Page 136 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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6.3.2. LAS FUENTES DE INGRESOS.

                   Existe una gran heterogeneidad de regulaciones nacionales para atender al financiamiento
                   de  la  justicia,  siendo  la principal diferencia  cuando  se  cuenta  con  una  "garantía"
                   constitucional   de   su presupuesto asignando   constitucionalmente   algún porcentaje
                   de los ingresos corrientes o del producto bruto interno (PBI), no contándose en Colombia
                   con esa garantía y el presupuesto para la justicia en nuestro país no llega al 1.5 %

                   6.3.2.1  Caracterización: En  algunos  países  Iberoamericanos  el  poder  judicial  tiene
                   como fuente central de recursos la asignación constitucional, y en otros países, no poseen
                   porcentaje constitucional asignado como es nuestro caso.

                   No  obstante  en  el  marco  institucional  y  político  de  cada  país  se  aspira  acentuar  la
                   seguridad jurídica no solamente en forma reactiva, después de que el conflicto social se
                   ha producido en la sociedad y es llevado como litis ante los tribunales, sino también en
                   forma  preventiva  asignando tareas  pre-jurisdiccionales  a  la  organización  judicial,  tales
                   como    sucede    por    ejemplo    en    los    medios    alternativos    de    solución    de
                   conflictos, soluciones en  equidad  provenientes  de  los  jueces  de  paz,  el registro de
                   inmuebles, automotores, naves y aeronaves o en el otorgamiento de fe pública por vía
                   de notarios.

                   6.3.2.2 Las Alternativas de Financiación de la Jurisdicción Marítima y Fluvial. La
                   principal  fuente de  financiación  de  la  Jurisdicción  Marítima  y  Fluvial  propuesta  es  el
                   presupuesto  aprobado por  el  Estado  y  complementariamente  el  cobro  de  tasas  por
                   concepto  de  navegación, venta de  estampillas  usadas  por  tramites  ante  los  Puertos  y
                   Capitanías de Puerto, y la ya referidas formas de ingresos por actividad de registro de
                   Naves mayores y menores.

                   Otras fuentes de financiamiento de la Jurisdicción Marítima y Fluvial serían:

                  •  1. Porcentaje  sobre  los  ingresos  corrientes  del  estado  (sin  incluir  donaciones  ni
                      financiamientos externos);

                  •    2. Tasas judiciales o tasa de justicia.

                  •    3. Ingresos por multas por infringir normas de navegación.

                  •    4. Servicios e información por Internet

                  •    5. Venta de publicaciones especializadas sobre navegación

                  •  6. Venta de bienes sujetos a decomiso por infringir normas Penales, laborales, civiles
                      y administrativas relacionadas con la navegación

                  •    7. Administración, arrendamiento o   venta   de   activos   propios   de   la   jurisdicción
                      Marítima y Fluvial.

                  •  8. Ingresos  por  servicios  de  citaciones  y  embargos  de  naves,  artefactos  navales  e
                      instalaciones portuarias privadas.

                  •    9. Donaciones

                  •    10. Financiamiento externo

                  •    11. Servicios regístrales de naves y artefactos navales

                  •    12. Venta de estampillas





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