Page 55 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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b) Los yacimientos de sal gema y las salinas formadas directamente por las aguas
                   marinas;

                   c) Los productos derivados de la descomposición de las rocas.

                   d) Los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas
                   como fertilizantes;

                   e) Los combustibles minerales sólidos, el petróleo y todos los carburos
                   de hidrógeno sólido, líquido o gaseoso;

                   f) Las aguas de los mares territoriales y las aguas marinas interiores;

                   g) Las lagunas y esteros que se comuniquen permanente e intermitentemente con el
                   mar;

                   h) Los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes
                   constantes;

                   i) Las aguas de los riachuelos y sus afluentes directos o indirectos;

                   j) Los manglares;

                   k) Los demás que determinen las leyes o los decretos.

                   2.2.2.1.3.- TRANSPORTE AÉREO Y MARÍTIMO: El  transporte  aéreo  y marítimo,  de
                   carga y de pasajeros, nacional e internacional, de y hacia el Departamento Archipiélago
                   de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se opera bajo la modalidad de cielos y mares
                   abiertos.

                   2.2.3.  CONFLICTO  LIMÍTROFE  ENTRE  COLOMBIA  Y  VENEZUELA: Colombia  y
                   Venezuela mantienen otro conflicto por la definición de los límites marítimos entre ambos
                   países,  teniendo  como  punto  de  referencia  un  conjunto  de  rocas  denominado  Los
                   Monjes[106]ubicado en las islas antillanas de Sotavento del mar Caribe, a la entrada del
                   golfo de Maracaibo o Coquibacoa (véase Golfo de Venezuela[107]Colombia reconoció en
                   1952  lapropiedad venezolana  sobre  dichas  rocas,  pero  no  se  delimitaron  las  áreas
                   marinas correspondientes a cada país.

                   Sus   posturas   se   han   debatido   en   foros   internacionales,   como   la Conferencia de
                   las Naciones  Unidas sobre  Derecho  del  Mar,  sin  que  hasta  la  fecha  se  haya  llegado a
                   ningún  acuerdo.  Colombia  acogió  en  un  principio  la  fórmula  de  una  línea  media  o
                   equidistante a partir de dichas rocas para definir las áreas marítimas que corresponderían
                   a cada país. Con la llamada "hipótesis de Caraballeda", el gobierno colombiano cedió la
                   franja  marítima  al  sur  del  paralelo  de  Castilletes  y  al  oeste  de  la  línea  norte-sur  de
                   equidistancia.  Con  esta  hipótesis,  Los  Monjes  se  convierten  en  un  enclave  dentro  del
                   espacio  marítimo  colombiano  que  se  extiende  desde  la  península de  la  Guajira.  Dicha
                   hipótesis,  sin embargo,  ha generado debates internos en cada  país,  sin  que se hayan
                   podido resolver hasta la fecha.[108]

                   2.3. BASES LEGALES DEL DERECHO MARITIMO

                   Como cualquier otra disciplina jurídica, el Derecho Marítimo tiene unas formas o modos
                   de   manifestarse   que,   según   la   enumeración   clásica   son   la   ley,   la   costumbre,
                   la jurisprudencia y  la  doctrina,  todas  ellas  inspiradas  en  los principios generales  del
                   Derecho.

                   Habida cuenta de que la doctrina no es fuente directa en la creación del Derecho, nos
                   detenemos  en  la exposición de  las  otras fuentes y  muy  especialmente  en  la  ley  y  en
                   los Tratados o Convenios internacionales, en razón a la importancia que ha tenido y sigue

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