Page 83 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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2.4. BASES TEÓRICAS DE LA NECESIDAD DE LA JURISDICCIÓN MARITIMA Y
                   FLUVIAL.

                   Las  bases  teóricas  para  la  implementación  de  la  Jurisdicción  Marítima  y  Fluvial  en
                   Colombia, se derivan de la posición geopolítica de nuestro país, el cual cuenta con dos
                   océanos, y gran cantidad de ríos navegables. La navegación marítima se está viendo cada
                   día fortalecida con  la globalización del comercio internacional, la firma de pactos de libre
                   comercio entre  las  naciones  de América,  asía  y  Europa,  la  descontaminación  de  los
                   principales ríos históricamente navegables como lo son el Magdalena, el Cauca, el Orinoco,
                   el Putumayo, el Atrató, el Amazonas y muchos otros a lo largo y ancho de nuestro gran
                   territorio.

                   No existe dentro de la Rama Judicial la especialidad de Derecho Marítimo, situación que
                   pone en desventaja a nuestro país frente a otros en donde ya se ha implementado la
                   jurisdicción Marítima al interior del órgano judicial, no se ha ratificado los convenios por
                   medio de los cuales se crea el Tribunal Internacional de Derecho del Mar, y en la mayoría
                   de facultades de Derecho de las diferentes Universidades del país, bien sea de carácter
                   particular o público, no se ha implementado la cátedra de Derecho Marítimo.

                   No  debemos  engrosar  los  eventos que  históricamente  han  desmejorado  y  echado  al
                   olvido  el  fortalecimiento  de  la  navegación  y  de  su  entorno  antrópico[144]viendo  con
                   preocupación  el  abandono  en  que  se  encuentra  sumida  la  Costa  Pacifica  Colombiana,
                   territorio rico en  fuentes fluviales, de grandes selvas tropicales con inmensidad de flora
                   y fauna muchas de ellas endémicas.[145]

                   Colombia, país pujante, con una posición geográfica envidiada por muchos países, donde
                   converge el atlántico y el Pacifico, la zona caribe, la cordillera de los  Andes, los llanos
                   orientales, la selva amazónica, la serranía del Baudó, debe mirar a los fuentes hídricas,
                   a  los  mares  y  fortalecer  la  navegación  y  los  organismos  que  la  regulan  y  la  aplican,
                   creando la Jurisdicción Marítima y Fluvial al interior de la Rama Judicial o emulando el
                   Almirantazgo  ingles,  fundando  al  interior  de  la  Armada  Nacional  este  Tribunal  de
                   especiales  características, de  aplicación  civil  con  regulación  castrense[146]por  la
                   especialidad de esta rama de las Fuerzas Militares.

                   Es por ello que es necesario implementar en Colombia la jurisdicción Marítima y Fluvial,
                   pues como ya se ha dicho la jurisdicción existente dependen de la Rama Ejecutiva, más
                   concretamente del Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional, ente del cual hace
                   parte la DIMAR, encargada de ejecutar los actos administrativos en razón de los asuntos
                   marítimos que se presentan a diario dentro de nuestro mar territorial y en los diferentes
                   Puertos y/o artefactos marítimos del país.

                   Los asuntos de competencia de esta especialidad o rama del Derecho serían:

                  •  Los litigios por infracción debidas a accidentes marítimos. Se tienen 6 posibles eventos
                      tales como: 1. Colisión y daño entre naves, 2. Colisión y daños que ocasionen naves
                      a  las  instalaciones  y  construcciones  marítimas  o  fluviales,  3.  Daños  que  naves
                      ocasionen a los conductos de acceso al mar y los puertos, 4. Contaminación de espacios
                      de  agua  o  de  naves  y  mercancías  provocadas  por  la  emisión  y  fuga  de  sustancias
                      nocivas por parte de otros naves, 5. Incendio ocurridos en el transporte marítimo o
                      fluvial,  y  el proceso de  operación en  los  puertos,  6. Homicidios y  lesiones Culposas
                      ocurridos en el transporte marítimo o fluvial, y el proceso de operación en los puertos,
                      y 7. Asuntos relacionados con la PirateríaMarítima y Fluvial.

                  •  Los asuntos nacionales de comercio marítimo y fluvial, establecidas dentro del código
                      de comercio en su  libro V, titulo IX, transporte de cosas en general, y transporte a

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