Page 131 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
P. 131

orden laboral y/o administrativo, correspondiéndole a funcionarios que no tienen o no han
                   tenido  experiencia   alguna  en  estos  asuntos,  bien   por   falta  de  práctica  o  de
                   capacitación profesional.

                   Es por ello que dentro del trabajo monográfico se quiere presentar la justificación y de la
                   real necesidad del Tribunal Marítimo y Fluvial en Colombia y es por ello que a continuación
                   se justificará y se tratará de resolver algunos interrogantes al respecto.

                   6.2.2 ¿POR QUÉ SE HACE NECESARIO DEL TRIBUNAL MARÍTIMO Y FLUVIAL EN
                   COLOMBIA? Por  cuanto  se  carece  dentro  de  la  estructura  de  la  Justicia  colombiana
                   esta disciplina especial del derecho. Una disciplina se califica así cuando tiene por objeto
                   una  materia  que, por  sus  particularidades,  requiere  normas  propias  que suponen  la
                   "plenitud de la disciplina".

                   Sin embargo, autonomía no es especialidad: no todas las disciplinas jurídicas especiales
                   son autónomas. Un derecho especial sólo se puede considerar autónomo cuando se funda
                   sobre un sistema de normas independientes, que imponga el recurso al derecho común
                   solamente en vía subsidiaria y después de que resulte vana la extensión analógica de las
                   normas de derecho especial. Autonomía viene a significar la posibilidad de gobernarse con
                   las propias normas hasta el límite máximo consentido por esas mismas normas.

                   Cuando  la  doctrina  propugna  la  autonomía  científica  de  un  determinado  sector  de  la
                   experiencia jurídica, lo que se está haciendo en el fondo es sostener que, si se aplicara a
                   ese  sector  los  principios  de  la  disciplina  troncal,  dentro  de  los  cuales  era  tradicional
                   subsumirlo, no se satisfarían las exigencias de la justicia.

                   Es opinión difundida que el Derecho Marítimo es autónomo, pero hay que esclarecer si
                   hablamos  de  la  verdadera  autonomía:  autonomía  científica  sustancial,  no  meramente
                   formal  ni  siquiera  legislativa.  Es  decir,  si  se  trata  de  un  complejo  orgánico  o  de
                   excepciones aisladas y desorganizadas. De las particulares exigencias de la materia de la
                   navegación pueden surgir normas excepcionales  (derogaciones de las reglas generales
                   del  derecho)  que  no  son  principios  generales,  responden  a  determinadas directrices  y
                   pueden generar un complejo orgánico. Debe tratarse de una materia que tenga una cierta
                   extensión, complejidad, características particulares y dé lugar a un complejo orgánico de
                   normas. Apoyan el concepto de autonomía del Derecho Marítimo el indiscutible carácter
                   sui generis de sus instituciones, la necesaria tutela de la seguridad de la navegación, la
                   internacionalidad de la disciplina, la naturaleza del fenómeno de la navegación, los riesgos
                   de la mar, la particularidad técnica y la existencia de principios generales propios de la
                   materia y diversos de los del derecho común.

                   Dentro  del  trabajo  de monografía se  trae  a  colación  los  conceptos  del profesor de
                   Derecho Marítimo Español IGNACIO ARROYO MARTINEZ, quien en su libro "COMPENDIO
                   DE DERECHO MARITIMO", capitulo 3º titulo II, que hace referencia a las competencias en
                   materia    marítima,    pasando    por    la constitución y    de    la    competencia    sobre
                   el dominio público  marítimo,  y  que  se  tendrán  como  base  primordial  para  hacer  una
                   comparación más amplia del derecho marítimo Español y del colombiano.[170]

                   6.2.3  ¿QUÉ  SE  BUSCA  CON  ESTA  INVESTIGACIÓN? La  prospección  histórica  y  el
                   sentido actual justifican la existencia de un Derecho Marítimo como independiente de las
                   demás áreas del  Derecho  (Civil,  Comercial,  Laboral  Y  Penal),  pues  hay  aspectos  del
                   derecho    viviente    que    no    pueden    reducirse    al    estricto    marco    del Derecho
                   Mercantil marítimo, ni se agota en el Libro V de nuestro Código de Comercio. Se pueden
                   presentar serios reparos,  tanto a  una teoría general del  Derecho Marítimo que pudiera
                   justificar el particularismo, como a una teoría general del derecho de la navegación como
                   derecho  especial,  por  razones  de  oportunidad  y  de  vigencia,  concluyendo  que  su

                                                                                                             132
   126   127   128   129   130   131   132   133   134   135   136