Page 121 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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5.2.12.1.3.   PÉRDIDA   O   DAÑOS   PARCIALES. (Avería   particular   en   el   seguro
                   marítimo), y es aquella que alcanza el objeto asegurado, sin producir su pérdida total,
                   por causa o accidente eventual.

                   5.2.12.1.4.  AVERÍA GRUESA O  COMÚN: Cuando  se  intencionada  y  razonablemente
                   algún sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común con el objeto de preservar
                   de un peligro las propiedades comprometidas en un riesgo marítimo.

                   5.2.12.2.  CONCEPTO  Y  CLASE  DE  AVERIAS: El  Código  de  Comercio  dedica  a  la
                   delimitación del concepto de avería a los artículos 1514, al 1517, y 1529.

                   Describiendo en el Art. 1514, el concepto de avería, distinguiendo claramente entre las
                   averías gastos y las que se conocen como avería daños.

                   Entendiéndose por las primeras "todos los gastos extraordinarios e imprevisto que deban
                   efectuarse para beneficio del buque, el cargamento, o ambas cosas, desde el embarque
                   hasta su desembarque, es decir durante la navegación); y las segundas, como todos los
                   daños que sufra la nave desde que se hiciere a la mar en el puerto de salida hasta dar
                   fondo y anclar en el de su destino, y las que sufran la carga desde que se carguen en el
                   puerto de su expedición hasta que descarga en el puerto de destino o de consignación.

                   En  base  a  estos  preceptos  legales  se  puede  entender  por  "Avería",  todo  gasto
                   extraordinario o eventual y todo daño y perjuicio concerniente a la nave o la carga. Sobre
                   venidos durante la navegación, tanto si son o no causados deliberadamente para salvar
                   la nave, el cargamento o ambas cosas redundasen o no en beneficio y utilidad común.

                   Esta  distinción  da  lugar  a  la  primera  clasificación  de  las  averías:  en  averías  gastos  y
                   averías daños, y la segunda clasificación de las averías en avería simple o particular y
                   avería gruesa o común, denominada por nuestra legislación mercantil, esta última como
                   "Acto de avería gruesa o Común".

                   5.2.12.3. LA AVERIA SIMPLE O PARTICULAR: El artículo 1529 del Co. Co., al definirla
                   señala como avería simple o particular, los daños o pérdidas que sean objeto de la nave
                   o la carga, por fuerza mayor o caso fortuito, por vicio propio o por hechos de terceros en
                   beneficio de la nave o de la carga.

                   5.2.12.4.  JUSTIFICACIÓN  Y  LIQUIDACIÓN  DE  LA  AVERIA  SIMPLE  O
                   PARTICULAR: Nuestra legislación comercial no contempla el procedimiento específico a
                   seguir para la justificación y liquidación de la avería simple o particular en el título de la
                   avería, pero al fijar las funciones yobligaciones del capitán, señala en el numeral 10 del
                   Art. 1501 que este debe "sentir por los hechos que mas adelante se enuncian, cuando
                   ocurran durante la navegación, al acta de protesta en el libro de navegación, o bitácora
                   y presentar copia de ella a la autoridad competente del primer puerto de arribo, dentro
                   de las doce (12) horas siguientes a la llegada de la nave".

                   "Pérdidas o averías conocidas o presuntas al buque o de la carga".

                   Esta obligación es imperativa, razón por la cual, no puede ser modificada por voluntad
                   de las partes.

                   5.2.12.4.1.  AVERIA  GRUESA  O  CANON:  La  avería  gruesa  es  una  Institución  propia  y
                   peculiar del Derecho Marítimo, caracterizado por el reparto de los riesgos consumados
                   que afectan una expedición marítima, consistiendo básicamente en un mecanismo jurídico
                   en virtud del cual los sacrificios (daños o gastos) efectuados en beneficio común de los
                   componentes de la aventura se distribuyen entre ellos.




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