Page 43 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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CAPITULO II

                   Marco teórico

                   2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

                   Para  el  desarrollo  de  la  presente Monografía se  estudiaron  a  fondo  lo  referente  a la
                   carta Política de  1991  y  lo  relacionado  con  el  Derecho  Marítimo  en  Colombia  desde  la
                   existencia de la Nueva Granada como colonia de España hasta la actualidad, haciendo un
                   resumen de cuales son sus fronteras y de los tratados y convenios sucritos con los países
                   vecinos  y  lo  relacionado  con  el  Derecho  Internacional  del  Mar  y  el  Derecho  Marítimo
                   interno.

                   El artículo 101 de nuestra Carta constitucional, al definir los límites territoriales del Estado
                   colombiano,  remite  por  completo  a  lo  establecido  en  los  tratados  internacionales  que
                   sobre esta materia haya suscrito y ratificado Colombia. El anotado artículo se convierte
                   así en una especie de norma en blanco cuyo contenido debe ser completado a la luz de
                   lo  dispuesto  en  los  mencionados  instrumentos  internacionales.  Por  vía  de  la  remisión
                   expresa que a ellos efectúa el artículo 101 de la Constitución, los tratados que definen
                   los límites del territorio colombiano entran a formar parte del bloque de constitucionalidad
                   lato sensu, y, por lo tanto, las normas que expidan las autoridades públicas no pueden
                   contravenirlos  a  riesgo  de  ser  declaradas  inexequibles  por  violar  el  artículo  supra
                   comentado del Estatuto Superior. Sin embargo, es menester precisar que, aun cuando
                   se conviertan en parámetro para llevar a cabo el control de constitucionalidad de las leyes,
                   los tratados sobre límites no tienen valor constitucional sino un valor normativo similar al
                   de las leyes orgánicas y las leyes estatutarias, es decir, ostentan una jerarquía intermedia
                   entre la Constitución y las leyes ordinarias. En esta medida, las normas que expida el
                   Congreso de la República no pueden modificar  lo dispuesto en los anotados convenios
                   internacionales, cuyo contenido sólo puede ser alterado mediante la suscripción de otro
                   tratado que expresamente lo modifique, según se desprende de lo dispuesto en el inciso
                   segundo del artículo en comento de la Carta.

                   2.1.1.- CONVENCIÓN SOBRE PLATAFORMA CONTINENTAL: La Convención sobre la
                   Plataforma  Continental,  e  incorporada  al  derecho  colombiano,  en  cuanto  establece  las
                   reglas para delimitar la plataforma continental de los Estados ribereños y los derechos
                   que  éstos  pueden  ejercer  sobre  esa  área  submarina,  hace  parte  del  bloque  de
                   constitucionalidad lato sensu. En efecto, se trata de un convenio que establece los límites
                   del ejercicio de la soberanía en uno de los principales espacios marítimos del territorio
                   nacional  y,  en  consecuencia,  integra  el  contenido  normativo  del  artículo  101  de  la
                   Constitución  Política.  Por  lo  anterior,  si  las  leyes  ordinarias  no  pueden  contravenir  lo
                   dispuesto en los convenios internacionales de que trata el artículo 101 constitucional, es
                   posible  afirmar  que  la  violación  de  lo  dispuesto  en  la  Convención sobre  la  Plataforma
                   Continental[85]acarrea la inconstitucionalidad de aquella ley ordinaria que contravenga
                   su contenido, como quiera que tal Convención forma parte del contenido normativo del
                   mencionado artículo 101 de la Carta.

                   2.1.2.-  DESARROLLO  DEL  DERECHO  MARITIMO  EN  COLOMBIA: Puede  afirmarse
                   que  el  desarrollo  del  derecho  Marítimo  se  ha  caracterizado  por  una  cada  vez  mayor
                   apropiación de los espacios marinos y submarinos por parte de los Estados ribereños, en
                   desmedro de la plena libertad de circulación, exploración y explotación de los bienes y
                   recursos del mar por parte de los restantes Estados. En este proceso de extensión de la
                   soberanía  nacional, surgió  la  categoría  jurídica  de  plataforma  continental  y  se
                   establecieron  y  regularon  los  derechos  de  los  Estados  sobre  esta  área.  Si  bien  en  la
                   actualidad  el  derecho  del  mar  está  constituido  por  reglas  de  distinta  naturaleza,

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