Page 83 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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2.4. BASES TEÓRICAS DE LA NECESIDAD DE LA JURISDICCIÓN MARITIMA Y
FLUVIAL.
Las bases teóricas para la implementación de la Jurisdicción Marítima y Fluvial en
Colombia, se derivan de la posición geopolítica de nuestro país, el cual cuenta con dos
océanos, y gran cantidad de ríos navegables. La navegación marítima se está viendo cada
día fortalecida con la globalización del comercio internacional, la firma de pactos de libre
comercio entre las naciones de América, asía y Europa, la descontaminación de los
principales ríos históricamente navegables como lo son el Magdalena, el Cauca, el Orinoco,
el Putumayo, el Atrató, el Amazonas y muchos otros a lo largo y ancho de nuestro gran
territorio.
No existe dentro de la Rama Judicial la especialidad de Derecho Marítimo, situación que
pone en desventaja a nuestro país frente a otros en donde ya se ha implementado la
jurisdicción Marítima al interior del órgano judicial, no se ha ratificado los convenios por
medio de los cuales se crea el Tribunal Internacional de Derecho del Mar, y en la mayoría
de facultades de Derecho de las diferentes Universidades del país, bien sea de carácter
particular o público, no se ha implementado la cátedra de Derecho Marítimo.
No debemos engrosar los eventos que históricamente han desmejorado y echado al
olvido el fortalecimiento de la navegación y de su entorno antrópico[144]viendo con
preocupación el abandono en que se encuentra sumida la Costa Pacifica Colombiana,
territorio rico en fuentes fluviales, de grandes selvas tropicales con inmensidad de flora
y fauna muchas de ellas endémicas.[145]
Colombia, país pujante, con una posición geográfica envidiada por muchos países, donde
converge el atlántico y el Pacifico, la zona caribe, la cordillera de los Andes, los llanos
orientales, la selva amazónica, la serranía del Baudó, debe mirar a los fuentes hídricas,
a los mares y fortalecer la navegación y los organismos que la regulan y la aplican,
creando la Jurisdicción Marítima y Fluvial al interior de la Rama Judicial o emulando el
Almirantazgo ingles, fundando al interior de la Armada Nacional este Tribunal de
especiales características, de aplicación civil con regulación castrense[146]por la
especialidad de esta rama de las Fuerzas Militares.
Es por ello que es necesario implementar en Colombia la jurisdicción Marítima y Fluvial,
pues como ya se ha dicho la jurisdicción existente dependen de la Rama Ejecutiva, más
concretamente del Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional, ente del cual hace
parte la DIMAR, encargada de ejecutar los actos administrativos en razón de los asuntos
marítimos que se presentan a diario dentro de nuestro mar territorial y en los diferentes
Puertos y/o artefactos marítimos del país.
Los asuntos de competencia de esta especialidad o rama del Derecho serían:
• Los litigios por infracción debidas a accidentes marítimos. Se tienen 6 posibles eventos
tales como: 1. Colisión y daño entre naves, 2. Colisión y daños que ocasionen naves
a las instalaciones y construcciones marítimas o fluviales, 3. Daños que naves
ocasionen a los conductos de acceso al mar y los puertos, 4. Contaminación de espacios
de agua o de naves y mercancías provocadas por la emisión y fuga de sustancias
nocivas por parte de otros naves, 5. Incendio ocurridos en el transporte marítimo o
fluvial, y el proceso de operación en los puertos, 6. Homicidios y lesiones Culposas
ocurridos en el transporte marítimo o fluvial, y el proceso de operación en los puertos,
y 7. Asuntos relacionados con la PirateríaMarítima y Fluvial.
• Los asuntos nacionales de comercio marítimo y fluvial, establecidas dentro del código
de comercio en su libro V, titulo IX, transporte de cosas en general, y transporte a
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