Page 78 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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tribunal  y  las  materias  administrativas  y  financieras  del  tribunal,  incluyendo
                   supresupuesto[139]

                   2.3.20.2.3.  COMPOSICIÓN  DEL  TRIBUNAL  I.D.M:  El  Tribunal  Internacional  del
                   Derecho  del  Mar  se  compone  de  21  miembros  independientes  elegidos  por  votación
                   secreta por partes de los representantes de los Estados miembros. Cada Estado puede
                   nominar a hasta dos candidatos entre de las personas que gozan de la reputación más
                   alta para la imparcialidad y la integridad y de la capacidad reconocida en el campo del
                   derecho del mar. Ningunos de los dos miembros pueden ser nacional del mismo estado
                   proponente  y  en  el  tribunal  se  hace  necesario  asegurar  la  representación  conforme  a
                   una   distribución geográfica   equitativa;   habrá   no   menos   de   tres   miembros   de
                   cada  grupo geográfico  según  lo  establecido  por  la  Asamblea  General  de  los  Naciones
                   Unidas  (Estados  africanos,  estados  asiáticos,  estados  europeos  del  este,  estados
                   norteamericanos, estados latinoamericanos y del Caribe y estados de Europa occidental
                   y  otros).  Sus miembros  son elegidos por nueve  (9) años y pueden ser reelegidos;  los
                   términos de un tercio de los miembros expiran cada tres años.

                   2.3.20.2.4.  FUNCIONES DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL
                   DERECHO   DEL   MAR: El   secretario   es   responsable   de   todo   el   trabajo   legal   y
                   administrativo, del gravamen y de la recolección de los aportes de los Estados miembros,
                   y  de la  administración de  las  cuentasy  de  las  finanzas del  tribunal.  El  secretario  es  el
                   canal regular de comunicación del tribunal, es el encargado de la lista de casos, y guarda
                   copias de comunicaciones y de acuerdos según lo establecido en las reglas y estatutos.
                   El  Diputado  secretario  asiste  al  Secretario,  quien  actúa  tal  en  ausencia  del  titular.  El
                   tribunal elige a su secretario para un término de cinco años. Igualmente Elige a Diputado
                   Secretario para un término de cinco años; puede también elegir a un secretario auxiliar.
                   El tribunal puede proveer los cargos de los oficiales que sena necesarios para su buen
                   funcionamiento. El actual secretario es Sr. Philippe Gautier de Bélgica. El actual diputado
                   secretario es Sr. Kim Doo de la República de Corea del Sur. El Sr. Gritakumar E. Chitty
                   sirvió como secretario a partir de octubre de 1996 a junio de 2001. El Tribunal designa
                   al personal del registro sometidas por el secretario con la aprobación del presidente. El
                   personal del registro está conforme a regulaciones y reglas internas del Tribunal.

                   2.3.20.2.5. PROCEDIMIENTOS Y  JUICIOS  DEL  TRIBUNAL  INTERNACIONAL  DE
                   DERECHOS DEL MAR: El Tribunal está abierto a los Estados partes (Artículo 291, párrafo
                   1; Estatuto del tribunal, artículo 20, párrafo 1). Las entidades mencionadas en el artículo
                   305,  párrafo  1(c)  a  (f),  de  la  convención  pueden  también  convertirse  en  partes.  Hay
                   actualmente  149  Estados  y  otros  organismos  Internacionales  que  son  partes  de  la
                   convención. El tribunal está abierto a los organismos Internacionales con excepción de
                   los Estados en los casos expresos  y proporcionados  por alguna  de las  partes  o en los
                   asuntos  sometidos  a  otra  jurisdicción  y  aceptado  por  las  partes  allí  intervinientes.
                   (Artículo 291 de la convención; artículo 20, párrafo 2 de los Estatuto).

                   En  los  asuntos  sobre  cualquier  conflicto referente  a  la  interpretación  o  el  uso  de  la
                   convención, el  tribunal tiene jurisdicción  sobre los conflictos  que se sometan a ella de
                   acuerdo  con  lo  pactado  en  el  Capitulo  XV  de  la  convención  que  hace  referencia  a  la
                   interpretación o al uso de la convención (Artículo 288, párrafo 1 de la convención; Artículo
                   21 de los Estatuto) y el acuerdo referente a la puesta en práctica del Capitulo XI de la
                   convención. Las limitaciones y excepciones en la aplicabilidad de los procedimientos que
                   exigen decisiones obligatorias (Capitulo XV de la convención, sección 2) se contienen en
                   los  artículos  297  y  298  de  la  convención.  Cualquier  disputa  que  hace parte de  las
                   categorías mencionadas en los artículos 297 y 298 de la convención pueden, sin embargo,
                   someterse a la jurisdicción del Tribunal si las partes en conflicto convienen tal situación.


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