Page 75 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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2.3.19.2. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE SATÉLITES MARÍTIMOS
(INMARSAT): Organismo que gestiona un sistema de satélites que facilita la movilidad
de las comunicaciones por tierra, mar y aire. Establecida con fines pacíficos, INMARSAT
empezó a funcionar en 1979 para proporcionar una comunicación global en el transporte
comercial vía satélite, pero amplió sus actividades a las comunicaciones aeronáuticas y
terrestres en 1985 y 1988. En 1995 Inmarsat estaba integrada por 78 Estados. Gracias
a la serie de satélites Inmarsat-2 y a otros satélites alquilados a la Agencia Espacial
Europea (ESA), la organización proporciona servicios de transmisión de datos como
el teléfono directo, conexiones de télex, fax y correo electrónico, información automática
de posición y condición destinada al transporte aéreo.
2.3.19.3. COMISION MARÍTIMA CONJUNTA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO: La organización Internacional de Trabajo (OIT) se creó en el Tratado de la Paz
de Versalles de 1919, al final de la primera guerra mundial como organización de
la sociedad de Naciones y actualmente de las Naciones Unidas y se ha venido ocupando
de todas las cuestiones laborales, sindicales y sociales de la gente del mar. La Resolución
de la Asamblea general de la ONU adoptada el 14 de diciembre de 1919 la reconoció como
organismo especializado, y a propuesta del órgano de gobierno de la propia organización
internacional de trabajo se creo la COMISION MARÍTIMA CONJUNTA[133]que se encarga
específicamente de los temas marítimos. Tratando de sistematizar los convenios y dejando
a un lado las resoluciones y recomendaciones, sobre la continuidad de empleo de la gente
de mar, sobre normas mínimas a observar en la Marina Mercante. Convenio de la OIT
número 9 para el establecimiento de facilidades de empleo de la gente de mar; Convenio
OIT número 22, sobre contrato de embarco de la gente de mar; Convenio OIT número
108, sobre documentos nacionales de identidad de la gente de mar, Convenio sobre
normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar. (OMI); Convenio OIT
número 7, sobre edad mínima de admisión de menores para el trabajo en el mar; Convenio
OIT sobre fijación de la edad mínima para la admisión de jóvenes en el empleo; Convenio
OIT sobre edad mínima de admisión de menores para el trabajo en el mar; Convenio de la
OIT sobre exámenes médicos obligatorios para jóvenes que trabajan en el mar; Convenio
de la OIT sobre examen médico de la gente de mar; Convenio OIT sobre vacaciones
pagadas de la gente de mar; Convenio OIT sobre vacaciones pagadas anuales de la gente
de mar; Convenio OIT sobre repatriación de la gente de mar.
2.3.19.4. EL COMITÉ DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE LA UNCTAD: La conferencia
sobre comercio y desarrollo de las Naciones Unidas, mas conocido con la abreviatura
inglesa de UNCTAD (UNITED NATIONS CONFERENCE FOR TRADE AND
DEVELOPMENT)[134] creada en 1962 por la asamblea general de las Naciones Unidas,
se interesa de manera directa de los problemas del tráfico marítimo con
especial atención a los países en vía de desarrollo; constituyendo por este preocupación,
el 9 de abril de 1965, el comité de Transporte Marítimo (Shipping Comité) con el fin de
impedir las prácticas discriminatorias en la fijación de fletes, y mas concretamente en el
sistema de conferencias marítimas.
El comité de Transporte Marítimo de la UNCTAD es un órgano permanente de carácter
intergubernamental que se ocupa de cuestiones referidas al comercio marítimo, con
especial énfasis en el tema de cálculo de fletes, mejora en los servicios de instalaciones
portuarias en los países subdesarrollados, expansión de flotas mercantes en estos países
y asesoramiento y revisión de convenciones marítimas, pudiendo distinguir los siguientes
tópicos que han sido de su tratamiento.
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