Page 119 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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Como regla general, los seguros de fletes no cubren las pérdidas o daños sufridos debido
                   a  huelgas,  motines,  revueltas  civiles  ni guerras.  Todos  estos  riesgos  pueden  cubrirse
                   mediante aportaciones suplementarias.

                   Las     primas     de     los     seguros     marítimos     no     están     reguladas     por
                   ninguna autoridad gubernamental,      sino      por normas establecidas      dentro      de
                   la  industrianaval. La cobertura se diseña en función de las necesidades de los propietarios
                   de la nave y del cargamento, y las primas se establecen en función de la experiencia y
                   consideración del asegurador, en un marco de competencia mundial.

                   Las  aseguradoras  tienen  en  cuenta  multitud  de  factores  a  la  hora  de  establecer  las
                   condiciones y las primas de cobertura de riesgos. Entre ellos destacan la percepción que
                   tenga la aseguradora del valor del bien y del barco que asegura, la historia del propietario
                   de  los  bienes  que  se  aseguran  y  de  la  embarcación  que  los  transporta,  y  las  primas
                   establecidas por las empresas competidoras. Entre los factores considerados en relación
                   con  el  barco,  tienen  especial  relevancia  la gestión del  propietario,  la  experiencia  de  la
                   tripulación,  la  ruta  a  seguir,  los  puertos  en  los  que  calará  y  edad  y estado de  su
                   conservación.

                   5.2.12.- ACCIDENTES DE LA NAVEGACIÓN: En las exposiciones clásicas del Derecho
                   marítimo privado resulta usual englobar bajo la rúbrica de "averías" una serie de sucesos
                   extraordinarios  que acaecen con  ocasión  de la  navegación  y que tienen consecuencias
                   jurídicas relevantes Así, el abordaje, el naufragio, Ia varada, la arribada forzosa, los daños
                   al cargamento, etc., se reúnen clásicamente bajo este título de "averías".

                   El Código de comercio colombiano responde en parte a esta misma noción, pues si bien
                   su titulo VI remite a los "DE LOS RIESGOS Y DAÑOS EN LA NAVEGACION MARITIMA"
                   Capitulo primero engloba bajo el apelativo de "averías" que es "…Todos los daños que
                   sufra la nave durante la navegación o en puerto, o las mercancías desde el embarque
                   hasta su  desembarque,  y  2) Todos los gastos extraordinarios e imprevistos  que deban
                   efectuarse en beneficio de la nave o de la carga, conjunta o separadamente."

                   Sin  embargo,  y a  pesar  de  su  clasicismo,  el  tratamiento  común  de  todos  estos
                   acaecimientos  bajo  este  apelativo  carece  de  cualquier  valor  dogmático  o  unificador,
                   resultando  más  bien  una  especie  de  cajón  de  sastre  para  todo  lo  que  excede  de  la
                   normalidad del viaje marítimo.

                   En   efecto,   la   circunstancia   de   que   ocurran   extraordinariamente   no   concede
                   ningún carácter o rasgo unificador a la serie de muy distintos daños y gastos que pueden
                   surgir durante una expedición marítima. En unos casos, los gastos o daños interesan sólo
                   a las partes comprometidas en un   contrato de transpone marítimo de cosas o personas
                   y  plantean  un  problema  de  asignación  de  riesgos  en  el  marco  de  estos  contratos.  En
                   otros,  se  trata  de eventosque  pueden  generar  responsabilidad  extracontractual  ante
                   terceros ajenos al  viaje.  Por último, hay  casos  de dudosa  clasificación, como la avería
                   gruesa o la asistencia marítima. Englobar a todos ellos bajo la categoría de "averías" no
                   sirve a ningún fin útil en el plano jurídico, puesto que carecen de un tratamiento unificado
                   en lo sustantivo.

                   En los textos legales más modernos (Codice della Navigazione de 1942, Ley francesa de
                   1967 sobre Evenemems de Mer) se ha abandonado esta categoría. Sustituyéndola por la
                   de "accidentes de la navegación marítima", de contenido más restringido que la anterior
                   de "averías", pero de valor unificador superior. En efecto, se enmarcan como "accidentes"
                   únicamente  aquellos  eventos accidentales,  típicos  de  la  navegación  marítima  que
                   reclaman  un  tratamiento  jurídico  específico,  diverso  del  que  recibirían  de  aplicarse
                   directamente las normas del Derecho común en materia de daños.

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