Page 54 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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la  Costa  de  Mosquitos  al  dominio  de  Nicaragua,  no  se  hizo  mención  a  los cayos de
                   Roncador  y  Quitasueños  pues  para  la  época  estaba  en  disputa  su  dominio  entre los
                   gobiernos  de  Estados  Unidos  y  Colombia,  llegándose  a  la  firma  del  tratado  de
                   reconocimiento de soberanía de Colombia sobre estos cayos el 08 de septiembre de 1972,
                   hecho que generó en el gobierno de Nicaragua una nota de protesta al manifestar que
                   dentro del tratado limítrofe de 1928 no se hizo mención a la margen occidental del citado
                   meridiano en conde se encuentran dichos islotes.

                   Para reafirmar la soberanía nacional sobre este territorio de ultramar el Congreso Nacional
                   expidió la Ley 47 del 19 de febrero de 1993 donde se establecieron normas especiales
                   para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés,
                   Providencia  y Santa  Catalina.  El  objeto  de  esta  Ley  es  la  de  dotar  al  Departamento
                   Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de un estatuto especial  que  le
                   permita  su desarrollo dentro  del  marco  fijado  por  la Constitución, en atención a sus
                   condiciones geográficas, culturales, sociales y económicas.

                   El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, es una entidad
                   territorial  creada  por  la  Constitución  y  como  tal,  goza  de  autonomía  para la gestión
                   de  sus  intereses  dentro  de  los  límites  de  la  Constitución  y  la Ley;  con  el  derecho  de
                   gobernarse    por    autoridades    propias;    ejercer    las  competencias  correspondientes;
                   participar    en    las    rentas    nacionales;    administrar    sus recursos y    establecer
                   los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

                   El   artículo   310   de   la   Constitución Política de   Colombia,   estableció   que "… El
                   Departamento  Archipiélago  de  San  Andrés,  Providencia  y  Santa  Catalina  se  regirá,
                   además  de  las  normas  previstas  en  la  Constitución  y  las  leyes  para  los  otros
                   departamentos,    por    las    normas    especiales    que    en    materia    administrativa,
                   de inmigración, fiscal,  de comercio  exterior,  de  cambios,  financiera   y  de  fomento
                   económico  establezca  el  legislador.-  Mediante  ley aprobada  por  la  mayoría  de  los
                   miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y
                   residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y
                   someter  a  condiciones  especiales  la enajenación de  bienes  inmuebles  con  el  fin  de
                   proteger  la identidad cultural  de  las  comunidades  nativas  y  preservar  el ambiente y
                   los recursos naturales del  Archipiélago.  - Mediante la creación de los municipios  a  que
                   hubiere lugar,  la Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional  de las
                   comunidades raizales de San Andrés. El municipio de Providencia tendrá en  las rentas
                   departamentales una participación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas."

                   El territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
                   está  constituido  por  las  Islas  de  San  Andrés,  Providencia  y  Santa  Catalina,  Cayos
                   Alburquerque, East  Southeast,  Roncador,  Serrana, Quitasueño,  Bajo Nuevo, Bancos de
                   Serranilla y Alicia y demás islas, islotes, cayos, morros, bancos y arrecifes que configuran
                   la antigua Intendencia Especial de San Andrés y Providencia.

                   2.2.2.1.2.- RECURSOS NATURALES DE ESPECIAL PROTECCION: Dentro de la Ley
                   47 del 19 de febrero de 1993, se establecieron como objeto de protección especial todos
                   los  recursos  naturales  y  ambientales  del  Departamento  Archipiélago  de  San  Andrés,
                   Providencia y Santa Catalina y en especial los siguientes:

                   a)   La   plataforma   continental   y   los   zócalos   submarinos   de   las   islas;   de   todos
                   los minerales o  sustancias  que  en  vetas,  mantos,  masas  o  yacimientos,  constituyan
                   depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como
                   los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria;



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