Page 126 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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5.2.13.2.-  COMPETENCIA  EN  LA  JURISDICCIÓN  MARÍTIMA: Competencia:  es  la
                   facultad  de  conocer  en  determinado asunto de  carácter  judicial con  preferencia a  otro
                   tribunal de  justicia.  También  es  definida como  la  facultad  de  administrar  justicia  en
                   determinadas causas.

                   La Competencia  Marítima sería  la   facultad  de  administrar   justicia   en   los   asuntos
                   marítimos, como lo son los actos de comercio marítimo, lo concerniente a los actos de
                   tráfico y transporte marítimo, que involucren naves, puertos, canales, vidas humanas, y
                   derechos  de  la  gente  de  mar,  y  que  se  encuentran  debidamente  regulados  en  las
                   normatividades sustanciales de las diferentes áreas de Comercio, Laboral, Civil, Penal y
                   Administrativa.

                   5.2.13.3.- REGLA GENERAL DE COMPETENCIA: Como regla general atribuibles a la
                   "competencia privativa"  sobre  los asuntos marítimos  y  fluviales  al Tribunal  Marítimo  y
                   Fluvial y a los Juzgados Marítimos y Fluviales de la República de Colombia, se basarían
                   en criterios de competencia de carácter territorial, donde dichos entes judiciales podrían
                   conocer de los casos que se den exclusivamente dentro del territorio Colombiano.

                   El término "competencia privativa" en la medida de la exclusividad que tendrían el Tribunal
                   Marítimos y Fluvial Nacional y los Juzgados Marítimos y Fluviales de Colombia para conocer
                   en  primera  instancia  de las  causas  relacionadas  al comercio,  transporte  de cosas  y
                   pasajeros y tráfico marítimo, que involucren naves, puertos, vidas humanas, y derechos
                   de la gente de mar.

                   Requisitos necesarios para  que el  Tribunal Marítimo  y Fluvial  Nacional  y los  Juzgados
                   Marítimos y Fluviales, adquieran competencia:

                  •  Que la causa que de origen a la acción constituya un acto de comercio, transporte de
                      cosas y pasajeros y tráfico marítimo, que involucren naves, puertos, vidas humanas,
                      y derechos de la gente de mar.

                  •    Que geográficamente dicha causa haya surgido en las aguas marinas y fluviales de la
                      República de Colombia.

                   Dentro del Código de Comercio se mencionan los actos que pueden ser considerados de
                   comercio marítimo entre algunos podemos mencionar:

                  •  La compraventa de buques o aparejo, combustibles y demás objetos necesarios para
                      la navegación.

                  •  Los mandatos especiales entre el naviero y el Capitán de la nave o entre el naviero o
                      el cargador y el sobrecargo.

                   Según la regla general de competencia, es en la República de Colombia donde tendría
                   que surgir las causas que le atribuyen competencia al Tribunal Marítimo y Fluvial Nacional
                   y de los Juzgados Marítimos y Fluviales.

                   La  creación  de  esta  jurisdicción  implica  la  expedición  de  la  Ley  Orgánica  de  Espacios
                   marítimos  y  fluviales,  obligándose a  la  elaboración  de  normas  que  regulen  el
                   procedimiento  ordinario  a  seguir  en  la  Jurisdicción  Marítima  y  fluvial,  en  aquellas
                   circunstancias que den originen al desarrollo de las actividades enmarcadas dentro de las
                   normas sustantivas correspondientes a la actividad marítima y fluvial, relacionadas con
                   el  Comercio Marítimo, la Ley General de  Puertos,  la Ley de Pesca, las   acciones civiles,
                   Penales y Administrativas; por otra parte, la tendencia a buscar la uniformidad del derecho
                   marítimo,  que  en  el  ámbito  de la  Organización Marítima  Internacional,  ha producido
                   una serie de Convenciones Internacionales de las cuales Colombia es parte.


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