Page 127 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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De esta manera los jueces Marítimos y Fluviales tendrían en sus manos una herramienta
                   que le facilitará la ardua tarea de administrar justicia a personas naturales y jurídicas,
                   colombianas  o  extranjeras que  efectúen  actividades  en  este  medio,  sobre  las  naves
                   inscritas     en     la Dirección General     Marítima     y     sus     Capitanías     de     Puerto,
                   independientemente de las aguas donde se encuentren; y sobre las naves extranjeras
                   que se  encuentren  en  aguas  bajo  jurisdicción  nacional;  conocerían,  además,  de  los
                   derechos  y  acciones  derivados  de  las   operaciones que  tengan  lugar  en  las  zonas
                   portuarias, y de cualquier actividad sobre todo el espacio marítimo y fluvial nacional en
                   la medida que las normas del ámbito marítimo y fluvial le den competencia.

                   Se regularía la jurisdicción y la competencia del Tribunal Marítimo y Fluvial, la cual se
                   establecería en una Ley Orgánica de Espacios marítimos y fluviales y sobre todo en los
                   diferentes tratados y convenios internacionales. Los Juzgados de Primera Instancia y el
                   Tribunal Marítimo y Fluvial Nacional conocerían de todos los asuntos, actos, cuestiones y
                   recursos  de amparo y  de  nulidad  por  ilegalidad  en  las  materias  que  les  atribuyan  las
                   normas respectivas, salvo la competencia atribuida a la Corte Suprema de Justicia.

                   5.2.13.4.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO MARITIMO

                   A. Los Términos.

                  •    Los términos correrían en días hábiles.

                  •  La ejecutoria de los autos y Sentencias sólo toma en cuenta el tipo de recurso que
                      contra ellas se pueda interponer.

                  •  Los términos se pueden prorrogar, reducir, ampliar y reponer por voluntad o petición
                      de las partes.

                   B. Amplitud en el tipo de cauciones que serían admisibles.
                   C. Novedosos y efectivos mecanismos de notificación.
                   D. Competencia nacional e internacional.E. La solicitud de medida previa se presentaría
                   conjuntamente  con  la  demanda.F.  De  acuerdo  a  la  finalidad  del secuestro se  fijaría  la
                   caución de daños y perjuicios que se debe garantizar mediante póliza.

                   5.2.13.5.-  PARADIGMAS  DEL  PROCESO  MARITIMO: Entendiendo paradigma como
                   ejemplo que sirve de norma o prototipo modelo a imitar, nos vamos a ocupar ahora de
                   algunas  reglas  o  mecanismos  procesales  consignados  normativamente  en  la  ley  de
                   procedimiento  marítimo,  que  se  pudiesen  considerar  dignos  de  ser  utilizados, previa
                   adopción legal de los mismos.

                   5.2.13.6.-  TRÁMITE DE  ESPECIAL  PRONUNCIAMIENTO  DE LA  EXCEPCIÓN  DE
                   PRESCRIPCIÓN EN EL PROCESO MARÍTIMO.Inicialmente debemos tener en cuenta
                   que  excepción,  dentro  de  la  nomenclatura procesal,  se  le  conoce  como  el  medio  de
                   defensa con que cuenta el demandado en un proceso.

                   En  cuanto  a  la  oportunidad  para  interponerlas,  el  demandado  podría,  al  contestar  la
                   demanda,  en  sus  alegaciones  o  mediante  los  recursos  ordinarios,  aducir  o  valerse  de
                   excepciones."Esta regla de oportunidad y preclusión resultarían ser similar a la que prevé
                   el Código de Procedimiento Civil para los procesos de conocimiento.

                   En cuanto a la fase del proceso, en la cual el tribunal deba pronunciarse resolviendo el
                   fondo de una defensa del demandado contenida en una excepción, tanto el Procedimiento
                   Marítimo  como  el  Código  de  procedimiento  Civil,  deben  coincidir  en  señalar  que  las
                   excepciones de fondo se resuelvan en la sentencia.


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