuestiones  administrativas,
                   técnicas y sociales relativas al buque. 3) Todo Estado tomará, en relación con los buques
                   que enarbolen su pabellón, las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar
                   en lo que respecta, entre otras cuestiones, a: La construcción, el equipo y las condiciones
                   de navegabilidad de los buques; b) La dotación de los buques, las condiciones de trabajo
                   y la capacitación de las tripulaciones teniendo en cuenta los instrumentos internacionales
                   aplicables;  c)  La  utilización  de señales,  el  mantenimiento  de  comunicaciones  y  la
                   prevención  de  abordajes.  4)  Tales  medidas  incluirán  las  que  sean  necesarias  para
                   asegurar: a) Que cada buque, antes de su matriculación en el registro y con posterioridad
                   a ella en intervalos apropiados, sea examinado por un inspector de buques calificado y
                   lleve  a  bordo  las cartas,  las  publicaciones  náuticas  y  el  equipo  e  instrumentos  de

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