Page 120 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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Es la especialidad derivada del dato técnico de la navegación la que justifica que ciertos
                   accidentes  marítimos  merezcan  un  tratamiento  jurídico  individualizado  por  relación  al
                   común  de  los  daños  extra  contractuales.  Esta  especialidad  es  la  que  presentan  el
                   abordaje,  la  avería  gruesa,  la  asistencia  marítima,  los  restos  del  naufragio  y cierta
                   clase de  daños  causados  a  terceros,  bien  por  contaminación  por hidrocarburos, bien
                   por el transporte de sustancias nocivas o peligrosas. Por el contrario, no están presentes
                   dentro de esta categoría aquellos daños o gastos que afectan únicamente a las partes  de
                   un  contrato  de  fletamento  o  pasaje  y  que  deben  ser tratados y  estudiados dentro de
                   las normas a ellos dedicadas, como sucede con las arribadas forzosas, los daños a la carga
                   producidos por naufragio o de otro modo los gastos ordinarios de la navegación o algunos
                   supuestos de interrupción del viaje por riesgos extraordinarios[166]

                   Nuestro Código de Comercio bajo el título VI de los Riesgos y Daños en la navegación, se
                   refiere al accidente o siniestro marítimo. La avería gruesa y común al abordaje y arribada
                   forzosa; tratando el salvamento y la asistencia en el título VII, no incluyendo el naufragio.
                   Señalando este, como un riesgo marítimo (Art. 1705 Co. co.).

                   En el orden antes citado, es preciso indicar que no define al accidente o siniestro marítimo,
                   expresando, que se entiende por ellos, los definidos como tales por la ley, los tratados,
                   convenios, o costumbre Internacional o Nacional.

                   En la Doctrina, la palabra "siniestro" se aplica al acontecimiento que ocasiona un daño
                   material o un perjuicio muy grave.

                   En  los seguros  se  define  el  siniestro,  como  la  ocurrencia  del  hecho,  establecido  en  el
                   contrato de seguro como Riesgo Asegurado, y  que genera  la obligación del  asegurado
                   para con el asegurado.

                   Por ser el tema de los siniestros, propio del módulo de los seguros absorberemos el tema
                   bajo la denominación:

                   5.2.12.1.  LAS  AVERIAS:  En  primer  término  y  conforme  al diccionario de  la  Real
                   Academia  Española  la  primera  acepción  de la  palabra  Avería,  es  la  de  DAÑO  es  decir
                   detrimento, perjuicio y menoscabo, que afecten las mercaderías o los géneros (aparato-
                   vehículo, o instalación) y en su segunda acepción, como el daño que sufre por cualquier
                   causa, la embarcación o su carga. Por su extensión y analogía. Los sufridos por los bienes
                   transportados y por los medios de transporte.

                   5.2.12.1.1.  PÉRDIDA  TOTAL,  PÉRDIDA  TOTAL  REAL,  PÉRDIDA  TOTAL  O
                   ABSOLUTA, O PÉRDIDA TOTAL EFECTIVA. A lo que se conoce como Pérdida total y
                   definitiva del objeto asegurado y que comprende 3 formas:

                   a. Cuando el objeto asegurado se destruye totalmente.

                   b. Cuando el objeto asegurado deja de ser una cosa de la especie asegurada.

                   c.  Cuando  el  asegurado  queda  privado  irremisiblemente  del  objeto  aunque  este  siga
                   manteniendo su especie.

                   5.2.12.1.2.  PÉRDIDA  TOTAL  CONSTRUCTIVA,  PÉRDIDA  TOTAL  ARREGLADA,
                   PÉRDIDA  TOTAL  CONVENIDA,  PÉRDIDA  TOTAL  ECONÓMICA. Es  aquella,  en  que
                   sin producirse la pérdida total o la desaparición del objeto asegurado, sus daños la hacen
                   irreparable;  o  bien  su  reparación  para  impedir  su  pérdida  total,  supondría  incurrir  en
                   gastos más elevados que su valor.





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