Page 125 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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los cuales se contemplará lo relativo a: 1) Principios de la jurisdicción marítima y fluvial;
                   2)  Competencia  en  la  jurisdicción  marítima,  3)  Regla  general  de  competencia,  4)
                   Características del proceso marítimo; 5) Paradigmas del proceso marítimo, 6) Trámite de
                   especial  pronunciamiento  de  la  excepción  de  prescripción  en  el  proceso marítimo.  7)
                   Funcionarios  de  la  jurisdicción  marítima  y  fluvial,  8)  Algunas  limitaciones  y
                   recomendaciones. 9) Enseñanza del derecho marítimo en las universidades colombianas.

                   5.2.13.1.-   PRINCIPIOS   DE   LA   JURISDICCIÓN   MARÍTIMA   Y   FLUVIAL: Los
                   principios  de  la  Jurisdicción  Marítima  y  Fluvial  serían  aquellas  reglas  que  otorguen  la
                   estructura, la forma y limita  las diferentes fases del proceso con el objetivo de que se
                   logre  el  reconocimiento  de  los  derechosconsagrados  en  las  normas  sustantivas  (Civil,
                   Laboral, Comercial, Penal y Administrativa).

                   Estos serían los siguientes:

                  •  I. Los procesos marítimos sólo podrían iniciarse a petición de partes. principio que se
                      encuentra en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 2º, de esto se desprende
                      un  carácter  positivo,  porque  se  da  una libertad de  disposición  sobre  el  contenido
                      y desarrollo del proceso. El proceso se inicia por una persona (actor) distinto del juez
                      que  al  entablar  la demanda promueve  la  actividad  jurisdiccional.  Se  exceptuaría
                      el Homicidioculposo en nave o instalaciones portuarias o similares.

                  •  II. El  proceso  marítimo  sería  fundamentalmente  oral  con  impulso  de  oficio, con
                      inmediación, la prueba se recibiría directamente por el Juez, existe la concentración,
                      ya  que en  vez  de dividir el  proceso en  una serie indefinida de fases, en el  proceso
                      marítimo  se  concentraría  la  demanda,  contestación  y  audiencia.  También  se
                      daría publicidad a la audiencia.

                  •  III. El  principio  de  impulso  procesal,  el  Juez  o  Tribunal,  impulsaría  la  marcha  sin
                      necesidad  de  que  las  partes  soliciten  hacerlo;  y  simplemente  se  daría  efectivo
                      cumplimiento a las normas que regulan el proceso.

                  •  IV. Otro  principio  con  que  contaría  esta  jurisdicción  sería  el principio  de  lealtad
                      procesal.  El  Dr.  Barsallo  señala:  "Una  de  las  finalidades  perseguidas  por  las
                      legislaciones de todos los países consiste en la moralización del proceso como medio
                      efectivo e indispensable para la recta administración de justicia".

                  •  V. El  principio  de economía procesal,  el  proceso  ha  de  desarrollarse  con  la  mayor
                      economía  de  tiempo, gastos  y  esfuerzos,  ya  que  tanto  el  juez  como  los  órganos
                      auxiliares de los tribunales tomarían medidas legales para lograr la mayor economía
                      procesal.

                  •  VI. El  principio  de  congruencia, el  cual  consagraría  que  "No  podrá  condenarse  al
                      demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pedido de la demanda. Si
                      lo pedido por el demandante excede de lo probado sólo se concederá lo probado." No
                      podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pedido
                      en la demanda.

                  •  VII. Se  consagraría  el principio  de  la  doble  instancia,  ya  que  admitiría  los  recursos
                      ordinarios  de  reposición  y  apelación  y  los  recursos  de  revisión  y  casación  que  son
                      recursos extraordinarios.

                  •    VIII. Se  contemplaría  la  creación  de  una Fiscalía  Delegada  Especial  en  asuntos
                      Marítimos y Fluviales, la cual, de conformidad con la Ley 906 de 2004, y Ley 1142 de
                      2007, presentaría las solicitudes de audiencia en los procesos penales de competencia
                      de los Juzgados Marítimos y Fluviales.


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