Page 51 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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2.2.1.1. JURISDICCIÓN DE LA DIMAR: La Dirección General Marítima ejerce su
jurisdicción hasta el límite exterior de la zona económica exclusiva, en las siguientes
áreas: aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo;
y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; mar territorial, zona contigua, zona
económica exclusiva, lecho y subsuelo marinos, aguas suprayacentes, litorales,
incluyendo playas y terrenos de bajamar, puertos del país situados en su jurisdicción;
islas, islotes y cayos y, sobre los ríos que a continuación se relacionan, en las áreas
indicadas:
• A. RIO MAGDALENA: Desde la desembocadura en Bocas de Ceniza hasta 27
kilómetros aguas arriba.
• B. RIO GUAINIA O RIO NEGRO: Desde el raudal Venado en el Alto Guainía hasta la
Piedra del Cocuy en el Río Negro.
• C. RIO AMAZONAS: Desde la Boca Quebrada San Antonio hasta la Boca Atacuari.
• D. RIO ORINOCO: Desde Puerto Carreño hasta la desembocadura del río Cuasacabi
en el Atabapo.
• E. RIO META: Desde Puerto Carreño hasta la desembocadura del Caño de la Virgen
cerca a la Isla Manatí.
• F. RIO ARAUCA: Desde Montañita hasta la desembocadura del Brazo Bayonero
siguiendo el Límite con Venezuela.
• G. RIO PUTUMAYO: Desde los límites con Brasil hasta Puerto Asís, siguiendo el limite
con Perú y Ecuador,
• H. RIO VAUPES: Desde Mitú hasta los límites con el Brasil.
• I. RIOS SINU, ATRATO, PATIA Y MIRA: Desde un (1) kilómetro antes de la iniciación
de sus deltas incluyendo sus desembocaduras en el mar.
• J. CANAL DEL DIQUE: En el trayecto que une sus desembocaduras en La Bahía de
Cartagena hasta la desembocadura en la Bahía de Barbacoas.
En virtud de los derechos del país como Estado del Pabellón la Dirección General Marítima
ejerce jurisdicción sobre las naves y artefactos navales, más allí del límite exterior de la
zona económica exclusiva.
Las costas de la Nación y las riberas del sector de los ríos de su jurisdicción en una
extensión de cincuenta (50) metros medidos desde la línea de la más alta marea y más
alta creciente hacía adentro, están sometidos a la Dirección General Marítima.[103]
2.2.1.2. CAPITANÍAS DE PUERTO: Como Autoridad Marítima Nacional, la DIMAR tiene
la responsabilidad de vigilar y controlar todas las actividades que se realizan en las áreas
marítimas de su jurisdicción, incluyendo los ríos limítrofes colombianos que se relacionan
en el decreto Ley 2324 de 1984. Por ello cuenta con las Capitanías de Puerto que se
encargan de:
• Ejercer la Autoridad Marítima en su jurisdicción.
• Hacer cumplir las leyes y disposiciones relacionadas con las actividades marítimas.
• Tramitar ante la DIMAR la expedición de licencias de navegación para la gente de
Mar y de actividades de apoyo en tierra.
• Efectuar la visita oficial a las naves que arriben a puerto, conceder su libre practica y
autorizar el zarpe.
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