Page 73 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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sin tener en cuenta lo ahorrado, si lo hubiera, a otros intereses, pero solamente hasta el
importe del gasto de avería gruesa así evitado.
Regla "G", La avería gruesa será liquidada, tanto en lo que concierne a las pérdidas
como a las contribuciones, sobre la base de los valores en la fecha y lugar cuando y
donde termine la aventura. Esta regla no afecta la determinación del lugar en el cual se
practicará la liquidación de la avería gruesa.
Las Reglas Numéricas establecen aquellos casos que configuran un acto de avería
gruesa y el procedimiento de liquidación. Por ejemplo:
Daño causado por echazón y sacrificio para la seguridad común: El daño causado
a un buque y a su cargamento, o a cualquiera de ellos, por o a consecuencia de un
sacrificio hecho para la seguridad común, así como por el agua que penetre por las
escotillas abiertas, o por cualquier otra abertura practicada con el objeto de efectuar una
echazón para la seguridad común, serán admitidos como avería gruesa.
Extinción de fuego abordo: El daño causado a un buque y su cargamento, o a
cualquiera de ellos, por agua o de otro modo, incluso el que se produzca al varar o hundir
un buque para extinguir un fuego abordo, será admitido en avería gruesa; sin embargo
no se hará bonificación alguna del daño ocasionado por humo y calor, cualquiera fuera la
causa.
Corte de restos (despojos): Las pérdidas o daños ocasionados por cortar los despojos
o partes del buque, que previamente hayan sido arrancados o que se hayan perdido por
accidente, no serán admitidos como avería gruesa.
Encallamiento voluntario: Cuando un buque es encallado intencionalmente para la
seguridad común, las pérdidas o daños consecuentes serán admitidos como avería gruesa,
sin tomar en consideración si el encallamiento era inevitable.
Remuneración por asistencia y salvamento: Los gastos en que hayan incurrido las
partes comprometidas en la aventura a causa de una asistencia o salvamento
mediante contrato u otra forma, serán admitidos en avería gruesa en la medida en que
dichas operaciones tengan por objeto preservar de un peligro a los bienes comprometidos
en una expedición marítima.
Daños causados a las máquinas y calderas: El daño que se causa a cualquier
máquina o caldera de un buque que se encuentre embarrancado y en situación de peligro,
con el fin de reflotarlo, se admitirá en avería gruesa, siempre que se demuestre que aquél
proviene de un acto realmente intencional de reflotar el buque, para la seguridad común,
a riesgo de sufrir tal daño, pero cuando un buque esté a flote ninguna pérdida o daño por
el funcionamiento de los elementos de propulsión y calderas será, bajo concepto alguno,
admitido como avería gruesa.
Gastos de alije en un buque encallado y daños consiguientes: Cuando un buque
está encallado y se procede a la descarga de su cargamento, provisiones o combustible
o cualquiera de ellos, en circunstancias tales que esa medida constituye un acto de avería
gruesa, los gastos extras de alijo, alquiler de lanchas y reembarqué (si se realiza), así
como las pérdidas y daños que resulten de tal motivo, serán admitidas como avería
gruesa.
Es preciso mencionar que las reglas de York Antwerp no tienen fuerza de ley, a menos
que sean expresamente incorporadas en el contrato de transporte y en los conocimientos
de embarques. Por esta razón las partes deben velar por la inclusión de estas reglas que
son universalmente aceptadas y conocidas por la industria marítima.[131]
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