Page 132 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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preconizada ciencia del  Derecho  Marítimo  o  marino  no  se  constituye  como  rama
                   autónoma del ordenamiento.

                   Modernamente  se  alude  a  un  criterio  espacial  la  "maritimidad"  (como  superador  del
                   limitado hecho de la navegación, integrador de normas públicas y privadas de derecho
                   interno (Derecho Marítimo) e internacional (derecho del mar) y capaz de fundamentar
                   una ciencia jurídica autónoma e independiente de otras ramas del derecho. [171]

                   En razón a lo  anterior se hace el planteamiento en el trabajo propuesto  de desligar  la
                   competencia que hoy tienen los Jueces Civiles, Laborales y Penales, en razón a los hechos
                   propios  de  una  jurisdicción  especial  como  es  la  marítima,  en  donde  un  funcionario
                   especializado  conocería  de  los  litigios  y  conflictos  que  se  presenten  en  razón  a  la
                   navegación bien marítima o fluvial.

                   6.2.4  ¿CUÁL  ES  LA  JUSTIFICACIÓN? Como  cualquier  otra  disciplina  jurídica,  el
                   Derecho Marítimo tiene unas formas o modos de manifestarse que, según la enumeración
                   clásica son la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, todas ellas inspiradas en
                   los principios generales del Derecho.

                   Habida cuenta de que la doctrina no es fuente directa en la creación del Derecho, nos
                   detenemos en la  exposición de las otras fuentes y muy especialmente en la ley y en los
                   Tratados o Convenios internacionales, en razón a la importancia que ha tenido y sigue
                   teniendo  esta  fuente  para  la  formación  del  Derecho  Marítimo.  Debe  advertirse,  no
                   obstante, que la aportación doctrinal ha sido fuente inspiradora de este Derecho, bien por
                   medio  de  monografías,  o  trabajos  publicados  en  revistas  o  de  cursos,  congresos  o
                   simposios  organizados  por  universidades  o institutos  especializados  tanto  nacionales
                   como internacionales, en  algunos casos con anticipación  y  en  otros  cooperando con el
                   legislador a resolver las cuestiones planteadas por el hecho de la navegación, y es por
                   ello que nos planteamos el siguiente interrogante pues es claro que en Colombia se cuenta
                   con muy poca doctrina y jurisprudencia respecto a esta clase de investigación desconocida
                   para la mayoría de los abogados egresados de sus diferentes Universidades:

                   6.2.5  ¿PORQUÉ  SE  INVESTIGA SOBRE  ESTE  TEMA? El  concepto  de  una  disciplina
                   jurídica debe responder a dos cuestiones esenciales: el criterio que delimita la materia y
                   la naturaleza de sus normas. Ambos aspectos están indisolublemente unidos, de tal suerte
                   que acotar el objeto del conocimiento, delimitando un sector de la realidad social, permite
                   afirmar si se justifica un régimen jurídico especial.

                   El Derecho marítimo es un conjunto de relaciones jurídicas que nacen o se desarrollan
                   con el mar, Por consiguiente el mar y lo marítimo constituyen los criterios delimitadores
                   de la materia. Esa definición significa reconocer la autoría de la disciplina, primero en el
                   campo científico y después en los niveles legislativo, judicial y académico o universitario.
                   Y, por otra parte, el derecho marítimo se concibe como un derecho general que incluye
                   tanto los aspectos de Derecho privado como público, nacional e internacional. Esa idea
                   supone una concepción más amplia que la contemplada en los textos positivos (Código
                   de Comercio principalmente) y en los planes de estudio en nuestras facultades de Derecho
                   trocean el derecho marítimo entre e Derecho mercantil (las relaciones marítimas privadas)
                   y el Derecho Internacional público (el denominado Derecho público del mar).

                   La  autonomía  científica  significa  que  el  Derecho  Marítimo  constituye  una  disciplina
                   científica,  extendida  a  un  conjunto  de  saberes,  articulados  en  un  sistema  y  con  unos
                   principios  propios.  A partir  de  ahí,  la  autonomía  científica  reivindica  tres  grados  de
                   autonomía:




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