Page 56 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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teniendo  esta  fuente  para  la  formación  del  Derecho  Marítimo.  Debe  advertirse,  no
                   obstante, que la aportación doctrinal ha sido fuente inspiradora de este Derecho, bien por
                   medio  de  monografías,  o  trabajos  publicados  en  revistas  o  de  cursos,  congresos  o
                   simposios organizados por universidades o institutos especializados, en algunos casos con
                   anticipación y en otros cooperando con el legislador a resolver las cuestiones planteadas
                   por el hecho de la navegación.

                   Entre las fuentes materiales (las del mundo de los hechos) y las fuentes formales (como
                   la de forma expresión del derecho) nos importa destacar las más importantes:

                   2.3.1. EN EL DERECHO MARITIMO NACIONAL: Colombia, a pesar de no ser un país
                   de  tradición  marítima,  si  lo  es  de  tradición  jurídica,  y  por  ello  ha  expedido  una  gran
                   multiplicidad de normas que han ido formando la identidad jurídica en el área del derecho
                   marítimo. Entre  las normas  que  conforman  el  derecho marítimo  nacional  tenemos  las
                   siguientes:

                  •    a) Ley 57 de 1887, Código Civil.

                  •    b) Decreto Nro. 1056 de abril 20 de 1953, código de petróleos

                  •    c) Ley 410 de 1971 Código de Comercio, Libro V de la Navegación.

                  •  d) Ley 10 de 1978, Normas sobre mar territorial, Zona Económica exclusiva,
                      plataforma Continental.

                  •  e) Ley 9 del 24 de enero de 1979, del 16 de julio de 1979, medidas sanitarias
                      nacionales.

                  •    f) El decreto 2324 de 1984, por el cual se organiza la Dirección General Marítima
                      (DIMAR).

                  •  g) Ley 191 de 1995 la cual crea de las condiciones necesarias para el desarrollo
                      económico de las Zonas de Frontera.

                  •    h) Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional de Transporte.

                  •  i) Resolución 0071 de 1997, Reglamento de Condiciones técnicas de operación de los
                      puertos.

                  •    j) Decreto 3112 de 1997, por medio del cual se reglamenta el Transporte Fluvial en
                      Colombia.

                  •    k) Ley 522 del 12 de agosto 1999, de 13 de agosto de 1999, Código Penal Militar.

                  •    l) Ley 599 de 2000, Código Penal.

                  •    m) Ley 685 del 15 de agosto 2001, de 8 de septiembre de 2001, Código de Minas.

                  •    n) Código Sustantivo del Trabajo.

                  •    o) Código Nacional de los Recursos Naturales.

                  •    p) Ley 1242 del 05 de agosto de 2008, por medio de la cual se establece el Código
                      Nacional de navegación y actividades Fluviales

                   2.3.2.  LAS      CONVENCIONES          INTERNACIONALES  DE  LOS  ORGANISMOS
                   INTERNACIONALES: En el mundo, y principalmente los organismos de orden mundial
                   y  regional como  la Organización de  las  Naciones  Unidas,  (ONU)  y las  entidades  a  ella
                   adscritas  tales  como  la  Organización  Marítima  Internacional  (OMI)  y  el  Tribunal
                   Internacional  del  mar,  y  la  Organización  de  Estados  Americanos,  (OEA)[109],  se  han
                   suscrito convenios  que  vienen rigiendo  y  desarrollando el  derecho marítimo  entre  los

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