Page 60 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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• i) REPÚBLICA DOMINICANA, Mar territorial 12 millas, Zona pesquera, mar
patrimonial o jurisdicción especial 200 millas.
• j) TRINIDAD Y TOBAGO, Mar territorial 12 millas, Zona pesquera, mar patrimonial o
jurisdicción especial 200 millas.
• k) VENEZUELA, Mar territorial 12 millas, Zona pesquera, mar patrimonial o jurisdicción
especial 200 millas. Estados signatarios de la Declaración de Santo Domingo de 1972.
Propician mediante un acuerdo internacional las 200 millas de mar territorial.
• l) ARGENTINA, Mar territorial 12 millas, Zona pesquera, mar patrimonial o
jurisdicción especial 200 millas.
• m) BRASIL, Mar territorial 200 millas.
• n) COSTA RICA, Mar territorial 12 millas, Zona pesquera, mar patrimonial o
jurisdicción especial 200 millas.
• o) EL SALVADOR y PANAMÁ, Mar territorial 200 millas. [118]
El constante desacuerdo sobre la extensión de las aguas territoriales ha supuesto nuevas
amenazas a la libertad de los mares. En 1952, Ecuador, Chile y Perú ampliaron sus
pretensiones hasta una distancia de 200 millas náuticas (370,4 kilómetros/230,3 millas)
e incautaron a muchas naves extranjeras que fueron descubiertas pescando sin su
permiso. Otras naciones también comenzaron a extender más allá de las 12 millas
náuticas el derecho a controlar los bancos de pesca, las capturas comerciales y los
recursos naturales. El incremento e intensidad de los conflictos internacionales derivados
de estas acciones unilaterales y de otros conflictos marítimos como el derecho a explotar
yacimientos de minerales hallados en los fondos marinos, hizo que las Naciones Unidas
convocaran la III Conferencia del Derecho del mar en 1973. En 1977, mientras se
desarrollaba la conferencia, Estados Unidos amplió su zona de pesca hasta las 200 millas
náuticas, permitiendo faenar en esta área sólo a las naciones que les concedían derechos
recíprocos. Tras esta acción, muchas naciones extendieron también el límite de sus aguas
territoriales hasta las 200 millas, estableciendo acuerdos con otros países a través de
negociaciones directas. En esas zonas lo que no se restringió fue la navegación ordinaria.
Un tratado adoptado en la sesión de 1982 de la Conferencia del mar aprobó un límite
territorial de 12 millas náuticas para todos los países costeros y una "zona económica
exclusiva" de 200 millas que incluye el derecho a controlar la pesca, la protección del
medio ambiente marino y la investigacióncientífica. La Convención celebrada al respecto
en 1982 delimitó todas las materias del Derecho de los océanos, incluyendo los derechos
en alta mar y las reglas para gobernar los yacimientos minerales descubiertos en los
fondos marinos fuera de las jurisdicciones nacionales.[119]
Con respecto a Ecuador, es muy importante señalar el protagonismo de este país como
uno de los creadores doctrinales del concepto de lo que hoy conocemos por Zona
Económica Exclusiva (ZEE)[120], uno de los grandes logros de la Tercera Conferencia del
Mar.
Porque los primeros intentos delimitadores del nuevo espacio surgieron en la Declaración
tripartita de Santiago de Chile de 1952, suscrita por Chile, Ecuador y Perú. En ella los tres
países aumentaban la soberanía y jurisdicción exclusiva de sus aguas territoriales hasta
una distancia mínima de 200 millas marinas, comprendiendo también el suelo y el
subsuelo. Esta medida se consolidaría en el Acuerdo de Lima de 1955.
La mayoría de los países latinoamericanos se pronunciaron a favor, dando comienzo un
verdadero pugilato de declaraciones, estableciéndose más tarde la
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