Page 73 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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sin tener en cuenta lo ahorrado, si lo hubiera, a otros intereses, pero solamente hasta el
                   importe del gasto de avería gruesa así evitado.

                   Regla "G", La  avería  gruesa será  liquidada,  tanto  en  lo  que  concierne  a  las  pérdidas
                   como  a  las  contribuciones,  sobre  la  base  de  los  valores en  la  fecha  y  lugar  cuando  y
                   donde termine la aventura. Esta regla no afecta la determinación del lugar en el cual se
                   practicará la liquidación de la avería gruesa.

                   Las Reglas Numéricas establecen aquellos casos que configuran un acto de avería
                   gruesa y el procedimiento de liquidación. Por ejemplo:

                   Daño causado por echazón y sacrificio para la seguridad común: El daño causado
                   a  un  buque  y  a  su  cargamento,  o  a  cualquiera  de  ellos,  por  o  a  consecuencia  de  un
                   sacrificio  hecho  para  la  seguridad  común,  así  como  por  el  agua que  penetre  por  las
                   escotillas abiertas, o por cualquier otra abertura practicada con el objeto de efectuar una
                   echazón para la seguridad común, serán admitidos como avería gruesa.

                   Extinción  de  fuego  abordo:  El  daño  causado  a  un  buque  y  su  cargamento,  o  a
                   cualquiera de ellos, por agua o de otro modo, incluso el que se produzca al varar o hundir
                   un buque para extinguir un fuego abordo, será admitido en avería gruesa; sin embargo
                   no se hará bonificación alguna del daño ocasionado por humo y calor, cualquiera fuera la
                   causa.

                   Corte de restos (despojos): Las pérdidas o daños ocasionados por cortar los despojos
                   o partes del buque, que previamente hayan sido arrancados o que se hayan perdido por
                   accidente, no serán admitidos como avería gruesa.

                   Encallamiento  voluntario: Cuando  un  buque  es  encallado  intencionalmente  para  la
                   seguridad común, las pérdidas o daños consecuentes serán admitidos como avería gruesa,
                   sin tomar en consideración si el encallamiento era inevitable.

                   Remuneración por asistencia y salvamento: Los gastos en que hayan incurrido las
                   partes  comprometidas  en  la  aventura  a  causa  de  una  asistencia  o  salvamento
                   mediante contrato u otra forma, serán admitidos en avería gruesa en la medida en que
                   dichas operaciones tengan por objeto preservar de un peligro a los bienes comprometidos
                   en una expedición marítima.

                   Daños  causados  a  las máquinas y calderas: El  daño  que  se  causa  a  cualquier
                   máquina o caldera de un buque que se encuentre embarrancado y en situación de peligro,
                   con el fin de reflotarlo, se admitirá en avería gruesa, siempre que se demuestre que aquél
                   proviene de un acto realmente intencional de reflotar el buque, para la seguridad común,
                   a   riesgo de sufrir tal daño, pero cuando un buque esté a flote ninguna pérdida o daño por
                   el funcionamiento de los elementos de propulsión y calderas será, bajo concepto alguno,
                   admitido como avería gruesa.

                   Gastos de alije en un buque encallado y daños consiguientes: Cuando un buque
                   está encallado y se procede a la descarga de su cargamento, provisiones o combustible
                   o cualquiera de ellos, en circunstancias tales que esa medida constituye un acto de avería
                   gruesa, los gastos extras de alijo, alquiler de lanchas y reembarqué (si se realiza), así
                   como  las  pérdidas  y  daños  que  resulten  de  tal  motivo,  serán  admitidas  como  avería
                   gruesa.

                   Es preciso mencionar que las reglas de York Antwerp no tienen  fuerza de ley, a menos
                   que sean expresamente incorporadas en el contrato de transporte y en los conocimientos
                   de embarques. Por esta razón las partes deben velar por la inclusión de estas reglas que
                   son universalmente aceptadas y conocidas por la industria marítima.[131]

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