Page 84 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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carga  total  o  parcial.  Las  principales  son:  1.  Los  litigios  debidos  a  contratos  de
                      transporte de cosas en General, (Capitulo I Art. 1578 y ss Co. de Co.) 2. Los litigios
                      por contratos de transporte de pasajeros y equipajes, (Capitulo II Arts. 1585 ss Co.
                      de Co.) 3. Los litigios por contratos laborales de la gente de mar, 4. Los litigios por
                      contratos de rescate y salvataje de naves y/o mercancías, y 5. Los litigios por contratos
                      de seguros marítimos.[147]

                  •  Existen  otros  tipos  de  causas  de  accidente  marítimo  y  de  comercio  marítimo.  Las
                      principales son: 1. Las Causas de responsabilidad civil por accidentes ocurridos en el
                      transporte marítimo y/o fluvial, 2. Los litigios por la operación en los puertos, 3. Los
                      litigios por daños compartidos en el mar, 4. Los litigios por la explotación y utilización
                      de  recursos  marítimos  y  fluviales,  5.  Los  litigios  por  el derecho  de  propiedad,  el
                      derecho  de  posesión  y  el  derecho  de  hipoteca  de  naves,  u  otros  litigios  debido  al
                      reclamo  prioritario  por  accidentes  marítimos,  6.  Los  asuntos  administrativos
                      relacionadas  con  las  autoridades  encargadas  de  cuestiones  marítimas  y  fluviales
                      (Capitanías de Puerto), 7. Las causas de fraude en el transporte marítimo,

                  •  Las causas de ejecución por accidentes marítimos. Las principales son: 1. Los asuntos
                      de ejecución coercitiva solicitadas según la ley por las autoridades encargadas de los
                      asuntos marítimos y fluviales, (Ley 336 DE 1996 Estatuto General del Transporte) 2.
                      Los asuntos presentados por las personas interesadas que soliciten la ejecución de los
                      laudos  arbítrales, (Art. 9º Co. de Co.) 3. Los asuntos  presentados por las  personas
                      interesadas según lo estipulado en la Convención de Reconocimiento y Ejecución de
                      Arbitraje  Extranjero  en  las  que  dichas  personas  soliciten  ante  los  jueces  que
                      reconozcan  y  ejecutan  los  laudos arbítrales  de  organismos de  arbitraje  de  países
                      extranjeros, y 4. Los asuntos que, según los acuerdos de asistencia judicial firmados
                      por Colombia con países extranjeros, o según el principio de beneficio mutuo, exijan
                      asistencia para la ejecución de los laudos dictados por tribunales extranjeros.

                  •    Los  tipos  de  asuntos  de mantenimiento a  solicitud  debidas a  accidentes marítimos.
                      Estas  son  causas  en  las  que,  antes  de la demanda,  se  solicita  embargar  las  naves
                      involucradas y los asuntos en las que, antes de la demanda, se solicita embargar los
                      cargamentos de las naves involucradas o el combustible que utilizan éstas.

                  •  Los asuntos relacionados al  patrimonio  cultural  o  arqueológico  de la Nación,  por  su
                      valor histórico o arqueológico, determinados por el Ministerio de Cultura, tales como:
                      1. Las especies náufragas constituidas por las naves y su dotación, y demás bienes
                      muebles  yacentes  dentro  de  éstas,  o  diseminados  en  el  fondo  del  mar,  que  se
                      encuentren en el suelo o subsuelo marinos de las aguas interiores, el mar territorial,
                      la   plataforma   continental   o   zona   económica   exclusiva,   cualesquiera   que   sea
                      su naturaleza o estado y la causa o época del hundimiento o naufragio. 2. Los restos
                      o partes de embarcaciones, dotaciones o bienes que se encuentren en circunstancias
                      similares, también tienen el carácter de especies náufragas. (Ley 397 de 1997)

                  •  Los    asuntos    relacionados    sobre    la    pesca    industrial,    por    concesiones
                      a  empresas pesqueras  nacionales  e  internacionales,  por  violación  a  los  convenios  y
                      tratados binacionales e internacionales. (Convención de las Naciones Unidas sobre el
                      Derecho del Mar)

                  •  Los asuntos relacionados sobre la explotación de recursos naturales no renovables por
                      contaminación o por violación a los convenios y tratados binacionales e internacionales.
                      (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar)

                   2.4.1. PIRATERÍA MARITIMA:  La piratería es una práctica de saqueo organizado o
                   bandolerismo marítimo, probablemente tan antigua como la navegación misma. Consiste

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