Page 121 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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5.2.12.1.3. PÉRDIDA O DAÑOS PARCIALES. (Avería particular en el seguro
marítimo), y es aquella que alcanza el objeto asegurado, sin producir su pérdida total,
por causa o accidente eventual.
5.2.12.1.4. AVERÍA GRUESA O COMÚN: Cuando se intencionada y razonablemente
algún sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común con el objeto de preservar
de un peligro las propiedades comprometidas en un riesgo marítimo.
5.2.12.2. CONCEPTO Y CLASE DE AVERIAS: El Código de Comercio dedica a la
delimitación del concepto de avería a los artículos 1514, al 1517, y 1529.
Describiendo en el Art. 1514, el concepto de avería, distinguiendo claramente entre las
averías gastos y las que se conocen como avería daños.
Entendiéndose por las primeras "todos los gastos extraordinarios e imprevisto que deban
efectuarse para beneficio del buque, el cargamento, o ambas cosas, desde el embarque
hasta su desembarque, es decir durante la navegación); y las segundas, como todos los
daños que sufra la nave desde que se hiciere a la mar en el puerto de salida hasta dar
fondo y anclar en el de su destino, y las que sufran la carga desde que se carguen en el
puerto de su expedición hasta que descarga en el puerto de destino o de consignación.
En base a estos preceptos legales se puede entender por "Avería", todo gasto
extraordinario o eventual y todo daño y perjuicio concerniente a la nave o la carga. Sobre
venidos durante la navegación, tanto si son o no causados deliberadamente para salvar
la nave, el cargamento o ambas cosas redundasen o no en beneficio y utilidad común.
Esta distinción da lugar a la primera clasificación de las averías: en averías gastos y
averías daños, y la segunda clasificación de las averías en avería simple o particular y
avería gruesa o común, denominada por nuestra legislación mercantil, esta última como
"Acto de avería gruesa o Común".
5.2.12.3. LA AVERIA SIMPLE O PARTICULAR: El artículo 1529 del Co. Co., al definirla
señala como avería simple o particular, los daños o pérdidas que sean objeto de la nave
o la carga, por fuerza mayor o caso fortuito, por vicio propio o por hechos de terceros en
beneficio de la nave o de la carga.
5.2.12.4. JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA AVERIA SIMPLE O
PARTICULAR: Nuestra legislación comercial no contempla el procedimiento específico a
seguir para la justificación y liquidación de la avería simple o particular en el título de la
avería, pero al fijar las funciones yobligaciones del capitán, señala en el numeral 10 del
Art. 1501 que este debe "sentir por los hechos que mas adelante se enuncian, cuando
ocurran durante la navegación, al acta de protesta en el libro de navegación, o bitácora
y presentar copia de ella a la autoridad competente del primer puerto de arribo, dentro
de las doce (12) horas siguientes a la llegada de la nave".
"Pérdidas o averías conocidas o presuntas al buque o de la carga".
Esta obligación es imperativa, razón por la cual, no puede ser modificada por voluntad
de las partes.
5.2.12.4.1. AVERIA GRUESA O CANON: La avería gruesa es una Institución propia y
peculiar del Derecho Marítimo, caracterizado por el reparto de los riesgos consumados
que afectan una expedición marítima, consistiendo básicamente en un mecanismo jurídico
en virtud del cual los sacrificios (daños o gastos) efectuados en beneficio común de los
componentes de la aventura se distribuyen entre ellos.
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