Page 68 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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de las autoridades administrativas para ejercer el control sobre los buques inscriptos,
sobre la información para identificar a los titulares y operadores de los buques y sobre la
exigencia de que, por lo menos, éstos tengan un representante o administrador que sea
nacional del Estado del pabellón o que tenga en este Estado su domicilio. Expresamente
se dice que el Estado del registro debería velar para que los responsables de la
administración y explotación estén en condiciones de cumplir sus obligaciones financieras
que puedan derivarse de la explotación del buque. Los artículos 11 y 12 son los más
importantes, porque establecen los requisitos para la inscripción en el registro que debe
establecerse y la inscripción de los buques arrendados a casco desnudo. A la inscripción
transitoria, en casos de bareboat charter nos referimos expresamente mas adelante. El
artículo 11 textualmente expresa: "1. El Estado de matrícula establecerá un registro de
los buques que enarbolan su pabellón, que se llevará en la forma que determine ese
Estado y de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Convenio. Los
buques autorizados por las leyes y reglamentos de un Estado a enarbolar su pabellón se
inscribirán en ese registro a nombre del propietario o propietarios o, si las leyes y
reglamentos nacionales así lo dispusieron a nombre del arrendatario a casco desnudo. 2.
En ese registro constarán, entre otras indicaciones, las siguientes: a) el nombre del
buque, y en su caso, el nombre anterior y la inscripción anterior; b) el lugar de inscripción
en el registro o el puerto de matrícula y el número o la marca oficial de identificación del
buque; c) el indicativo de llamada internacional del buque, si se le hubiere asignado; d)
el nombre de los constructores y el lugar y año de construcción del buque; e)
la descripción de las principales características técnicas del buque; f) el nombre, la
dirección y, en su caso, la nacionalidad del propietario o de cada uno de los propietarios;
y salvo que conste en oto documento público fácilmente accesible al Registrador del
Estado del pabellón; g) la fecha de cancelación o de suspensión de la inscripción anterior
del buque; h) el nombre, la dirección y, en su caso, la nacionalidad del arrendatario a
casco desnudo, si las leyes y reglamentos nacionales dispusieren la inscripción de los
buques tomados en arrendamientos a casco desnudo; i) la relación de
cualquier crédito hipotecario u otros gravámenes análogos que pesen sobre el buque
conforme a lo dispuesto por las leyes y reglamentos nacionales. 3) Además, en es registro
también deberán constar: a) si hay más de un propietario, la proporción del buque que
es propiedad de cada uno de ellos; b) el nombre, la dirección y, y en su caso, la
nacionalidad del naviero, cuando el naviero no fuere el propietario o el arrendatario a
casco desnudo. 4) Antes de inscribir un buque en su registro de buques, el Estado deberá
cerciorarse de la cancelación de la inscripción anterior, si la hubiere. 5) En el caso de un
buque tomado en arrendamiento a casco desnudo, el Estado deberá cerciorarse de la
suspensión del derecho a enarbolar la bandera del anterior Estado del pabellón. Tal
inscripción se efectuará previa acreditación de la suspensión de la precedente inscripción
en lo concerniente a la nacionalidad del buque bajo el anterior Estado del pabellón y la
indicación de los gravámenes de cualquier género inscriptos." [127]
2.3.17.- EL CONVENIO DE BRUSELAS DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1910 PARA LA
UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLA MATERIA DE ABORDAJE: El Convenio de
Bruselas de 23 de septiembre de 1910 para la unificación de ciertas regla materia de
abordaje es, en el plano del Derecho sustantivo, la norma más importante. Regulas los
aspectos de Derecho patrimonial privado relativos al abordaje, siendo uno de los primeros
instrumentos internacionales reguladores de materias marítimas.
En el origen del Convenio se encuentra la Conferencia Internacional de Amberes de 1885,
en la que se iniciaron los trabajos tendentes a la búsqueda de un mecanismo de unificación
del régimen del abordaje marítimo. Posteriormente se trato el tema en la Conferencia de
Bruselas de 1888 y en el Congreso de Génova de 1892. A raíz de la creación del Comité
Marítimo Internacional en 1897 fue tomando cuerpo la idea de
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