Page 60 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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•  i) REPÚBLICA DOMINICANA, Mar territorial 12 millas, Zona pesquera, mar
                      patrimonial o jurisdicción especial 200 millas.

                  •  j) TRINIDAD Y TOBAGO, Mar territorial 12 millas, Zona pesquera, mar patrimonial o
                      jurisdicción especial 200 millas.

                  •  k) VENEZUELA, Mar territorial 12 millas, Zona pesquera, mar patrimonial o jurisdicción
                      especial 200 millas. Estados signatarios de la Declaración de Santo Domingo de 1972.
                      Propician mediante un acuerdo internacional las 200 millas de mar territorial.

                  •  l) ARGENTINA, Mar territorial 12 millas, Zona pesquera, mar patrimonial o
                      jurisdicción especial 200 millas.

                  •    m) BRASIL, Mar territorial 200 millas.

                  •  n) COSTA RICA, Mar territorial 12 millas, Zona pesquera, mar patrimonial o
                      jurisdicción especial 200 millas.

                  •    o) EL SALVADOR y PANAMÁ, Mar territorial 200 millas. [118]

                   El constante desacuerdo sobre la extensión de las aguas territoriales ha supuesto nuevas
                   amenazas  a  la  libertad  de  los  mares.  En  1952,  Ecuador,  Chile  y  Perú  ampliaron  sus
                   pretensiones hasta una distancia de 200 millas náuticas (370,4 kilómetros/230,3 millas)
                   e  incautaron  a  muchas  naves  extranjeras  que  fueron  descubiertas  pescando  sin  su
                   permiso.  Otras  naciones  también  comenzaron  a  extender  más allá  de  las  12  millas
                   náuticas  el  derecho  a  controlar  los  bancos  de  pesca,  las  capturas  comerciales  y  los
                   recursos naturales. El incremento e intensidad de los conflictos internacionales derivados
                   de estas acciones unilaterales y de otros conflictos marítimos como el derecho a explotar
                   yacimientos de minerales hallados en los fondos marinos, hizo que las Naciones Unidas
                   convocaran  la  III  Conferencia  del  Derecho  del  mar  en  1973.  En  1977,  mientras  se
                   desarrollaba la conferencia, Estados Unidos amplió su zona de pesca hasta las 200 millas
                   náuticas, permitiendo faenar en esta área sólo a las naciones que les concedían derechos
                   recíprocos. Tras esta acción, muchas naciones extendieron también el límite de sus aguas
                   territoriales hasta las 200 millas, estableciendo  acuerdos  con  otros  países  a través de
                   negociaciones directas. En esas zonas lo que no se restringió fue la navegación ordinaria.

                   Un tratado adoptado en la sesión de 1982 de la Conferencia del mar aprobó un límite
                   territorial de 12 millas náuticas para todos los  países costeros  y una  "zona económica
                   exclusiva" de 200 millas  que incluye el derecho a controlar  la pesca, la  protección del
                   medio ambiente marino y la investigacióncientífica. La Convención celebrada al respecto
                   en 1982 delimitó todas las materias del Derecho de los océanos, incluyendo los derechos
                   en  alta  mar  y  las  reglas  para  gobernar  los  yacimientos  minerales  descubiertos  en  los
                   fondos marinos fuera de las jurisdicciones nacionales.[119]

                   Con respecto a Ecuador, es muy importante señalar el protagonismo de este país como
                   uno  de  los  creadores  doctrinales  del  concepto  de  lo  que  hoy  conocemos  por  Zona
                   Económica Exclusiva (ZEE)[120], uno de los grandes logros de la Tercera Conferencia del
                   Mar.

                   Porque los primeros intentos delimitadores del nuevo espacio surgieron en la Declaración
                   tripartita de Santiago de Chile de 1952, suscrita por Chile, Ecuador y Perú. En ella los tres
                   países aumentaban la soberanía y jurisdicción exclusiva de sus aguas territoriales hasta
                   una  distancia  mínima  de  200  millas  marinas,  comprendiendo  también  el  suelo  y  el
                   subsuelo. Esta medida se consolidaría en el Acuerdo de Lima de 1955.

                   La mayoría de los países latinoamericanos se pronunciaron a favor, dando comienzo un
                   verdadero      pugilato      de      declaraciones,      estableciéndose      más      tarde      la

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