Page 53 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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Quitasueños, los cuales no entraron en el tratado Esguerra-Bárcenas, por encontrarse
para la época en disputa con los Estados Unidos, hecho del cual hablaré más adelante.
Para Nicaragua el tratado Esguerra-Bárcenas no resuelve las controversias limítrofes con
Colombia, porque es un tratado inconstitucional, firmado cuando ese país estaba
bajo dominio de los Estados Unidos de América, De igual manera alega que el acta de
canje no establecido en el meridiano 82 como frontera entre ambos países.
El gobierno Nicaragüense señaló que si la Corte Internacional de Justicia, consideraba
valido el tratado, de todos modos sus defectos habían cesado, por
una interpretación unilateral hecha por Colombia en 1969 según la cual el meridiano 82
constituía el limite entre ambos países, posición que Nicaragua catalogó como equivocada.
Según la Corte Internacional de Justicia, el tratado Esguerra-Bárcenas era valido para la
fecha en que se firmó el Pacto de Bogotá, por las siguientes razones: a) Fue ratificado
por los dos gobiernos; b) En el reclamo hecho en 1969, sobre la interpretación del acta
de 1930 y la consideración del meridiano 82 como límite entre los países, no se hizo
alusión a la invalidez del tratado, y Nicaragua sólo declaró su invalidez en 1980.
No obstante, indicó la Corte Internacional de Justicia, si bien el tratado es valido, la corte
debe pronunciarse sobre los aspectos que no fueron resueltos por el documento
internacional.
Dichos aspectos cubren tres asuntos claves dentro del conflicto territorial entre Colombia
y Nicaragua, los cuales quedaron por definirse y éstos son:
a) Lo relacionado con los cayos de Roncador, Quitasueños y Serrana, pues la CIJ consideró
que no se ha resuelto la disputa por la soberanía de dichas formaciones, por no estar
dentro del Tratado Esguerra-Bárcenas, adjudicándose la jurisdicción para resolver el
asunto.
b) Lo referente a otras formaciones marítimas pues el tratado Esguerra-Bárcenas no
aclara que otras formaciones marítimas, aparta de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina, forman parte del archipiélago de San Andrés y que están sujetas a la soberanía
de Colombia. En dicho aspecto también la Corte se adjudica la jurisdicción para resolver
dicho conflicto.
c) Y lo concerniente a la delimitación marítima por cuanto en al tratado Esguerra-
Bárcenas el limite no se extiende hacia el oeste del meridiano 82 de la longitud oeste de
Greenwich, afirmando la Corte que a pesar que Nicaragua no hubiere protestado por la
inclusión del meridiano 82 como limite marítimo del archipiélago no significa que haya
aceptado esa línea como frontera, y como el asunto de la frontera no ha sido resuelto al
Corte es competente para estudiar el caso, en su análisis de fondo.[105]
2.2.2.1.1.- DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA:
Colombia al igual que muchos otros países en el mundo ha tenido posesiones en
ultramar, y por ello son numerosos los actos de dominio y soberanía sobre el archipiélago
de San Andrés y Providencia y los cayos de Roncador y Quitasueños. Pero no solo poseyó
estas islas sino que también tuvo soberanía sobre las costas adyacentes en lo que hoy es
la costa atlántica de la República de Nicaragua, conocida como Costa de Mosquitos.
Con la firma del tratado Esguerra- Bárcenas, el 24 de marzo de 1928, se establecieron
los limites entre Colombia y Nicaragua, ratificándose la soberanía nacional sobre el
archipiélago de San Andrés y Providencia, fijándose como limite el meridiano 82, pasando
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