Page 56 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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teniendo esta fuente para la formación del Derecho Marítimo. Debe advertirse, no
obstante, que la aportación doctrinal ha sido fuente inspiradora de este Derecho, bien por
medio de monografías, o trabajos publicados en revistas o de cursos, congresos o
simposios organizados por universidades o institutos especializados, en algunos casos con
anticipación y en otros cooperando con el legislador a resolver las cuestiones planteadas
por el hecho de la navegación.
Entre las fuentes materiales (las del mundo de los hechos) y las fuentes formales (como
la de forma expresión del derecho) nos importa destacar las más importantes:
2.3.1. EN EL DERECHO MARITIMO NACIONAL: Colombia, a pesar de no ser un país
de tradición marítima, si lo es de tradición jurídica, y por ello ha expedido una gran
multiplicidad de normas que han ido formando la identidad jurídica en el área del derecho
marítimo. Entre las normas que conforman el derecho marítimo nacional tenemos las
siguientes:
• a) Ley 57 de 1887, Código Civil.
• b) Decreto Nro. 1056 de abril 20 de 1953, código de petróleos
• c) Ley 410 de 1971 Código de Comercio, Libro V de la Navegación.
• d) Ley 10 de 1978, Normas sobre mar territorial, Zona Económica exclusiva,
plataforma Continental.
• e) Ley 9 del 24 de enero de 1979, del 16 de julio de 1979, medidas sanitarias
nacionales.
• f) El decreto 2324 de 1984, por el cual se organiza la Dirección General Marítima
(DIMAR).
• g) Ley 191 de 1995 la cual crea de las condiciones necesarias para el desarrollo
económico de las Zonas de Frontera.
• h) Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional de Transporte.
• i) Resolución 0071 de 1997, Reglamento de Condiciones técnicas de operación de los
puertos.
• j) Decreto 3112 de 1997, por medio del cual se reglamenta el Transporte Fluvial en
Colombia.
• k) Ley 522 del 12 de agosto 1999, de 13 de agosto de 1999, Código Penal Militar.
• l) Ley 599 de 2000, Código Penal.
• m) Ley 685 del 15 de agosto 2001, de 8 de septiembre de 2001, Código de Minas.
• n) Código Sustantivo del Trabajo.
• o) Código Nacional de los Recursos Naturales.
• p) Ley 1242 del 05 de agosto de 2008, por medio de la cual se establece el Código
Nacional de navegación y actividades Fluviales
2.3.2. LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES DE LOS ORGANISMOS
INTERNACIONALES: En el mundo, y principalmente los organismos de orden mundial
y regional como la Organización de las Naciones Unidas, (ONU) y las entidades a ella
adscritas tales como la Organización Marítima Internacional (OMI) y el Tribunal
Internacional del mar, y la Organización de Estados Americanos, (OEA)[109], se han
suscrito convenios que vienen rigiendo y desarrollando el derecho marítimo entre los
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