Page 51 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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2.2.1.1. JURISDICCIÓN  DE  LA  DIMAR:  La  Dirección  General  Marítima  ejerce  su
                   jurisdicción  hasta  el  límite  exterior  de  la  zona  económica  exclusiva,  en  las  siguientes
                   áreas: aguas interiores marítimas, incluyendo canales intercostales y de tráfico marítimo;
                   y todos aquellos sistemas marinos y fluviomarinos; mar territorial, zona contigua, zona
                   económica  exclusiva,  lecho  y  subsuelo  marinos,  aguas  suprayacentes,  litorales,
                   incluyendo playas  y terrenos de bajamar, puertos del país situados en  su  jurisdicción;
                   islas,  islotes  y  cayos  y,  sobre  los  ríos  que  a  continuación  se  relacionan,  en  las  áreas
                   indicadas:

                  •  A. RIO MAGDALENA: Desde la desembocadura en Bocas de Ceniza hasta 27
                      kilómetros  aguas arriba.

                  •    B. RIO GUAINIA O RIO NEGRO: Desde el raudal Venado en el Alto Guainía hasta la
                      Piedra del Cocuy en el Río Negro.

                  •    C. RIO AMAZONAS: Desde la Boca Quebrada San Antonio hasta la Boca Atacuari.

                  •  D. RIO ORINOCO: Desde Puerto Carreño hasta la desembocadura del río Cuasacabi
                      en el Atabapo.

                  •  E. RIO META: Desde Puerto Carreño hasta la desembocadura del Caño de la Virgen
                      cerca a la Isla Manatí.

                  •  F. RIO ARAUCA: Desde Montañita hasta la desembocadura del Brazo Bayonero
                      siguiendo el Límite con Venezuela.

                  •  G. RIO PUTUMAYO: Desde los límites con Brasil hasta Puerto Asís, siguiendo el limite
                      con Perú y Ecuador,

                  •    H. RIO VAUPES: Desde Mitú hasta los límites con el Brasil.

                  •  I. RIOS SINU, ATRATO, PATIA Y MIRA: Desde un (1) kilómetro antes de la iniciación
                      de sus deltas incluyendo sus desembocaduras en el mar.

                  •    J. CANAL DEL DIQUE: En el trayecto que une sus desembocaduras en La Bahía de
                      Cartagena hasta la desembocadura en la Bahía de Barbacoas.

                   En virtud de los derechos del país como Estado del Pabellón la Dirección General Marítima
                   ejerce jurisdicción sobre las naves y artefactos navales, más allí del límite exterior de la
                   zona económica exclusiva.

                   Las  costas  de  la Nación y  las  riberas  del  sector  de  los  ríos  de  su  jurisdicción  en  una
                   extensión de cincuenta (50) metros medidos desde la línea de la más alta marea y más
                   alta creciente hacía adentro, están sometidos a la Dirección General Marítima.[103]

                   2.2.1.2. CAPITANÍAS DE PUERTO: Como Autoridad Marítima Nacional, la DIMAR tiene
                   la responsabilidad de vigilar y controlar todas las actividades que se realizan en las áreas
                   marítimas de su jurisdicción, incluyendo los ríos limítrofes colombianos que se relacionan
                   en  el  decreto Ley 2324  de 1984.  Por  ello  cuenta  con  las  Capitanías  de  Puerto  que  se
                   encargan de:

                  •    Ejercer la Autoridad Marítima en su jurisdicción.

                  •    Hacer cumplir las leyes y disposiciones relacionadas con las actividades marítimas.

                  •    Tramitar ante la DIMAR la expedición de licencias de navegación para la gente de
                      Mar y de actividades de apoyo en tierra.

                  •  Efectuar la visita oficial a las naves que arriben a puerto, conceder su libre practica y
                      autorizar el zarpe.

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