Page 50 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
P. 50
• 13) Regular, dirigir y controlar las actividades del transporte marítimo
internacional de cabotaje, público o privado; asignar, modificar o
cancelar rutas y servicios y establecer las condiciones para la prestación
de los mismos.
• 14) Autorizar el arrendamiento o fletamento de naves y artefactos
navales colombianos y extranjeros.
• 15) Aprobar el ingreso de los armadores colombianos a las conferencias
marítimas y, registrar su representación, reglamentos, tarifas y
recargos.
• 16) Autorizar las tarifas de fletes para transporte marítimo
internacional, de cabotaje y las tarifas de pasajeros para embarcaciones
de turismo.
• 17) Autorizar la aplicación de la reserva de carga y conceder el
levantamiento de la misma.
• 18) Aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales
e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio
marino.
• 19) Regular, autorizar y controlar la exploración de antigüedades y
tesoros náufragos, adelantar los trámites de celebración y
perfeccionamiento de los contratos de extracción o recuperación
correspondientes.
• 20) Regular, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las
aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de
las áreas de su jurisdicción.
• 21) Regular, autorizar y controlar la construcción y el uso de islas
y estructuras artificiales en las áreas de su jurisdicción.
• 22) Regular, autorizar y controlar la construcción de puertos y muelles
públicos y la operación de los mismos de conformidad con las normas
vigentes.
• 23) Establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales.
• 24) Fijar las tarifas por concepto de prestación de servicios conexos y
complementarios con las actividades marítimas.
• 25) Autorizar y controlar los trabajos de dragado, relleno y demás
obras. de ingeniería oceánica en los terrenos de bajamar, playas y
demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.
• 26) Adelantar y fallar las investigaciones por violación a las normas de
Marina Mercante, por siniestros marítimos, por violación a las normas de
reserva de carga, por contaminación del medio marino y fluvial de su
jurisdicción., por construcciones indebidas o no autorizadas en los bienes
de uso público y terrenos sometidos a la Jurisdicción de la
Dirección General Marítima y Portuaria.
• 27) Asesorar al Gobierno sobre acuerdos, convenios y tratados
internacionales en materia marítima y velar por su ejecución.
• 28) En general, desarrollar las actividades y programa que se relacionen
con el objeto y fin de la Dirección General Marítima y Portuaria.[102]
51