Page 126 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
P. 126
5.2.13.2.- COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN MARÍTIMA: Competencia: es la
facultad de conocer en determinado asunto de carácter judicial con preferencia a otro
tribunal de justicia. También es definida como la facultad de administrar justicia en
determinadas causas.
La Competencia Marítima sería la facultad de administrar justicia en los asuntos
marítimos, como lo son los actos de comercio marítimo, lo concerniente a los actos de
tráfico y transporte marítimo, que involucren naves, puertos, canales, vidas humanas, y
derechos de la gente de mar, y que se encuentran debidamente regulados en las
normatividades sustanciales de las diferentes áreas de Comercio, Laboral, Civil, Penal y
Administrativa.
5.2.13.3.- REGLA GENERAL DE COMPETENCIA: Como regla general atribuibles a la
"competencia privativa" sobre los asuntos marítimos y fluviales al Tribunal Marítimo y
Fluvial y a los Juzgados Marítimos y Fluviales de la República de Colombia, se basarían
en criterios de competencia de carácter territorial, donde dichos entes judiciales podrían
conocer de los casos que se den exclusivamente dentro del territorio Colombiano.
El término "competencia privativa" en la medida de la exclusividad que tendrían el Tribunal
Marítimos y Fluvial Nacional y los Juzgados Marítimos y Fluviales de Colombia para conocer
en primera instancia de las causas relacionadas al comercio, transporte de cosas y
pasajeros y tráfico marítimo, que involucren naves, puertos, vidas humanas, y derechos
de la gente de mar.
Requisitos necesarios para que el Tribunal Marítimo y Fluvial Nacional y los Juzgados
Marítimos y Fluviales, adquieran competencia:
• Que la causa que de origen a la acción constituya un acto de comercio, transporte de
cosas y pasajeros y tráfico marítimo, que involucren naves, puertos, vidas humanas,
y derechos de la gente de mar.
• Que geográficamente dicha causa haya surgido en las aguas marinas y fluviales de la
República de Colombia.
Dentro del Código de Comercio se mencionan los actos que pueden ser considerados de
comercio marítimo entre algunos podemos mencionar:
• La compraventa de buques o aparejo, combustibles y demás objetos necesarios para
la navegación.
• Los mandatos especiales entre el naviero y el Capitán de la nave o entre el naviero o
el cargador y el sobrecargo.
Según la regla general de competencia, es en la República de Colombia donde tendría
que surgir las causas que le atribuyen competencia al Tribunal Marítimo y Fluvial Nacional
y de los Juzgados Marítimos y Fluviales.
La creación de esta jurisdicción implica la expedición de la Ley Orgánica de Espacios
marítimos y fluviales, obligándose a la elaboración de normas que regulen el
procedimiento ordinario a seguir en la Jurisdicción Marítima y fluvial, en aquellas
circunstancias que den originen al desarrollo de las actividades enmarcadas dentro de las
normas sustantivas correspondientes a la actividad marítima y fluvial, relacionadas con
el Comercio Marítimo, la Ley General de Puertos, la Ley de Pesca, las acciones civiles,
Penales y Administrativas; por otra parte, la tendencia a buscar la uniformidad del derecho
marítimo, que en el ámbito de la Organización Marítima Internacional, ha producido
una serie de Convenciones Internacionales de las cuales Colombia es parte.
127