Page 122 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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Con el objeto de clasificar los aspectos conceptuales problemáticos en el estudio de la
                   avería gruesa, la doctrina marítima ha distinguido entre el acto de avería y la contribución
                   a la avería, fenómenos distintos que pertenecen a órdenes jurídicos diversos, por lo que
                   es preciso analizarlos por separado.

                   El acto de avería, es el hecho generador del daño o del gasto en que consiste la avería
                   gruesa basando este en un  interés público de naturalezairrenunciable,  que se sustenta
                   en las funciones del Capitán, que como superior jerárquico a bordo y responsable de la
                   seguridad de la expedición.

                   La contribución de la avería que es la consecuencia jurídica del acto de avería gruesa y
                   consiste en la obligación impuesta legalmente, a todos los interesados en la expedición
                   de  soportar  una  cuota  proporcional  del sacrificio  causado por  la  actuación  del
                   Capitán[167]ese deber se ejecuta a través de un procedimiento que fija el importe de los
                   daños y los distribuye entre todos aquellos llamados a contribuir.

                   La avería gruesa, es una de las  instituciones mas antiguas del Derecho Marítimo que se
                   basa en el principio fundamental, que toda  empresa de navegación comporta riegos que
                   deben ser asumidos por todos los interesados en la expedición marítima. El supuesto más
                   conocido  de  la  avería  gruesa  o  común  es  la  "Echazón"  que  se  produce  cuando,  para
                   intentar salvar la nave o la carga, conviene aligerar su peso; lo que se consigue arrojando
                   por la borda de mar determinada cantidad de mercancía Este es precisamente el caso
                   que  contempla  la  "Lex Rhodia  de  jactu",  cuya  cita  se ha  convertido  en  inexcusable al
                   estudiar esta clase de averías, y que se declara progenie griega- aparece recogida en el
                   Digesto.  Esta  norma  confería  al  propietario de  las  mercaderías  sacrificadas  una  "actio
                   locati" contra el "magíster navis"; y a éste, una "actio conducti"- o derecho de regreso –
                   frente a los demás cargadores. Tras su paso por el "Hogerte Vater Recht tho Wisby", la
                   encontramos en el "Libre del Consolat de Mar", que nos muestra al "senyor de la nau"
                   pactando con los mercaderes a bordo de la nave y ante una situación comprometida, para
                   "alijar"  y efectuar la echazón.  A través de otras compilaciones medievales  – como los
                   "Roles  d"Olerón",  el  "Guidón  de  la  Me" o  el  Código  de  las  Costumbres  de  Tortosa-  la
                   institución de la echazón (como representativa de la avería común o gruesa) llega a la
                   "Ordonnance" de 1681, de donde pasa a las Ordenanzas de Bilbao y al Código de Comercio
                   francés de 1807[168]

                   La avería gruesa o común ha venido ampliando porque existe una relación inversamente
                   proporcional  entre  las  normas  que  tienden  a  configurar  un  régimen  amplio  de
                   responsabilidad del transportista y las reglas de la avería común, pues cuanto más amplia
                   es la responsabilidad del porteador, más reducido es el campo de aplicación de la avería
                   común,[169] su ámbito de aplicación, de manera que hoy se basa más en el beneficio
                   común o de los gastos" para la culminación del viaje", que para la solución del viaje, de
                   manera que los armadores amparados en la avería gruesa, desplazan sobre los armadores
                   parte de los costos y riesgos generados por su actividad comercial.

                   5.2.12.5 CONCEPTOS Y ELEMENTOS: Nuestro Código  de comercio, en  su Art. 1517 se
                   refiere al "Acto de Avería", expresando al igual que la legislación internacional sobre la
                   materia  que  solo  existe  acto  de  avería  gruesa  o  común,  cuando  intencional  y
                   razonablemente, se hace un sacrificio extraordinario o se incurre en un gasto de la misma
                   índole  para  la  seguridad  común,  con  el  fin  de  preservar  de  un  peligro,  los  bienes
                   comprometidos en la navegación.

                   Guarda silencio el Art. 151, sobre dos extremos: Su inminencia y su origen, por lo que
                   creemos que la inminencia no constituye una exigencia legal, y el origen del riesgo es



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