Page 84 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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carga total o parcial. Las principales son: 1. Los litigios debidos a contratos de
transporte de cosas en General, (Capitulo I Art. 1578 y ss Co. de Co.) 2. Los litigios
por contratos de transporte de pasajeros y equipajes, (Capitulo II Arts. 1585 ss Co.
de Co.) 3. Los litigios por contratos laborales de la gente de mar, 4. Los litigios por
contratos de rescate y salvataje de naves y/o mercancías, y 5. Los litigios por contratos
de seguros marítimos.[147]
• Existen otros tipos de causas de accidente marítimo y de comercio marítimo. Las
principales son: 1. Las Causas de responsabilidad civil por accidentes ocurridos en el
transporte marítimo y/o fluvial, 2. Los litigios por la operación en los puertos, 3. Los
litigios por daños compartidos en el mar, 4. Los litigios por la explotación y utilización
de recursos marítimos y fluviales, 5. Los litigios por el derecho de propiedad, el
derecho de posesión y el derecho de hipoteca de naves, u otros litigios debido al
reclamo prioritario por accidentes marítimos, 6. Los asuntos administrativos
relacionadas con las autoridades encargadas de cuestiones marítimas y fluviales
(Capitanías de Puerto), 7. Las causas de fraude en el transporte marítimo,
• Las causas de ejecución por accidentes marítimos. Las principales son: 1. Los asuntos
de ejecución coercitiva solicitadas según la ley por las autoridades encargadas de los
asuntos marítimos y fluviales, (Ley 336 DE 1996 Estatuto General del Transporte) 2.
Los asuntos presentados por las personas interesadas que soliciten la ejecución de los
laudos arbítrales, (Art. 9º Co. de Co.) 3. Los asuntos presentados por las personas
interesadas según lo estipulado en la Convención de Reconocimiento y Ejecución de
Arbitraje Extranjero en las que dichas personas soliciten ante los jueces que
reconozcan y ejecutan los laudos arbítrales de organismos de arbitraje de países
extranjeros, y 4. Los asuntos que, según los acuerdos de asistencia judicial firmados
por Colombia con países extranjeros, o según el principio de beneficio mutuo, exijan
asistencia para la ejecución de los laudos dictados por tribunales extranjeros.
• Los tipos de asuntos de mantenimiento a solicitud debidas a accidentes marítimos.
Estas son causas en las que, antes de la demanda, se solicita embargar las naves
involucradas y los asuntos en las que, antes de la demanda, se solicita embargar los
cargamentos de las naves involucradas o el combustible que utilizan éstas.
• Los asuntos relacionados al patrimonio cultural o arqueológico de la Nación, por su
valor histórico o arqueológico, determinados por el Ministerio de Cultura, tales como:
1. Las especies náufragas constituidas por las naves y su dotación, y demás bienes
muebles yacentes dentro de éstas, o diseminados en el fondo del mar, que se
encuentren en el suelo o subsuelo marinos de las aguas interiores, el mar territorial,
la plataforma continental o zona económica exclusiva, cualesquiera que sea
su naturaleza o estado y la causa o época del hundimiento o naufragio. 2. Los restos
o partes de embarcaciones, dotaciones o bienes que se encuentren en circunstancias
similares, también tienen el carácter de especies náufragas. (Ley 397 de 1997)
• Los asuntos relacionados sobre la pesca industrial, por concesiones
a empresas pesqueras nacionales e internacionales, por violación a los convenios y
tratados binacionales e internacionales. (Convención de las Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar)
• Los asuntos relacionados sobre la explotación de recursos naturales no renovables por
contaminación o por violación a los convenios y tratados binacionales e internacionales.
(Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar)
2.4.1. PIRATERÍA MARITIMA: La piratería es una práctica de saqueo organizado o
bandolerismo marítimo, probablemente tan antigua como la navegación misma. Consiste
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