Page 119 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
P. 119
Como regla general, los seguros de fletes no cubren las pérdidas o daños sufridos debido
a huelgas, motines, revueltas civiles ni guerras. Todos estos riesgos pueden cubrirse
mediante aportaciones suplementarias.
Las primas de los seguros marítimos no están reguladas por
ninguna autoridad gubernamental, sino por normas establecidas dentro de
la industrianaval. La cobertura se diseña en función de las necesidades de los propietarios
de la nave y del cargamento, y las primas se establecen en función de la experiencia y
consideración del asegurador, en un marco de competencia mundial.
Las aseguradoras tienen en cuenta multitud de factores a la hora de establecer las
condiciones y las primas de cobertura de riesgos. Entre ellos destacan la percepción que
tenga la aseguradora del valor del bien y del barco que asegura, la historia del propietario
de los bienes que se aseguran y de la embarcación que los transporta, y las primas
establecidas por las empresas competidoras. Entre los factores considerados en relación
con el barco, tienen especial relevancia la gestión del propietario, la experiencia de la
tripulación, la ruta a seguir, los puertos en los que calará y edad y estado de su
conservación.
5.2.12.- ACCIDENTES DE LA NAVEGACIÓN: En las exposiciones clásicas del Derecho
marítimo privado resulta usual englobar bajo la rúbrica de "averías" una serie de sucesos
extraordinarios que acaecen con ocasión de la navegación y que tienen consecuencias
jurídicas relevantes Así, el abordaje, el naufragio, Ia varada, la arribada forzosa, los daños
al cargamento, etc., se reúnen clásicamente bajo este título de "averías".
El Código de comercio colombiano responde en parte a esta misma noción, pues si bien
su titulo VI remite a los "DE LOS RIESGOS Y DAÑOS EN LA NAVEGACION MARITIMA"
Capitulo primero engloba bajo el apelativo de "averías" que es "…Todos los daños que
sufra la nave durante la navegación o en puerto, o las mercancías desde el embarque
hasta su desembarque, y 2) Todos los gastos extraordinarios e imprevistos que deban
efectuarse en beneficio de la nave o de la carga, conjunta o separadamente."
Sin embargo, y a pesar de su clasicismo, el tratamiento común de todos estos
acaecimientos bajo este apelativo carece de cualquier valor dogmático o unificador,
resultando más bien una especie de cajón de sastre para todo lo que excede de la
normalidad del viaje marítimo.
En efecto, la circunstancia de que ocurran extraordinariamente no concede
ningún carácter o rasgo unificador a la serie de muy distintos daños y gastos que pueden
surgir durante una expedición marítima. En unos casos, los gastos o daños interesan sólo
a las partes comprometidas en un contrato de transpone marítimo de cosas o personas
y plantean un problema de asignación de riesgos en el marco de estos contratos. En
otros, se trata de eventosque pueden generar responsabilidad extracontractual ante
terceros ajenos al viaje. Por último, hay casos de dudosa clasificación, como la avería
gruesa o la asistencia marítima. Englobar a todos ellos bajo la categoría de "averías" no
sirve a ningún fin útil en el plano jurídico, puesto que carecen de un tratamiento unificado
en lo sustantivo.
En los textos legales más modernos (Codice della Navigazione de 1942, Ley francesa de
1967 sobre Evenemems de Mer) se ha abandonado esta categoría. Sustituyéndola por la
de "accidentes de la navegación marítima", de contenido más restringido que la anterior
de "averías", pero de valor unificador superior. En efecto, se enmarcan como "accidentes"
únicamente aquellos eventos accidentales, típicos de la navegación marítima que
reclaman un tratamiento jurídico específico, diverso del que recibirían de aplicarse
directamente las normas del Derecho común en materia de daños.
120