Page 124 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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cuenta de los dueños, perteneciéndoles en la misma proporción los restos que se salven".
No obstante, por salvedad, puede revestir en algún caso el carácter de avería gruesa.
De acuerdo a lo mencionado en el Código de Comercio se pueden diferenciar y contemplar
dos tipos de naufragios, que son: Casual y Fortuito.
Para determinar el tipo de accidente se debe acudir a la procedencia del caso, ya sea que
fuese fortuito o por fuerza mayor, o bien que sea debido a malicia, negligencia o impericia
del Capitán o cualquier otra persona de la dotación del buque. La anterior singularidad
es relevante ante los efectos de responsabilidad, tanto en materia del Derecho Civil o
Penal.
5.2.12.9.- EL ABANDONO: El naviero responde ilimitadamente con toda su fortuna,
pero algunos casos de responsabilidad indirecta, mediante una expresa declaración suya,
liberarse de esa responsabilidad abandonando la nave y el flete a sus acreedores,
abandono que puede hacerse en especie la que se configura por la entrega de la nave y
el flete.
El abandono a los asegurados o dejación, consiste entonces en la transmisión de la
propiedad de la nave al asegurado en determinadas circunstancias, con el fin de pagar
íntegramente la indemnización pactada.
El abandono a favor del estado de una nave, o de sus restos náufragos, se refiere e la
limitación de responsabilidad por los gastos de extracción o haciendo abandono de
aquellos a favor del Estado, manifestando su voluntad en ese sentido haciendo entrega
del título correspondiente, no se puede invocar el abandono como limitación de
responsabilidad, cuando el propietario haya incurrido en dolo o haya actuado
con conciencia, de que el daño podrá producirse y que como consecuencia de ello se
ocasionaren graves perjuicios. El artículo 710 del Código civil, señalaba que las especies
naufragas que sean salvadas, serán restituidas por la autoridad a los interesados,
pendiente el pago de expensas y la gratificación del salvamento.
Si no aparecen interesados dentro de los treinta días siguientes al naufragio, se procederá
a declarar Mostrencas las especies salvadas, previo el juicio correspondiente, no pudiendo
la gratificación del salvamento, pasar de la mitad del valor de las especies.
El abandono se encuentra regulado en nuestra legislación en el libro V del Decreto 410
de 1971, capitulo VII, artículos 1737 al 1747, Código de Comercio.
5.2.12.10.- EL SALVAMENTO MARÍTIMO: Salvamento, en Derecho marítimo, es la
recuperación de naves que se han hundido o se encuentran encallados, así como rescate
de sus cargamentos, por la acción violenta del mar. El término también designa el premio
con el que se recompensa, por parte de la autoridad, a los voluntarios que intervienen
en el acto de salvamento. Este concepto se aplica también a los pecios o balsas
neumáticas de los náufragos, así como a los aviones abandonados en el mar, a los objetos
de valor flotantes o a la recuperación de los barcos aprehendidos por los piratas y a los
objetos de guerra. Es posible que un barco tripulado, aunque sólo se encuentre a bordo
su capitán, rehusé una oferta de salvamento, pero un barco abandonado puede ser
objeto de salvamento en cualquier caso, a iniciativa de personas privadas, de un gobierno
o de la propia tripulación que tuvo que abandonar el barco por orden de la autoridad, si
bien esto último requerirá el permiso de las autoridades navales si se trata de un barco
de la Armada.
5.2.13. ESTRUCTURA PROPUESTA: Ante la carencia de la jurisdicción Marítima y
fluvial en Colombia se requiere implementar una estructura jurídico administrativa que
conozca de de los procesos jurídicos atenientes al derecho marítimo y fluvial dentro de
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