Page 77 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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Para comprender en su justo término el alcance de este comité, importa advertir que la
zona y sus recursos son patrimonio común de la humanidad, entendiéndose como
recursos los materiales sólidos, líquido o gaseosos situada en la Zona o fondos marinos
y oceánicos y su sub-suelo, incluido los nódulos polimétalicos fuera de los límites de la
jurisdicción nacional[138]
2.3.20.2. TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR (INTERNATIONAL
TRIBUNAL FOR THE LAW OF THE SEA): La segunda organización creada por el
Convenio de las Naciones Unidas sobre el derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982,
es el TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR regulado en el anexo VI de la
convención que la dota de un estatuto jurídico propio, cuya sede se encuentra en la ciudad
de Hamburgo, de la República de Alemania, tienen competencia para fallar los supuestos
establecidos en la Convención del mar, así como la relación con cualquier otra controversia
que sea sometida al Tribunal, y que este previsto en otros diversos que confiera
competencia al tribunal, sus fallos serán definitivos y obligatorios y en caso de desacuerdo
sobre el sentido y alcance del fallo, el Tribunal lo interpretará a solicitud de cualquiera de
las partes.
El Tribunal Internacional del Derecho del mar es un cuerpo judicial independiente
establecido por convención para instruir y juzgar los conflictosresultantes en la
interpretación y el uso de los tratados entre los países miembros. Dicho Tribunal se
compone de 21 miembros independientes, elegidos entre las personas que gozan de
reputación, capacidad, imparcialidad e integridad más alta dentro del campo del derecho
del mar. Conforme a lo provisto dentro de su estatuto, el tribunal ha conformado las
siguientes secciones: La sección de procedimiento sumario, la sección para los conflictos
de las industrias pesqueras y la sección para los conflictos marinos del medio ambiente.
A petición de Chile y de la Comunidad Europea, el tribunal también ha formado la sección
especial para tratar los casos referentes a la conservación y la explotación sostenible de
la pesca de los peces espadas del sudeste del Océano Pacífico. Los conflictos referentes
a las actividades en el área internacional del fondo del mar son conocidas por la sección
de los conflictos del fondo del mar, conformada por 11 jueces. El Tribunal está abierto a
los Estados partes y firmantes de la convención y, en ciertos casos, a las entidades u
organizaciones internacionales y personas naturales o jurídicas.
2.3.20.2.1. JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL
MAR: La jurisdicción del Tribunal abarca todos los conflictos sometidos a ella de acuerdo
con la convención. También se extiende a todas las materias proporcionadas
específicamente para en cualquier otro acuerdo que confiera jurisdicción al tribunal. Los
conflictos del fondo del mar que el compartimiento es competente dan dictámenes sobre
las preguntas legales que se presentan dentro del alcance de las actividades de la
autoridad internacional del fondo del mar. El Tribunal puede también dar dictámenes en
ciertos casos según los términos de los acuerdos internacionales relacionados con los
propósitos de la convención. Los conflictos ante el tribunal son instituidos por el uso escrito
o por la notificación de un acuerdo especial. El procedimiento que se sigue para la
conducta de casos sometió al tribunal se define en sus reglas y estatutos.
2.3.20.2.2. ESTADOS PARTES: Los Estados que han suscrito y reconocido la XI
Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar que creó el Tribunal
Internacional del derecho del Mar, son actualmente 155 estados. Las reuniones de los
Estados partes se encuentra estipulada en el artículo 319, párrafo 2 (e), y es el secretario
general quien convoca a las reuniones necesarias de acuerdo con lo estipulado en los
estatutos. Los asuntos a tratar en las reuniones incluyen la elección de los miembros del
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