Page 135 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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La experiencia en otros países demuestra que las reformas parciales terminaron
absorbidas por una realidad que se muestra implacable frente a intentos aislados y poco
enérgicos. Por el contrario, la elección alternativa ha posibilitado una considerable
producción de ideas y cambios identificables, tendientes a enriquecer y potenciar
aquel dialogo entre la gente y el sistema estatal, trascendente para la protección de sus
derechos.
6.3.1. IDEAS BÁSICAS DE FINANCIACIÓN.
El foco está en la recaudación y no en el gasto para la creación de la jurisdicción Marítima
y fluvial enmarcada en la racionalidad económica e institucional propia de la reforma
judicial que se orienta en base a las siguientes ideas fuerzas con las que se compromete
con:
• a. El Estado Social de Derecho,
• b. La independencia funcional y la autarquía económica implícita del poder judicial;
• c. Accesibilidad al servicio público de justicia;
• d. La seguridad jurídica y la previsiblilidad consecuente;
• e. La progresividad e intangibilidad presupuestaria;
• f. Gratuidad en el acceso.
El estándar de calidad requerido al servicio público de administración de justicia en la
región de América Latina es creciente en proporción directa con el grado de
democratización que nuestras sociedades van conquistando día a día. Este incremento
en la calidad ha de tener una contrapartida presupuestaria que le permita al Poder
Judicial atender sus funciones en forma oportuna, ágil, transparente, predecible,
imparcial e independiente dentro de un marco de racionalidad económica enfocado tanto
en la relación costo/beneficios de los intereses puestos en juego en cada caso particular
como así también en los valores e intereses colectivos del sistema judicial nacional y
supranacional como conjunto funcional, que incluiría el área Marítima y Fluvial.
Balancear intereses individuales, colectivos e institucionales con valores sociales
constitucionalmente consagrados, implica ser racional conforme a valores y a la vez
racional conforme a fines individuales, colectivos e institucionales. Por ello se establece
una relación de funcionalidad social entre la calidad de la justicia y la cantidad de recursos
económicos socialmente asignados al Poder Judicial de nuestro país, que pasa
forzosamente por la racionalidad del gasto.
El tratamiento de la conflictividad social que el tribunal Marítimo y Fluvial y los Juzgados
de Primera instancia resolverían en conjunto constituirían las bases del desarrollo
social del sector Marítimo, la precondición de la inversión privada nacional, regional y
extraregional. Es también motor del desarrollo de la calidad de vida del contribuyente y
del usuario del sistema judicial; como así también una precondición de acceso
al créditointernacional de los organismos multilaterales y donaciones de la cooperación
extranjera.
Lo anterior impone la necesidad racional de que en materia de desarrollo institucional y
financiamiento de la jurisdicción Marítima y Fluvial al interior del sistema de justicia
colombiano se establezcan las convicciones éticas y políticas de establecer los contenidos
presupuestarios mínimos e intangibles de mejoramiento permanente, en la misma
magnitud en que cada sociedad aspira a un mejoramiento sostenido de la calidad de
justicia, su justicia social jurídicamente organizada.
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