Page 54 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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la Costa de Mosquitos al dominio de Nicaragua, no se hizo mención a los cayos de
Roncador y Quitasueños pues para la época estaba en disputa su dominio entre los
gobiernos de Estados Unidos y Colombia, llegándose a la firma del tratado de
reconocimiento de soberanía de Colombia sobre estos cayos el 08 de septiembre de 1972,
hecho que generó en el gobierno de Nicaragua una nota de protesta al manifestar que
dentro del tratado limítrofe de 1928 no se hizo mención a la margen occidental del citado
meridiano en conde se encuentran dichos islotes.
Para reafirmar la soberanía nacional sobre este territorio de ultramar el Congreso Nacional
expidió la Ley 47 del 19 de febrero de 1993 donde se establecieron normas especiales
para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina. El objeto de esta Ley es la de dotar al Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de un estatuto especial que le
permita su desarrollo dentro del marco fijado por la Constitución, en atención a sus
condiciones geográficas, culturales, sociales y económicas.
El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es una entidad
territorial creada por la Constitución y como tal, goza de autonomía para la gestión
de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley; con el derecho de
gobernarse por autoridades propias; ejercer las competencias correspondientes;
participar en las rentas nacionales; administrar sus recursos y establecer
los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
El artículo 310 de la Constitución Política de Colombia, estableció que "… El
Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá,
además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros
departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa,
de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento
económico establezca el legislador.- Mediante ley aprobada por la mayoría de los
miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y
residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y
someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de
proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y
los recursos naturales del Archipiélago. - Mediante la creación de los municipios a que
hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional de las
comunidades raizales de San Andrés. El municipio de Providencia tendrá en las rentas
departamentales una participación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas."
El territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
está constituido por las Islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Cayos
Alburquerque, East Southeast, Roncador, Serrana, Quitasueño, Bajo Nuevo, Bancos de
Serranilla y Alicia y demás islas, islotes, cayos, morros, bancos y arrecifes que configuran
la antigua Intendencia Especial de San Andrés y Providencia.
2.2.2.1.2.- RECURSOS NATURALES DE ESPECIAL PROTECCION: Dentro de la Ley
47 del 19 de febrero de 1993, se establecieron como objeto de protección especial todos
los recursos naturales y ambientales del Departamento Archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina y en especial los siguientes:
a) La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos
los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan
depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como
los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria;
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