Page 132 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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preconizada ciencia del Derecho Marítimo o marino no se constituye como rama
autónoma del ordenamiento.
Modernamente se alude a un criterio espacial la "maritimidad" (como superador del
limitado hecho de la navegación, integrador de normas públicas y privadas de derecho
interno (Derecho Marítimo) e internacional (derecho del mar) y capaz de fundamentar
una ciencia jurídica autónoma e independiente de otras ramas del derecho. [171]
En razón a lo anterior se hace el planteamiento en el trabajo propuesto de desligar la
competencia que hoy tienen los Jueces Civiles, Laborales y Penales, en razón a los hechos
propios de una jurisdicción especial como es la marítima, en donde un funcionario
especializado conocería de los litigios y conflictos que se presenten en razón a la
navegación bien marítima o fluvial.
6.2.4 ¿CUÁL ES LA JUSTIFICACIÓN? Como cualquier otra disciplina jurídica, el
Derecho Marítimo tiene unas formas o modos de manifestarse que, según la enumeración
clásica son la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina, todas ellas inspiradas en
los principios generales del Derecho.
Habida cuenta de que la doctrina no es fuente directa en la creación del Derecho, nos
detenemos en la exposición de las otras fuentes y muy especialmente en la ley y en los
Tratados o Convenios internacionales, en razón a la importancia que ha tenido y sigue
teniendo esta fuente para la formación del Derecho Marítimo. Debe advertirse, no
obstante, que la aportación doctrinal ha sido fuente inspiradora de este Derecho, bien por
medio de monografías, o trabajos publicados en revistas o de cursos, congresos o
simposios organizados por universidades o institutos especializados tanto nacionales
como internacionales, en algunos casos con anticipación y en otros cooperando con el
legislador a resolver las cuestiones planteadas por el hecho de la navegación, y es por
ello que nos planteamos el siguiente interrogante pues es claro que en Colombia se cuenta
con muy poca doctrina y jurisprudencia respecto a esta clase de investigación desconocida
para la mayoría de los abogados egresados de sus diferentes Universidades:
6.2.5 ¿PORQUÉ SE INVESTIGA SOBRE ESTE TEMA? El concepto de una disciplina
jurídica debe responder a dos cuestiones esenciales: el criterio que delimita la materia y
la naturaleza de sus normas. Ambos aspectos están indisolublemente unidos, de tal suerte
que acotar el objeto del conocimiento, delimitando un sector de la realidad social, permite
afirmar si se justifica un régimen jurídico especial.
El Derecho marítimo es un conjunto de relaciones jurídicas que nacen o se desarrollan
con el mar, Por consiguiente el mar y lo marítimo constituyen los criterios delimitadores
de la materia. Esa definición significa reconocer la autoría de la disciplina, primero en el
campo científico y después en los niveles legislativo, judicial y académico o universitario.
Y, por otra parte, el derecho marítimo se concibe como un derecho general que incluye
tanto los aspectos de Derecho privado como público, nacional e internacional. Esa idea
supone una concepción más amplia que la contemplada en los textos positivos (Código
de Comercio principalmente) y en los planes de estudio en nuestras facultades de Derecho
trocean el derecho marítimo entre e Derecho mercantil (las relaciones marítimas privadas)
y el Derecho Internacional público (el denominado Derecho público del mar).
La autonomía científica significa que el Derecho Marítimo constituye una disciplina
científica, extendida a un conjunto de saberes, articulados en un sistema y con unos
principios propios. A partir de ahí, la autonomía científica reivindica tres grados de
autonomía:
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