Page 64 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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Sin embargo, la realidad administrativa es muy diferente a esa uniformidad que el medio
                   marino  parece exigir  y cabe  destacar  el  cruce de competencias concurrentes en  dicho
                   ámbito por parte de una multiplicidad de órganos pertenecientes a distintas esferas de la
                   administración pública.  Si  a  ello  añadimos  los  continuos  reajustes  y  cambios  que  en
                   materia   de   competencias   se   vienen   produciendo   entre   los   distintos Ministerios,
                   Departamentos  Administrativos,  y  Corporaciones  Autónomas  así  como  la  entrada
                   en juego de  los  entes  territoriales,  titulares  de  algunas  competencias  sectoriales  con
                   incidencia directa en el medio marino, como el caso del departamento de San Andrés y
                   Providencia,  comprenderemos  en  toda  su  intensidad  la  complejidad  del  concepto  que
                   abordamos.

                   Intentando    sistematizar    el    estudio    de    las    competencias    por    referencia    a
                   la administración pública que las tienen atribuidas, podemos hacer la siguiente distinción:

                   ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO: Tanto a través  de sus  órganos  centrales como de
                   los periféricos,  ejercita  por  atribución  de  la  Ley  las  más  importantes  funciones  en  la
                   gestión y utilización de los bienes de dominio público marítimo. A este respecto conviene
                   tener en cuenta que el artículo 101 de la Constitución determina que "También son parte
                   de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental,
                   la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria,
                   el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho
                   Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales.- ARTICULO
                   102. El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación."
                   Dentro  de la  Administración  del  Estado, la distribución de competencias  está  sujeta a
                   continua evolución y son frecuentes las redistribuciones de competencias y la asignación
                   de los órganos encargados de ejercerlas a uno u otro Ministerio. A pesar del potencial
                   marítimo  y  fluvial  de  Colombia,  no  han  existido proyectos de  crear  un  Ministerio
                   específico para los asuntos marítimos.[124]

                   Aunque  la  Constitución  proclama  como  bien  de  dominio  público  las  aguas  del  mar
                   territorial, sin embargo esta norma como su predecesora, no hace mención alguna a que
                   se trate de bienes demaniales[125]limitándose a una referencia a la soberanía del Estado,
                   al estilo de las normas de Derecho Internacional.

                   2.3.13.  BLOQUE  DE  CONSTITUCIONALIDAD.-  El  bloque  de  constitucionalidad  está
                   compuesto por  aquellas  normas  y  principios  que,  sin  aparecer  formalmente  en  el
                   articulado  del texto constitucional,  son  utilizados  como  parámetros  del  control  de
                   constitucionalidad  de  las  leyes,  por  cuanto  han  sido  normativamente  integrados  a  la
                   Constitución,  por  diversas  vías  y  por  mandato de  la  propia  Constitución.  Son  pues
                   verdaderos principios y reglas de valor constitucional, esto es, son normas situadas en el
                   nivel constitucional, a pesar de que puedan a veces contener mecanismos de reformas
                   diversas al de las normas del articulado constitucional stricto sensu.[126]

                   Los tratados internacionales, por el sólo hecho de serlo, no forman parte del bloque de
                   constitucionalidad y, por tanto, no ostentan una jerarquía normativa superior a la de las
                   leyes ordinarias. Sin embargo, la jurisprudencia ha dejado abiertas las puertas para incluir
                   convenios  internacionales  distintos  a  los  mencionados  en  el  artículo  93  de la Carta
                   dentro  del  bloque  de  constitucionalidad  si  alguna  norma  constitucional,  por  expresa
                   referencia, los incluye dentro del mismo.

                   2.3.14.- CONVENIOS Y TRATADOS INTERNACIONALES: Dado que las naves están
                   llamadas a rebasar ordinariamente las fronteras con el concepto de paso inocente o paso
                   en transito, los Estados hubieron de establecer pronto acuerdos entre sí para resolver los
                   nuevos problemas -algunos particularmente complejos- que este hecho comporta, y así,


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