Page 129 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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las mercancías objeto de compraventas internacionales, lo que genera relaciones
laborales entre los armadores y tripulantes, contratos de diversa índole entre los
transportadores y los comerciantes, y en traslado de los pasajeros y las mercancías
acontecen situaciones en las que se ven inmersos tanto los comerciantes, los tripulantes
así como quienes se encargan del cargue y descargue de las mercancías en los diferentes
puertos. Ante dichas circunstancias se debe tener una preparación para desempeñar las
diferentes actividades que acobija el Derecho Marítimo, y es por ello que los comerciantes
deben estar asesorados por abogados expertos en derecho comercial y civil, los
tripulantes por un profesional experto en derecho del transporte, y quienes manipulan
las mercancías en el cargue y descargue por un experto en derecho civil, penal y
comercial.
Son pocas las universidades en nuestro país que cuentan con programas de postgrado
en especializaciones en derecho Marítimo, y paradójicamente éstas en su mayoría, no se
encuentran a la orilla del mar, sino a unos 2600 metros sobre el nivel del mar, y a unos
500 kilómetros de distancia aproximadamente.
5.3.2. CREACIÓN DE LAS GOBERNACIONES MARÍTIMAS Y FLUVIALES: Al interior
de la Dirección General Marítima, se requiere, una vez implementada la Jurisdicción
Marítima y Fluvial propuesta, una reforma en su estructura y funcionamiento y es por
ello que se plantea la creación de la figura de las Gobernaciones Marítimas y Fluviales, las
cuales atenderían muchas de las funciones que actualmente se centralizan en la DIMAR,
en Bogotá, tendrían el manejo de la señalización marítima, y otras funciones que
actualmente están delegadas al Ministerio de Transporte por intermedio de las
Inspecciones Fluviales y a la Superintendencia de Puertos y Transporte. Serían tres
Gobernaciones Administrativas Marítimas y Fluviales, (Gobernación del Mar de balboa,
Gobernación del Mar Caribe y Gobernación Interior Fluvial), siendo el superior inmediato
de las Capitanías de Puerto de su jurisdicción.
A las gobernaciones Marítimas y Fluviales les correspondería asumir las investigaciones,
ungiendo como Fiscal ante los Tribunales y Juzgados Marítimos y Fluviales, en los procesos
Penales, Civiles, Laborales y Administrativos.
5.3.3. CAPACITACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA
JURISDICCIÓN MARÍTIMA Y FLUVIAL. Una vez creado el Tribunal Marítimo y Fluvial
en Colombia y sus demás dependencias, se requerirá la capacitación de los funcionarios
y empleados, teniendo en cuenta que es un área especial y novedosa al interior de la
justicia Colombiana. Es por ello que la capacitación dependería de la Escuela Judicial
Rodrigo Lara Bonilla del Consejo Superior de la Judicatura, de la Escuela Naval de Cadetes
Almirante Padilla y de los Institutos Marítimos creados para fomentar la cultura marítima
tales como la Liga Marítima de Colombia, el Instituto Marítimo de Colombia, entre otros.
La armada Nacional cuenta con grandes oficiales del cuerpo administrativo, activos o en
uso de buen retiro, preocupados por el engrandecimiento del conocimiento de los asuntos
marítimos, y sobre todo de lo referente al área del derecho, quienes harían grandes
aportes para el diseño y creación de la jurisdicción Marítima y Fluvial. No se debe olvidar,
y así se expone en el punto 5.3.1. del presente trabajo, de lo importante que resulta
dictar en las facultades de Derecho la cátedra de derecho Marítimo, materia obligatoria
en los Centros de Estudios Superiores de los países Desarrollados, pues saben de la
importancia de crear en los nuevo profesionales conciencia marítima y de su importancia
para el desarrollo de un país y de sus habitantes.
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