Page 64 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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Sin embargo, la realidad administrativa es muy diferente a esa uniformidad que el medio
marino parece exigir y cabe destacar el cruce de competencias concurrentes en dicho
ámbito por parte de una multiplicidad de órganos pertenecientes a distintas esferas de la
administración pública. Si a ello añadimos los continuos reajustes y cambios que en
materia de competencias se vienen produciendo entre los distintos Ministerios,
Departamentos Administrativos, y Corporaciones Autónomas así como la entrada
en juego de los entes territoriales, titulares de algunas competencias sectoriales con
incidencia directa en el medio marino, como el caso del departamento de San Andrés y
Providencia, comprenderemos en toda su intensidad la complejidad del concepto que
abordamos.
Intentando sistematizar el estudio de las competencias por referencia a
la administración pública que las tienen atribuidas, podemos hacer la siguiente distinción:
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: Tanto a través de sus órganos centrales como de
los periféricos, ejercita por atribución de la Ley las más importantes funciones en la
gestión y utilización de los bienes de dominio público marítimo. A este respecto conviene
tener en cuenta que el artículo 101 de la Constitución determina que "También son parte
de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental,
la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria,
el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho
Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.- ARTICULO
102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación."
Dentro de la Administración del Estado, la distribución de competencias está sujeta a
continua evolución y son frecuentes las redistribuciones de competencias y la asignación
de los órganos encargados de ejercerlas a uno u otro Ministerio. A pesar del potencial
marítimo y fluvial de Colombia, no han existido proyectos de crear un Ministerio
específico para los asuntos marítimos.[124]
Aunque la Constitución proclama como bien de dominio público las aguas del mar
territorial, sin embargo esta norma como su predecesora, no hace mención alguna a que
se trate de bienes demaniales[125]limitándose a una referencia a la soberanía del Estado,
al estilo de las normas de Derecho Internacional.
2.3.13. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD.- El bloque de constitucionalidad está
compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el
articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros del control de
constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la
Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues
verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el
nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reformas
diversas al de las normas del articulado constitucional stricto sensu.[126]
Los tratados internacionales, por el sólo hecho de serlo, no forman parte del bloque de
constitucionalidad y, por tanto, no ostentan una jerarquía normativa superior a la de las
leyes ordinarias. Sin embargo, la jurisprudencia ha dejado abiertas las puertas para incluir
convenios internacionales distintos a los mencionados en el artículo 93 de la Carta
dentro del bloque de constitucionalidad si alguna norma constitucional, por expresa
referencia, los incluye dentro del mismo.
2.3.14.- CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES: Dado que las naves están
llamadas a rebasar ordinariamente las fronteras con el concepto de paso inocente o paso
en transito, los Estados hubieron de establecer pronto acuerdos entre sí para resolver los
nuevos problemas -algunos particularmente complejos- que este hecho comporta, y así,
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