Page 124 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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cuenta de los dueños, perteneciéndoles en la misma proporción los restos que se salven".
                   No obstante, por salvedad, puede revestir en algún caso el carácter de avería gruesa.

                   De acuerdo a lo mencionado en el Código de Comercio se pueden diferenciar y contemplar
                   dos tipos de naufragios, que son: Casual y Fortuito.

                   Para determinar el tipo de accidente se debe acudir a la procedencia del caso, ya sea que
                   fuese fortuito o por fuerza mayor, o bien que sea debido a malicia, negligencia o impericia
                   del Capitán o cualquier otra persona de la dotación del buque. La anterior singularidad
                   es relevante  ante los efectos de responsabilidad,  tanto en materia del Derecho  Civil  o
                   Penal.

                   5.2.12.9.-  EL  ABANDONO: El  naviero  responde  ilimitadamente  con  toda  su  fortuna,
                   pero algunos casos de responsabilidad indirecta, mediante una expresa declaración suya,
                   liberarse  de  esa  responsabilidad  abandonando  la  nave  y  el  flete  a  sus  acreedores,
                   abandono que puede hacerse en especie la que se configura por la entrega de la nave y
                   el flete.

                   El  abandono  a  los  asegurados  o  dejación,  consiste  entonces  en  la  transmisión  de  la
                   propiedad de la nave al asegurado en determinadas circunstancias, con el fin de pagar
                   íntegramente la indemnización pactada.

                   El abandono a favor del estado de una nave, o de sus restos náufragos, se refiere e la
                   limitación  de  responsabilidad  por  los  gastos  de  extracción  o  haciendo  abandono de
                   aquellos a favor del Estado, manifestando su voluntad en ese sentido haciendo entrega
                   del  título  correspondiente,  no  se  puede  invocar  el  abandono  como  limitación  de
                   responsabilidad,   cuando   el   propietario   haya   incurrido   en   dolo   o   haya   actuado
                   con conciencia,  de  que  el  daño  podrá  producirse  y  que  como  consecuencia  de  ello  se
                   ocasionaren graves perjuicios. El artículo 710 del Código civil, señalaba que las especies
                   naufragas  que  sean  salvadas,  serán  restituidas  por  la  autoridad  a  los  interesados,
                   pendiente el pago de expensas y la gratificación del salvamento.

                   Si no aparecen interesados dentro de los treinta días siguientes al naufragio, se procederá
                   a declarar Mostrencas las especies salvadas, previo el juicio correspondiente, no pudiendo
                   la gratificación del salvamento, pasar de la mitad del valor de las especies.

                   El abandono se encuentra regulado en nuestra legislación en el libro V del Decreto 410
                   de 1971, capitulo VII, artículos 1737 al 1747, Código de Comercio.

                   5.2.12.10.-  EL  SALVAMENTO  MARÍTIMO: Salvamento,  en  Derecho  marítimo,  es  la
                   recuperación de naves que se han hundido o se encuentran encallados, así como rescate
                   de sus cargamentos, por la acción violenta del mar. El término también designa el premio
                   con el que se recompensa, por parte de la autoridad, a los voluntarios que intervienen
                   en  el  acto  de  salvamento.  Este  concepto  se  aplica  también  a  los  pecios  o  balsas
                   neumáticas de los náufragos, así como a los aviones abandonados en el mar, a los objetos
                   de valor flotantes o a la recuperación de los barcos aprehendidos por los piratas y a los
                   objetos de guerra. Es posible que un barco tripulado, aunque sólo se encuentre a bordo
                   su  capitán,  rehusé  una oferta de  salvamento,  pero  un  barco  abandonado  puede  ser
                   objeto de salvamento en cualquier caso, a iniciativa de personas privadas, de un gobierno
                   o de la propia tripulación que tuvo que abandonar el barco por orden de la autoridad, si
                   bien esto último requerirá el permiso de las autoridades navales si se trata de un barco
                   de la Armada.

                   5.2.13.  ESTRUCTURA  PROPUESTA: Ante  la  carencia  de  la  jurisdicción  Marítima  y
                   fluvial en Colombia se requiere implementar una estructura jurídico administrativa que
                   conozca de de los procesos jurídicos atenientes al derecho marítimo y fluvial dentro de

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