Page 53 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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Quitasueños, los  cuales  no entraron en el  tratado Esguerra-Bárcenas,  por  encontrarse
                   para la época en disputa con los Estados Unidos, hecho del cual hablaré más adelante.

                   Para Nicaragua el tratado Esguerra-Bárcenas no resuelve las controversias limítrofes con
                   Colombia,  porque  es  un  tratado  inconstitucional,  firmado  cuando  ese  país  estaba
                   bajo dominio de los Estados  Unidos de América,  De igual manera  alega  que  el  acta  de
                   canje no establecido en el meridiano 82 como frontera entre ambos países.

                   El  gobierno  Nicaragüense  señaló  que  si  la  Corte  Internacional de Justicia,  consideraba
                   valido    el    tratado,    de    todos    modos    sus    defectos    habían    cesado,    por
                   una interpretación unilateral hecha por Colombia en 1969 según la cual el meridiano 82
                   constituía el limite entre ambos países, posición que Nicaragua catalogó como equivocada.

                   Según la Corte Internacional de Justicia, el tratado Esguerra-Bárcenas era valido para la
                   fecha en que se firmó el Pacto de Bogotá, por las siguientes razones: a) Fue ratificado
                   por los dos gobiernos; b) En el reclamo hecho en 1969, sobre la interpretación del acta
                   de  1930  y  la  consideración  del meridiano  82  como  límite  entre  los  países,  no  se hizo
                   alusión a la invalidez del tratado, y Nicaragua sólo declaró su invalidez en 1980.

                   No obstante, indicó la Corte Internacional de Justicia, si bien el tratado es valido, la corte
                   debe  pronunciarse sobre  los  aspectos  que  no  fueron  resueltos  por  el  documento
                   internacional.

                   Dichos aspectos cubren tres asuntos claves dentro del conflicto territorial entre Colombia
                   y Nicaragua, los cuales quedaron por definirse y éstos son:

                   a) Lo relacionado con los cayos de Roncador, Quitasueños y Serrana, pues la CIJ consideró
                   que no se ha resuelto la disputa por la soberanía de dichas formaciones, por no  estar
                   dentro  del  Tratado  Esguerra-Bárcenas,  adjudicándose  la  jurisdicción  para resolver el
                   asunto.

                   b)  Lo  referente  a  otras  formaciones  marítimas  pues  el  tratado  Esguerra-Bárcenas  no
                   aclara  que  otras formaciones  marítimas,  aparta de  San  Andrés, Providencia  y  Santa
                   Catalina, forman parte del archipiélago de San Andrés y que están sujetas a la soberanía
                   de Colombia. En dicho aspecto también la Corte se adjudica la jurisdicción para resolver
                   dicho conflicto.

                   c)  Y  lo  concerniente a  la  delimitación  marítima  por  cuanto  en  al  tratado  Esguerra-
                   Bárcenas el limite no se extiende hacia el oeste del meridiano 82 de la longitud oeste de
                   Greenwich, afirmando la Corte que a pesar que Nicaragua no hubiere protestado por la
                   inclusión del meridiano 82 como limite marítimo del archipiélago no significa que haya
                   aceptado esa línea como frontera, y como el asunto de la frontera no ha sido resuelto al
                   Corte es competente para estudiar el caso, en su análisis de fondo.[105]

                   2.2.2.1.1.-  DEPARTAMENTO  ARCHIPIELAGO  DE  SAN  ANDRES  Y PROVIDENCIA:
                   Colombia  al  igual  que  muchos  otros  países  en  el  mundo  ha  tenido posesiones en
                   ultramar, y por ello son numerosos los actos de dominio y soberanía sobre el archipiélago
                   de San Andrés y Providencia y los cayos de Roncador y Quitasueños. Pero no solo poseyó
                   estas islas sino que también tuvo soberanía sobre las costas adyacentes en lo que hoy es
                   la costa atlántica de la República de Nicaragua, conocida como Costa de Mosquitos.

                   Con la firma del tratado Esguerra- Bárcenas, el 24 de marzo de 1928, se establecieron
                   los  limites  entre  Colombia  y  Nicaragua,  ratificándose la  soberanía  nacional  sobre  el
                   archipiélago de San Andrés y Providencia, fijándose como limite el meridiano 82, pasando





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