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en el fondo del mar, que se encuentren en el suelo o subsuelo marinos de la plataforma
continental. Conforme a lo anterior, el Estado colombiano no hace otra cosa que cumplir
con imperativos mandatos constitucionales al regular los asuntos relativos al patrimonio
cultural sumergido que se encuentre en su plataforma continental, la cual, forma parte
de su territorio. De este modo, es posible afirmar que las disposiciones relativas al
patrimonio cultural sumergido que se encuentre en la plataforma continental colombiana
constituyen el ejercicio legítimo de una competencia que la Constitución Política le otorga
al legislador nacional y son desarrollo directo de mandatos que el
propio texto constitucional le impone a este último.[86]
Uno de estos patrimonios culturales y arqueológicos sumergidos es el del Galeón San
José. Al respecto la Corte Suprema de Justicia protegió los bienes de valor cultural,
histórico, artístico y arqueológico, incluidos los que están sumergidos en los mares
colombianos, al determinar que los objetos con esas características que están dentro del
mítico galeón San José, son propiedad de la Nación.
Al emitir un fallo histórico que puso fin a un pleito de más de 18 años entre una compañía
buscadora de tesoros estadounidense y el Estado colombiano por los objetos que están
hundidos dentro del galeón San José, la Corte determinó que solamente se podrán
distribuir por partes iguales, los bienes que no tengan la connotación de patrimonio
histórico y cultural.
Según algunos especialistas, el cargamento que llevaba el galeón San José cuando se
hundió en aguas del mar Caribe, hace 300 años, es el más valioso de la historia, pues
iba cargado de oro, plata y esmeraldas valoradas en cerca de dos mil millones de dólares.
La Sala Civil de la Corte consideró que "objetos como armas de guerra, medallas,
monedas, joyas y en general todas las piezas recordatorias que tengan valor histórico o
cultural", son de propiedad exclusiva del Estado colombiano.
De esta forma, la empresa norteamericana Sea Search Armada recibirá el 50 por ciento
de los bienes considerados como tesoro, entre los que se encontrarían lingotes de oro y
piedras preciosas.
La historia del pleito: La empresa Sea Search Armada interpuso en enero de 1989
una demanda contra la Nación, en la que buscaba que se le reconociera
el dominio sobre la totalidad del tesoro que está contenido dentro del galeón San José,
incluidos los bienes de valor cultural e histórico[87]
2.1.7.- CONCIENCIA MARITIMA: La conciencia marítima "es el conocimiento exacto y
reflexivo sobre el mar y sus proximidades, tanto de su naturaleza como de sus alcances
políticos, económicos y sociales. Al hablar del mar en el caso de la conciencia marítima,
nos referimos al territorio océano". Esto, según la definición que aparece en la publicación
de Estrategia militar y marítima para uso de los alumnos de la Escuela Militar de Cadetes
Almirante Padilla, pues el autor desconoce otra definición oficial al respecto, en el país.
De acuerdo con lo anterior, el primero en plasmar sus "conocimientos exactos y reflexivos
sobre el mar" fue el vicepresidente Santander, de gran conciencia marítima que, a pesar
de las enormes limitaciones del momento, dio un fuerte impulso a la Marina Patriota, pues
estaba convencido de que esta institución sería la base de la grandeza marítima del país.
Durante la independencia se produjeron muchos decretos para manejarla y aun antes del
triunfo de Maracaibo estaba tan seguro de su éxito, que ordenó el Capitán de Navío Rafael
Del castillo y Rada, preparar el "proyecto de Ley orgánica de la Marina" trabajo que
terminó el 7 de junio de 1823, y fue presentado al Congreso en dicho año. Los principales
aspectos eran: Necesidad de fomentar la Marina Militar; conveniencia de
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