Page 131 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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orden laboral y/o administrativo, correspondiéndole a funcionarios que no tienen o no han
tenido experiencia alguna en estos asuntos, bien por falta de práctica o de
capacitación profesional.
Es por ello que dentro del trabajo monográfico se quiere presentar la justificación y de la
real necesidad del Tribunal Marítimo y Fluvial en Colombia y es por ello que a continuación
se justificará y se tratará de resolver algunos interrogantes al respecto.
6.2.2 ¿POR QUÉ SE HACE NECESARIO DEL TRIBUNAL MARÍTIMO Y FLUVIAL EN
COLOMBIA? Por cuanto se carece dentro de la estructura de la Justicia colombiana
esta disciplina especial del derecho. Una disciplina se califica así cuando tiene por objeto
una materia que, por sus particularidades, requiere normas propias que suponen la
"plenitud de la disciplina".
Sin embargo, autonomía no es especialidad: no todas las disciplinas jurídicas especiales
son autónomas. Un derecho especial sólo se puede considerar autónomo cuando se funda
sobre un sistema de normas independientes, que imponga el recurso al derecho común
solamente en vía subsidiaria y después de que resulte vana la extensión analógica de las
normas de derecho especial. Autonomía viene a significar la posibilidad de gobernarse con
las propias normas hasta el límite máximo consentido por esas mismas normas.
Cuando la doctrina propugna la autonomía científica de un determinado sector de la
experiencia jurídica, lo que se está haciendo en el fondo es sostener que, si se aplicara a
ese sector los principios de la disciplina troncal, dentro de los cuales era tradicional
subsumirlo, no se satisfarían las exigencias de la justicia.
Es opinión difundida que el Derecho Marítimo es autónomo, pero hay que esclarecer si
hablamos de la verdadera autonomía: autonomía científica sustancial, no meramente
formal ni siquiera legislativa. Es decir, si se trata de un complejo orgánico o de
excepciones aisladas y desorganizadas. De las particulares exigencias de la materia de la
navegación pueden surgir normas excepcionales (derogaciones de las reglas generales
del derecho) que no son principios generales, responden a determinadas directrices y
pueden generar un complejo orgánico. Debe tratarse de una materia que tenga una cierta
extensión, complejidad, características particulares y dé lugar a un complejo orgánico de
normas. Apoyan el concepto de autonomía del Derecho Marítimo el indiscutible carácter
sui generis de sus instituciones, la necesaria tutela de la seguridad de la navegación, la
internacionalidad de la disciplina, la naturaleza del fenómeno de la navegación, los riesgos
de la mar, la particularidad técnica y la existencia de principios generales propios de la
materia y diversos de los del derecho común.
Dentro del trabajo de monografía se trae a colación los conceptos del profesor de
Derecho Marítimo Español IGNACIO ARROYO MARTINEZ, quien en su libro "COMPENDIO
DE DERECHO MARITIMO", capitulo 3º titulo II, que hace referencia a las competencias en
materia marítima, pasando por la constitución y de la competencia sobre
el dominio público marítimo, y que se tendrán como base primordial para hacer una
comparación más amplia del derecho marítimo Español y del colombiano.[170]
6.2.3 ¿QUÉ SE BUSCA CON ESTA INVESTIGACIÓN? La prospección histórica y el
sentido actual justifican la existencia de un Derecho Marítimo como independiente de las
demás áreas del Derecho (Civil, Comercial, Laboral Y Penal), pues hay aspectos del
derecho viviente que no pueden reducirse al estricto marco del Derecho
Mercantil marítimo, ni se agota en el Libro V de nuestro Código de Comercio. Se pueden
presentar serios reparos, tanto a una teoría general del Derecho Marítimo que pudiera
justificar el particularismo, como a una teoría general del derecho de la navegación como
derecho especial, por razones de oportunidad y de vigencia, concluyendo que su
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