Page 43 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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CAPITULO II
Marco teórico
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Para el desarrollo de la presente Monografía se estudiaron a fondo lo referente a la
carta Política de 1991 y lo relacionado con el Derecho Marítimo en Colombia desde la
existencia de la Nueva Granada como colonia de España hasta la actualidad, haciendo un
resumen de cuales son sus fronteras y de los tratados y convenios sucritos con los países
vecinos y lo relacionado con el Derecho Internacional del Mar y el Derecho Marítimo
interno.
El artículo 101 de nuestra Carta constitucional, al definir los límites territoriales del Estado
colombiano, remite por completo a lo establecido en los tratados internacionales que
sobre esta materia haya suscrito y ratificado Colombia. El anotado artículo se convierte
así en una especie de norma en blanco cuyo contenido debe ser completado a la luz de
lo dispuesto en los mencionados instrumentos internacionales. Por vía de la remisión
expresa que a ellos efectúa el artículo 101 de la Constitución, los tratados que definen
los límites del territorio colombiano entran a formar parte del bloque de constitucionalidad
lato sensu, y, por lo tanto, las normas que expidan las autoridades públicas no pueden
contravenirlos a riesgo de ser declaradas inexequibles por violar el artículo supra
comentado del Estatuto Superior. Sin embargo, es menester precisar que, aun cuando
se conviertan en parámetro para llevar a cabo el control de constitucionalidad de las leyes,
los tratados sobre límites no tienen valor constitucional sino un valor normativo similar al
de las leyes orgánicas y las leyes estatutarias, es decir, ostentan una jerarquía intermedia
entre la Constitución y las leyes ordinarias. En esta medida, las normas que expida el
Congreso de la República no pueden modificar lo dispuesto en los anotados convenios
internacionales, cuyo contenido sólo puede ser alterado mediante la suscripción de otro
tratado que expresamente lo modifique, según se desprende de lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo en comento de la Carta.
2.1.1.- CONVENCIÓN SOBRE PLATAFORMA CONTINENTAL: La Convención sobre la
Plataforma Continental, e incorporada al derecho colombiano, en cuanto establece las
reglas para delimitar la plataforma continental de los Estados ribereños y los derechos
que éstos pueden ejercer sobre esa área submarina, hace parte del bloque de
constitucionalidad lato sensu. En efecto, se trata de un convenio que establece los límites
del ejercicio de la soberanía en uno de los principales espacios marítimos del territorio
nacional y, en consecuencia, integra el contenido normativo del artículo 101 de la
Constitución Política. Por lo anterior, si las leyes ordinarias no pueden contravenir lo
dispuesto en los convenios internacionales de que trata el artículo 101 constitucional, es
posible afirmar que la violación de lo dispuesto en la Convención sobre la Plataforma
Continental[85]acarrea la inconstitucionalidad de aquella ley ordinaria que contravenga
su contenido, como quiera que tal Convención forma parte del contenido normativo del
mencionado artículo 101 de la Carta.
2.1.2.- DESARROLLO DEL DERECHO MARITIMO EN COLOMBIA: Puede afirmarse
que el desarrollo del derecho Marítimo se ha caracterizado por una cada vez mayor
apropiación de los espacios marinos y submarinos por parte de los Estados ribereños, en
desmedro de la plena libertad de circulación, exploración y explotación de los bienes y
recursos del mar por parte de los restantes Estados. En este proceso de extensión de la
soberanía nacional, surgió la categoría jurídica de plataforma continental y se
establecieron y regularon los derechos de los Estados sobre esta área. Si bien en la
actualidad el derecho del mar está constituido por reglas de distinta naturaleza,
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