Page 52 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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•  Inspeccionar el funcionamiento de las naves y el nivel de capacidad de sus tripulantes
                      para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar.

                  •    Tramitar ante la DIMAR solicitudes de: Concesiones Licencias Permisos de construcción
                      Matrículas Efectuar el control y vigilancia de los bienes de uso público de la Nación.

                  •  Investigar aún de oficio los siniestros marítimos e infracciones a las leyes, decretos y
                      reglamentos, dictar fallos de instancia e imponer las respectivas sanciones.
                  •  Coordinar con la Armada Nacional el Control del Tráfico Marítimo en su jurisdicción. Las
                   Capitanías de Puerto, mediante su organización y control permiten entonces ejercer
                   el intercambio comercial marítimo y fluvial entre los puertos colombianos y extranjeros,
                   contribuyendo con la seguridad de la navegación, de la vida humana en el mar y en la
                   protección del medio ambientemarino.

                   Para tal fin, existen actualmente 18 Capitanías de Puerto ubicadas tanto en la zona
                   marítima como en la fluvial:

                   Capitanías   de   Puerto   Marítimas: CP01   -   Buenaventura, CP02   -   Tumaco, CP03   -
                   Barranquilla, CP04  -  Santa  Marta, CP05  -  Cartagena, CP06  -  Riohacha,CP07  -   San
                   Andrés, CP08  -  Turbo, CP09  -  Coveñas, CP10  -  Bahía  Solano, CP11  -  Guapi,  CP12  -
                   Providencia, CP14 - Puerto Bolívar,

                   Capitanías   de   Puerto   Fluviales: CP15   -   Puerto   Carreño, CP16   -   Leticia, CP17   -
                   Inirida, CP19 - Leguizamo[104]

                   2.2.2.- CONFLICTOS LIMÍTROFES. Colombia, a  lo  largo  de su historia va  variado de
                   múltiples formas sus fronteras, y por ello han surgido los conflictos con los países vecinos
                   que limitan bien con fronteras terrestres como las marítimas y de ello haremos referencia
                   a continuación:

                   2.2.2.1 CONFLICTO LIMÍTROFE  ENTRE  COLOMBIA  Y  NICARAGUA:  Colombia  Y
                   Nicaragua mantienen un conflicto limítrofe sobre las islas San Andrés, Providencia y Santa
                   Catalina  (que  pertenecen  al  departamento  de  San  Andrés  y  Providencia),  y  las  islas,
                   islotes  y  cayos asociados que  se  encuentran  dentro  de  la plataforma  continental
                   submarina nicaragüense, de la cual las islas son elevaciones. Además, forma parte del
                   mar territorial nicaragüense, porque está dentro de las 200 millas de jurisdicción marítima
                   reconocidas  internacionalmente  para  todas  las  naciones  del  mundo.  Colombia,  por  su
                   parte, propone dividir los mares territoriales de ambos países con una línea imaginaria
                   equidistante, pero no se alcanzarían las 200 millas de mar reconocidas para cada país.

                   El  24  de marzo  de  1928  se  firmó  el  Tratado  Esguerra-Bárcenas,  ratificado  por  ambas
                   naciones en 1930, en el cual se reconoce la soberanía nicaragüense sobre la costa de los
                   Mosquitos y las islas Mangle Grande y Mangle Chico, así como la soberanía colombiana
                   sobre  el  archipiélago de  San  Andrés.  Hasta  el  momento  solo  Nicaragua  ha  acudido a
                   organismos internacionales para dirimir el conflicto. (Corte Internacional de la Haya)

                   Este  alto  Tribunal  Internacional  en  pronunciamiento  del  12  de  diciembre  de  2007,  se
                   abstuvo de conocer lo referente a la soberanía de San Andrés y Santa Catalina, por ser
                   ya un caso juzgado por existir el Tratado Esguerra-Bárcenas, firmado en 1928 y ratificado
                   por  ambas  naciones  en  1930,  sin  embargo  instó a  ambas  naciones  para  que
                   conjuntamente  solucionarán  lo  referente  a  las  aguas  limítrofes, más  concretamente  lo
                   referente al meridiano 82, y de no ponerse de acuerdo al respecto la Corte en ese evento
                   si   tendría competencia para   actuar  y   que  involucra   a  los   cayos   de  Roncador   y




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