Page 52 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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• Inspeccionar el funcionamiento de las naves y el nivel de capacidad de sus tripulantes
para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar.
• Tramitar ante la DIMAR solicitudes de: Concesiones Licencias Permisos de construcción
Matrículas Efectuar el control y vigilancia de los bienes de uso público de la Nación.
• Investigar aún de oficio los siniestros marítimos e infracciones a las leyes, decretos y
reglamentos, dictar fallos de instancia e imponer las respectivas sanciones.
• Coordinar con la Armada Nacional el Control del Tráfico Marítimo en su jurisdicción. Las
Capitanías de Puerto, mediante su organización y control permiten entonces ejercer
el intercambio comercial marítimo y fluvial entre los puertos colombianos y extranjeros,
contribuyendo con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y en la
protección del medio ambientemarino.
Para tal fin, existen actualmente 18 Capitanías de Puerto ubicadas tanto en la zona
marítima como en la fluvial:
Capitanías de Puerto Marítimas: CP01 - Buenaventura, CP02 - Tumaco, CP03 -
Barranquilla, CP04 - Santa Marta, CP05 - Cartagena, CP06 - Riohacha,CP07 - San
Andrés, CP08 - Turbo, CP09 - Coveñas, CP10 - Bahía Solano, CP11 - Guapi, CP12 -
Providencia, CP14 - Puerto Bolívar,
Capitanías de Puerto Fluviales: CP15 - Puerto Carreño, CP16 - Leticia, CP17 -
Inirida, CP19 - Leguizamo[104]
2.2.2.- CONFLICTOS LIMÍTROFES. Colombia, a lo largo de su historia va variado de
múltiples formas sus fronteras, y por ello han surgido los conflictos con los países vecinos
que limitan bien con fronteras terrestres como las marítimas y de ello haremos referencia
a continuación:
2.2.2.1 CONFLICTO LIMÍTROFE ENTRE COLOMBIA Y NICARAGUA: Colombia Y
Nicaragua mantienen un conflicto limítrofe sobre las islas San Andrés, Providencia y Santa
Catalina (que pertenecen al departamento de San Andrés y Providencia), y las islas,
islotes y cayos asociados que se encuentran dentro de la plataforma continental
submarina nicaragüense, de la cual las islas son elevaciones. Además, forma parte del
mar territorial nicaragüense, porque está dentro de las 200 millas de jurisdicción marítima
reconocidas internacionalmente para todas las naciones del mundo. Colombia, por su
parte, propone dividir los mares territoriales de ambos países con una línea imaginaria
equidistante, pero no se alcanzarían las 200 millas de mar reconocidas para cada país.
El 24 de marzo de 1928 se firmó el Tratado Esguerra-Bárcenas, ratificado por ambas
naciones en 1930, en el cual se reconoce la soberanía nicaragüense sobre la costa de los
Mosquitos y las islas Mangle Grande y Mangle Chico, así como la soberanía colombiana
sobre el archipiélago de San Andrés. Hasta el momento solo Nicaragua ha acudido a
organismos internacionales para dirimir el conflicto. (Corte Internacional de la Haya)
Este alto Tribunal Internacional en pronunciamiento del 12 de diciembre de 2007, se
abstuvo de conocer lo referente a la soberanía de San Andrés y Santa Catalina, por ser
ya un caso juzgado por existir el Tratado Esguerra-Bárcenas, firmado en 1928 y ratificado
por ambas naciones en 1930, sin embargo instó a ambas naciones para que
conjuntamente solucionarán lo referente a las aguas limítrofes, más concretamente lo
referente al meridiano 82, y de no ponerse de acuerdo al respecto la Corte en ese evento
si tendría competencia para actuar y que involucra a los cayos de Roncador y
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