Page 125 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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los cuales se contemplará lo relativo a: 1) Principios de la jurisdicción marítima y fluvial;
2) Competencia en la jurisdicción marítima, 3) Regla general de competencia, 4)
Características del proceso marítimo; 5) Paradigmas del proceso marítimo, 6) Trámite de
especial pronunciamiento de la excepción de prescripción en el proceso marítimo. 7)
Funcionarios de la jurisdicción marítima y fluvial, 8) Algunas limitaciones y
recomendaciones. 9) Enseñanza del derecho marítimo en las universidades colombianas.
5.2.13.1.- PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN MARÍTIMA Y FLUVIAL: Los
principios de la Jurisdicción Marítima y Fluvial serían aquellas reglas que otorguen la
estructura, la forma y limita las diferentes fases del proceso con el objetivo de que se
logre el reconocimiento de los derechosconsagrados en las normas sustantivas (Civil,
Laboral, Comercial, Penal y Administrativa).
Estos serían los siguientes:
• I. Los procesos marítimos sólo podrían iniciarse a petición de partes. principio que se
encuentra en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 2º, de esto se desprende
un carácter positivo, porque se da una libertad de disposición sobre el contenido
y desarrollo del proceso. El proceso se inicia por una persona (actor) distinto del juez
que al entablar la demanda promueve la actividad jurisdiccional. Se exceptuaría
el Homicidioculposo en nave o instalaciones portuarias o similares.
• II. El proceso marítimo sería fundamentalmente oral con impulso de oficio, con
inmediación, la prueba se recibiría directamente por el Juez, existe la concentración,
ya que en vez de dividir el proceso en una serie indefinida de fases, en el proceso
marítimo se concentraría la demanda, contestación y audiencia. También se
daría publicidad a la audiencia.
• III. El principio de impulso procesal, el Juez o Tribunal, impulsaría la marcha sin
necesidad de que las partes soliciten hacerlo; y simplemente se daría efectivo
cumplimiento a las normas que regulan el proceso.
• IV. Otro principio con que contaría esta jurisdicción sería el principio de lealtad
procesal. El Dr. Barsallo señala: "Una de las finalidades perseguidas por las
legislaciones de todos los países consiste en la moralización del proceso como medio
efectivo e indispensable para la recta administración de justicia".
• V. El principio de economía procesal, el proceso ha de desarrollarse con la mayor
economía de tiempo, gastos y esfuerzos, ya que tanto el juez como los órganos
auxiliares de los tribunales tomarían medidas legales para lograr la mayor economía
procesal.
• VI. El principio de congruencia, el cual consagraría que "No podrá condenarse al
demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pedido de la demanda. Si
lo pedido por el demandante excede de lo probado sólo se concederá lo probado." No
podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pedido
en la demanda.
• VII. Se consagraría el principio de la doble instancia, ya que admitiría los recursos
ordinarios de reposición y apelación y los recursos de revisión y casación que son
recursos extraordinarios.
• VIII. Se contemplaría la creación de una Fiscalía Delegada Especial en asuntos
Marítimos y Fluviales, la cual, de conformidad con la Ley 906 de 2004, y Ley 1142 de
2007, presentaría las solicitudes de audiencia en los procesos penales de competencia
de los Juzgados Marítimos y Fluviales.
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