Page 75 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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2.3.19.2.      ORGANIZACIÓN      INTERNACIONAL      DE SATÉLITES MARÍTIMOS
                   (INMARSAT): Organismo que gestiona un sistema de satélites que facilita la movilidad
                   de las comunicaciones por tierra, mar y aire. Establecida con fines pacíficos, INMARSAT
                   empezó a funcionar en 1979 para proporcionar una comunicación global en el transporte
                   comercial vía satélite, pero amplió sus actividades a las comunicaciones aeronáuticas y
                   terrestres en 1985 y 1988. En 1995 Inmarsat estaba integrada por 78 Estados. Gracias
                   a  la  serie  de  satélites  Inmarsat-2  y  a  otros  satélites  alquilados  a  la  Agencia  Espacial
                   Europea  (ESA),  la  organización  proporciona   servicios de  transmisión  de datos como
                   el teléfono directo, conexiones de télex, fax y correo electrónico,  información automática
                   de posición y condición destinada al transporte aéreo.

                   2.3.19.3. COMISION MARÍTIMA CONJUNTA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
                   TRABAJO: La organización Internacional de Trabajo (OIT) se creó en el Tratado de la Paz
                   de  Versalles  de  1919,  al  final  de  la primera  guerra  mundial como  organización  de
                   la  sociedad de Naciones y actualmente de las Naciones Unidas y se ha venido ocupando
                   de todas las cuestiones laborales, sindicales y sociales de la gente del mar. La Resolución
                   de la Asamblea general de la ONU adoptada el 14 de diciembre de 1919 la reconoció como
                   organismo especializado, y a propuesta del órgano de gobierno de la propia organización
                   internacional de trabajo se creo la COMISION MARÍTIMA CONJUNTA[133]que se encarga
                   específicamente de los temas marítimos. Tratando de sistematizar los convenios y dejando
                   a un lado las resoluciones y recomendaciones, sobre la continuidad de empleo de la gente
                   de  mar,  sobre  normas  mínimas  a  observar  en  la Marina Mercante. Convenio de la OIT
                   número 9 para el establecimiento de facilidades de empleo de la gente de mar; Convenio
                   OIT número 22, sobre contrato de embarco de la gente de mar; Convenio OIT número
                   108,  sobre  documentos  nacionales  de  identidad  de  la  gente  de  mar,  Convenio  sobre
                   normas de formación, titulación y guardia para la gente de  mar.  (OMI);  Convenio  OIT
                   número 7, sobre edad mínima de admisión de menores para   el trabajo en el mar; Convenio
                   OIT sobre fijación de la edad mínima para la admisión de jóvenes en el empleo; Convenio
                   OIT sobre edad mínima de admisión de menores para el trabajo en el mar; Convenio de la
                   OIT sobre exámenes médicos obligatorios para jóvenes que trabajan en el mar; Convenio
                   de  la  OIT  sobre  examen  médico  de  la  gente de mar; Convenio OIT sobre vacaciones
                   pagadas de la gente de mar; Convenio OIT sobre vacaciones pagadas anuales de la gente
                   de mar; Convenio OIT sobre repatriación de la gente de mar.

                   2.3.19.4. EL COMITÉ DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE LA UNCTAD: La conferencia
                   sobre  comercio  y desarrollo de  las  Naciones  Unidas,  mas  conocido  con  la  abreviatura
                   inglesa    de   UNCTAD       (UNITED     NATIONS      CONFERENCE        FOR    TRADE      AND
                   DEVELOPMENT)[134] creada en 1962 por la asamblea general de las Naciones Unidas,
                   se    interesa    de    manera    directa    de    los  problemas del    tráfico    marítimo    con
                   especial atención a los países en vía de desarrollo; constituyendo por este preocupación,
                   el 9 de abril de 1965, el comité de Transporte Marítimo (Shipping Comité) con el fin de
                   impedir las prácticas discriminatorias en la fijación de fletes, y mas concretamente en el
                   sistema de conferencias marítimas.

                   El comité de Transporte Marítimo de la UNCTAD es un órgano permanente de carácter
                   intergubernamental  que  se  ocupa  de  cuestiones  referidas  al  comercio  marítimo,  con
                   especial énfasis en el tema de cálculo de fletes, mejora en los servicios de instalaciones
                   portuarias en los países subdesarrollados, expansión de flotas mercantes en estos países
                   y asesoramiento y revisión de convenciones marítimas, pudiendo distinguir los siguientes
                   tópicos que han sido de su tratamiento.





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