Page 122 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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Con el objeto de clasificar los aspectos conceptuales problemáticos en el estudio de la
avería gruesa, la doctrina marítima ha distinguido entre el acto de avería y la contribución
a la avería, fenómenos distintos que pertenecen a órdenes jurídicos diversos, por lo que
es preciso analizarlos por separado.
El acto de avería, es el hecho generador del daño o del gasto en que consiste la avería
gruesa basando este en un interés público de naturalezairrenunciable, que se sustenta
en las funciones del Capitán, que como superior jerárquico a bordo y responsable de la
seguridad de la expedición.
La contribución de la avería que es la consecuencia jurídica del acto de avería gruesa y
consiste en la obligación impuesta legalmente, a todos los interesados en la expedición
de soportar una cuota proporcional del sacrificio causado por la actuación del
Capitán[167]ese deber se ejecuta a través de un procedimiento que fija el importe de los
daños y los distribuye entre todos aquellos llamados a contribuir.
La avería gruesa, es una de las instituciones mas antiguas del Derecho Marítimo que se
basa en el principio fundamental, que toda empresa de navegación comporta riegos que
deben ser asumidos por todos los interesados en la expedición marítima. El supuesto más
conocido de la avería gruesa o común es la "Echazón" que se produce cuando, para
intentar salvar la nave o la carga, conviene aligerar su peso; lo que se consigue arrojando
por la borda de mar determinada cantidad de mercancía Este es precisamente el caso
que contempla la "Lex Rhodia de jactu", cuya cita se ha convertido en inexcusable al
estudiar esta clase de averías, y que se declara progenie griega- aparece recogida en el
Digesto. Esta norma confería al propietario de las mercaderías sacrificadas una "actio
locati" contra el "magíster navis"; y a éste, una "actio conducti"- o derecho de regreso –
frente a los demás cargadores. Tras su paso por el "Hogerte Vater Recht tho Wisby", la
encontramos en el "Libre del Consolat de Mar", que nos muestra al "senyor de la nau"
pactando con los mercaderes a bordo de la nave y ante una situación comprometida, para
"alijar" y efectuar la echazón. A través de otras compilaciones medievales – como los
"Roles d"Olerón", el "Guidón de la Me" o el Código de las Costumbres de Tortosa- la
institución de la echazón (como representativa de la avería común o gruesa) llega a la
"Ordonnance" de 1681, de donde pasa a las Ordenanzas de Bilbao y al Código de Comercio
francés de 1807[168]
La avería gruesa o común ha venido ampliando porque existe una relación inversamente
proporcional entre las normas que tienden a configurar un régimen amplio de
responsabilidad del transportista y las reglas de la avería común, pues cuanto más amplia
es la responsabilidad del porteador, más reducido es el campo de aplicación de la avería
común,[169] su ámbito de aplicación, de manera que hoy se basa más en el beneficio
común o de los gastos" para la culminación del viaje", que para la solución del viaje, de
manera que los armadores amparados en la avería gruesa, desplazan sobre los armadores
parte de los costos y riesgos generados por su actividad comercial.
5.2.12.5 CONCEPTOS Y ELEMENTOS: Nuestro Código de comercio, en su Art. 1517 se
refiere al "Acto de Avería", expresando al igual que la legislación internacional sobre la
materia que solo existe acto de avería gruesa o común, cuando intencional y
razonablemente, se hace un sacrificio extraordinario o se incurre en un gasto de la misma
índole para la seguridad común, con el fin de preservar de un peligro, los bienes
comprometidos en la navegación.
Guarda silencio el Art. 151, sobre dos extremos: Su inminencia y su origen, por lo que
creemos que la inminencia no constituye una exigencia legal, y el origen del riesgo es
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