Page 128 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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No  obstante  lo  anterior, los  cuerpos  procesales  suelen  establecer  que  algunas
                   excepciones, así  las  cosas  es  común  encontrar  que  la  norma  señala  que  ciertas
                   excepciones se tramitarán como excepciones previas y de especial pronunciamiento.

                   En el proceso marítimo concretamente, esta fórmula procesal ocurriría cuando el medio
                   de defensa es alegado en la contestación de la demanda, que es cuando termina la fase
                   expositiva del proceso y sin continuar con el trámite normal del mismo, el juez convocaría
                   a  las  partes  para  una  audiencia  especial,  que  forma  parte del  trámite  ordinario,  para
                   decidir  una  o  varias  excepciones  que  la  misma  ley  señalaría  y  que  se  pueden  decidir
                   previamente.

                   Dentro del proceso marítimo se podría dar trámite previo al denominado "excepción de
                   prescripción de la acción",  el demandado podría alegar como defensa en juicio, que la
                   pretensión del actor o demandante se encuentra prescrita, por ende extinguida, con lo
                   cual lo agota o destruye y consecuentemente el demandado debería ser absuelto.

                   5.2.13.7.-  FUNCIONARIOS  DE  LA  JURISDICCIÓN  MARITIMA  Y  FLUVIAL. Para
                   ocupar los cargos de Magistrados, Jueces y empleados de la Marítima y Fluvial, deben
                   reunir los requisitos exigidos en la Ley 270 de 1996.

                   La jurisdicción Marítima y Fluvial, haría parte de la Rama Judicial, siendo los salarios de
                   los  funcionarios  y  empleados  los  correspondientes  a  los  del  Tribunal  Superior  y  a  los
                   Juzgados del Circuito de la jurisdicción ordinaria.

                   5.3.-ALGUNAS LIMITACIONES Y RECOMENDACIONES.

                   Las limitaciones para que en Colombia se cree la Jurisdicción Marítima y Fluvial radica
                   básicamente  en  el  desinterés  de  la  clase  política  de  fortalecer  jurídicamente  nuestros
                   mares  y  ríos  por  desconocimiento  de  la  gran  importancia  que  ello  significa  para  el
                   desarrollo  integral  del  país  y  de  su  gente.  Estas  limitaciones  surgen  desde  el  mismo
                   momento  en  que  los  profesionales  del  derecho,  en  la  gran  mayoría  de  los  entes
                   universitarios no reciben   capacitación referente al Derecho Marítimo, y si lo llegan a ver
                   es en la clase de derecho internacional cuando ven la parte pertinente a las áreas marinas
                   y submarinas del país.

                   Se carece de políticas motivadoras para el surgimiento de flotas mercantes como otrora
                   existían en Colombia, la  falta de incentivos y de garantías  jurídicas han hecho que las
                   firmas  o compañías navieras abanderen sus buques en países como Panamá en donde
                   además de recibir rebajas en el cruce del canal, tienen como garantía tanto los armadores
                   como  la  gente  de  Mar,  el  Tribunal  Marítimo  de Panamá,  en  donde  se  dirimen  todos
                   los  conflictosatenientes a la navegación.

                   Es  por  ello  que  se  recomienda  dentro  del  presente trabajo como  idea  principal  la
                   Necesidad  del  tribunal  marítimo  y  Fluvial  y  para  ello  se  hace  un análisis profundo  del
                   asunto  pues  como  ya  se  ha  dicho  el  Derecho  marítimo  por  su  complejidad  debe  ser
                   independiente frente a las otras áreas del Derecho, hechos éste que no se ha comprendido
                   del todo por nuestros legisladores y gobernantes. En el cuerpo del presente trabajo se hace
                   un recuento histórico de cómo surgió el derecho Marítimo, su campo de aplicación, sus
                   beneficios, y su posible conformación además de traerse lo referente a las experiencias de
                   otros  países  en  donde  ya  existe  el  Tribunal  Marítimo,  como  referencia  de  Derecho
                   comparado.

                   5.3.1.-  ENSEÑANZA DEL  DERECHO  MARITIMO  EN  LAS  UNIVERSIDADES
                   COLOMBIANAS. El Derecho marítimo ha tenido una gran importancia histórica que se
                   mantiene hasta nuestros días, siendo una rama muy importante del Derecho en general.
                   Esto se debe a que el transporte por mar es muy utilizado para transportar pasajeros y

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