Page 127 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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De esta manera los jueces Marítimos y Fluviales tendrían en sus manos una herramienta
que le facilitará la ardua tarea de administrar justicia a personas naturales y jurídicas,
colombianas o extranjeras que efectúen actividades en este medio, sobre las naves
inscritas en la Dirección General Marítima y sus Capitanías de Puerto,
independientemente de las aguas donde se encuentren; y sobre las naves extranjeras
que se encuentren en aguas bajo jurisdicción nacional; conocerían, además, de los
derechos y acciones derivados de las operaciones que tengan lugar en las zonas
portuarias, y de cualquier actividad sobre todo el espacio marítimo y fluvial nacional en
la medida que las normas del ámbito marítimo y fluvial le den competencia.
Se regularía la jurisdicción y la competencia del Tribunal Marítimo y Fluvial, la cual se
establecería en una Ley Orgánica de Espacios marítimos y fluviales y sobre todo en los
diferentes tratados y convenios internacionales. Los Juzgados de Primera Instancia y el
Tribunal Marítimo y Fluvial Nacional conocerían de todos los asuntos, actos, cuestiones y
recursos de amparo y de nulidad por ilegalidad en las materias que les atribuyan las
normas respectivas, salvo la competencia atribuida a la Corte Suprema de Justicia.
5.2.13.4.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO MARITIMO
A. Los Términos.
• Los términos correrían en días hábiles.
• La ejecutoria de los autos y Sentencias sólo toma en cuenta el tipo de recurso que
contra ellas se pueda interponer.
• Los términos se pueden prorrogar, reducir, ampliar y reponer por voluntad o petición
de las partes.
B. Amplitud en el tipo de cauciones que serían admisibles.
C. Novedosos y efectivos mecanismos de notificación.
D. Competencia nacional e internacional.E. La solicitud de medida previa se presentaría
conjuntamente con la demanda.F. De acuerdo a la finalidad del secuestro se fijaría la
caución de daños y perjuicios que se debe garantizar mediante póliza.
5.2.13.5.- PARADIGMAS DEL PROCESO MARITIMO: Entendiendo paradigma como
ejemplo que sirve de norma o prototipo modelo a imitar, nos vamos a ocupar ahora de
algunas reglas o mecanismos procesales consignados normativamente en la ley de
procedimiento marítimo, que se pudiesen considerar dignos de ser utilizados, previa
adopción legal de los mismos.
5.2.13.6.- TRÁMITE DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO DE LA EXCEPCIÓN DE
PRESCRIPCIÓN EN EL PROCESO MARÍTIMO.Inicialmente debemos tener en cuenta
que excepción, dentro de la nomenclatura procesal, se le conoce como el medio de
defensa con que cuenta el demandado en un proceso.
En cuanto a la oportunidad para interponerlas, el demandado podría, al contestar la
demanda, en sus alegaciones o mediante los recursos ordinarios, aducir o valerse de
excepciones."Esta regla de oportunidad y preclusión resultarían ser similar a la que prevé
el Código de Procedimiento Civil para los procesos de conocimiento.
En cuanto a la fase del proceso, en la cual el tribunal deba pronunciarse resolviendo el
fondo de una defensa del demandado contenida en una excepción, tanto el Procedimiento
Marítimo como el Código de procedimiento Civil, deben coincidir en señalar que las
excepciones de fondo se resuelvan en la sentencia.
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