Page 120 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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Es la especialidad derivada del dato técnico de la navegación la que justifica que ciertos
accidentes marítimos merezcan un tratamiento jurídico individualizado por relación al
común de los daños extra contractuales. Esta especialidad es la que presentan el
abordaje, la avería gruesa, la asistencia marítima, los restos del naufragio y cierta
clase de daños causados a terceros, bien por contaminación por hidrocarburos, bien
por el transporte de sustancias nocivas o peligrosas. Por el contrario, no están presentes
dentro de esta categoría aquellos daños o gastos que afectan únicamente a las partes de
un contrato de fletamento o pasaje y que deben ser tratados y estudiados dentro de
las normas a ellos dedicadas, como sucede con las arribadas forzosas, los daños a la carga
producidos por naufragio o de otro modo los gastos ordinarios de la navegación o algunos
supuestos de interrupción del viaje por riesgos extraordinarios[166]
Nuestro Código de Comercio bajo el título VI de los Riesgos y Daños en la navegación, se
refiere al accidente o siniestro marítimo. La avería gruesa y común al abordaje y arribada
forzosa; tratando el salvamento y la asistencia en el título VII, no incluyendo el naufragio.
Señalando este, como un riesgo marítimo (Art. 1705 Co. co.).
En el orden antes citado, es preciso indicar que no define al accidente o siniestro marítimo,
expresando, que se entiende por ellos, los definidos como tales por la ley, los tratados,
convenios, o costumbre Internacional o Nacional.
En la Doctrina, la palabra "siniestro" se aplica al acontecimiento que ocasiona un daño
material o un perjuicio muy grave.
En los seguros se define el siniestro, como la ocurrencia del hecho, establecido en el
contrato de seguro como Riesgo Asegurado, y que genera la obligación del asegurado
para con el asegurado.
Por ser el tema de los siniestros, propio del módulo de los seguros absorberemos el tema
bajo la denominación:
5.2.12.1. LAS AVERIAS: En primer término y conforme al diccionario de la Real
Academia Española la primera acepción de la palabra Avería, es la de DAÑO es decir
detrimento, perjuicio y menoscabo, que afecten las mercaderías o los géneros (aparato-
vehículo, o instalación) y en su segunda acepción, como el daño que sufre por cualquier
causa, la embarcación o su carga. Por su extensión y analogía. Los sufridos por los bienes
transportados y por los medios de transporte.
5.2.12.1.1. PÉRDIDA TOTAL, PÉRDIDA TOTAL REAL, PÉRDIDA TOTAL O
ABSOLUTA, O PÉRDIDA TOTAL EFECTIVA. A lo que se conoce como Pérdida total y
definitiva del objeto asegurado y que comprende 3 formas:
a. Cuando el objeto asegurado se destruye totalmente.
b. Cuando el objeto asegurado deja de ser una cosa de la especie asegurada.
c. Cuando el asegurado queda privado irremisiblemente del objeto aunque este siga
manteniendo su especie.
5.2.12.1.2. PÉRDIDA TOTAL CONSTRUCTIVA, PÉRDIDA TOTAL ARREGLADA,
PÉRDIDA TOTAL CONVENIDA, PÉRDIDA TOTAL ECONÓMICA. Es aquella, en que
sin producirse la pérdida total o la desaparición del objeto asegurado, sus daños la hacen
irreparable; o bien su reparación para impedir su pérdida total, supondría incurrir en
gastos más elevados que su valor.
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