Page 49 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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2.2.1 JURISDICCIÓN MARÍTIMA EXISTENTE EN COLOMBIA: En la actualidad lo
referente a Derecho marítimo en Colombia, se desarrolla no dentro en ámbito jurídico si
no dentro de lo administrativo y le corresponde su desarrollo y ejecución a la Dirección
General Marítima la cual tiene las siguientes funciones:
• 1) Asesorar al Gobierno en la adopción de políticas y programas relacionados con
las actividades marítimas y ejecutarlas dentro de los límites de su jurisdicción.
• 2) Dirigir, regular, controlar y promover el desarrollo de la Marina Mercante, la
investigación científica marina y el aprovechamiento de los recursos del mar.
• 3) Coordinar con la Amada Nacional el control del tráfico marítimo.
• 4) Instalar y mantener el servicio de ayudas a la navegación, efectuar los
levantamientos hidrográficos y producir la cartografía náutica nacional.
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• 5) Regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con
la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida
humana en el mar, la búsqueda y salvamento marítimos y fijar la
dotación de personal para las naves.
• 6) Autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas
colombianas.
• 7) Regular, autorizar y controlar la adquisición, construcción,
reparación, alteración, mantenimiento, utilización, desguace y venta de
naves y artefactos navales. Para estos efectos podrá exigir que las naves
que se proyecten construir, tengan las características recomendadas por
la Armada Nacional por razones de defensa.
• 8) Regular, autorizar y controlar las actividades relacionadas con el
arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y
artefactos navales; practicar la visita de recepción a puerto colombiano
a las naves y artefactos navales a través de las Capitanías de Puerto.
• 9) Regular, efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección,
clasificación, matrícula y patente de las naves y artefactos navales.
• 10) Fomentar, autorizar y supervisar la organización y funcionamiento
de los astilleros, talleres y demás instalaciones para la construcción,
reparación y mantenimiento de naves y artefactos navales e inscribirlos
como tales.
• 11) Autorizar, inscribir y controlar el ejercicio profesional de las
personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades marítimas en
especial las de practicaje, remolque, agenciamiento marítimo, corretaje
de naves y de carga, portuarias, estiba, dragado, clasificación,
reconocimiento, bucería, salvamento y comunicaciones marítimas y
expedir las licencias que correspondan.
• 12) Asesorar el Gobierno en la regulación y control de los centros de
formación, capacitación y entrenamiento de la gente de mar, sus planes
y programas e inscribir y expedir las licencias profesionales a sus
egresados; expedir las licencias a los peritos en las distintas actividades
profesionales marítimas e inscribirlos como tales.
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