Page 115 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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Para evitar el derecho de visita y captura apareció la institución del convoy, definido por
AZCÁRRAGA como agrupación de barcos mercantes que recorren sus rutas habituales
bajo la guarda y garantía de un buque de guerra o de una flotilla o flota de su mismo
pabellón. El Derecho de la guerra marítima reconoce la exención de la visita a las naves
neutrales que naveguen bajo convoy, y en el caso de un convoy enemigo se considera
todo él como una unidad combatiente.
La IX Convención de La Haya de 1907 regula el bombardeo por fuerzas navales en tiempo
de guerra, prohibiendo bombardear puertos, ciudades, poblaciones, habitaciones o
edificios no defendidos. También se prohíbe el bombardeo como represalia por la
colocación de minas o por falta de pago de contribuciones económicas. Pueden ser
bombardeadas las obras militares, establecimientos militares o navales, depósitos de
armas o de material de guerra y los buques de guerra en puerto. Se deben adoptar
determinadas precauciones (señalizar adecuadamente con los signos apropiados) para
excluir del bombardeo los edificios consagrados al culto, artes, ciencias y beneficencia,
los monumentos históricos, hospitales y lugares de reunión de enfermos y heridos,
siempre que no se empleen para un fin militar.
La institución más peculiar del Derecho de la guerra marítima es el Derecho de presa o
de captura, que es el ejercido por el buque de guerra en el tiempo de hostilidades, y por
el cual se sustituye la autoridad del capitán del barco mercante capturado por la del
comandante del buque captor que dispone de aquél, de su tripulación y de su cargamento,
mediante la visita efectuada a bordo y la convalidación ulterior por jurisdicción
competente -declaración legal de la presa- o la eventual o preventiva de su secuestro.
Sobre las condiciones para ejercer el derecho de captura, motivos válidos para la captura
de naves mercantes neutrales y formalidades de la presa marítima (V. presa marítima;
tribunal de presas).
El Convenio XIII de La Haya de 1907 se refiere a la neutralidad en la guerra marítima que
se basa en el principio de imparcialidad (en cuanto una potencia neutral debe aplicar
igualmente a todos los beligerantes las condiciones o prohibiciones de admisión a sus
puertos o aguas) y el deber de abstención de los neutrales. Este deber de abstención no
se refiere sólo a no tomar parte en las hostilidades, sino que se extiende a la entrega de
suministros y buques a los beligerantes y al conjunto de reglas que regulan las estadías,
es decir, la presencia de buques beligerantes en aguas o puertos neutrales. Se reglamenta
así minuciosamente la entrada, permanencia y salida de las naves de guerra beligerantes
en los puerto neutrales. El estatuto de neutralidad impone a los beligerantes el deber de
respetar las aguas jurisdiccionales de los países neutrales, aunque pueden ejercer el
derecho de paso inocente o inocuo por las mismas absteniéndose de actos de hostilidad.
Este deber de respeto a la navegación neutral tiene la excepción del derecho de presa
sobre los mercantes neutrales en los casos de bloqueo, contrabando de guerra o asistencia
hostil y el ejercicio del derecho de angaria, que hoy es verdaderamente excepcional.[164]
Colombia no ha participado activamente en guerreas marítimas, pero existen
antecedentes a lo largo de la historia como en el caso del Almirante José Padilla (1778-
1828), quien sirvió en la Marina española y participó en la batalla de Trafalgar (1805),
en la que fue hecho prisionero. En 1811, se incorporó a la causa de
la independencia neogranadina (Colombia y Venezuela), con el surgimiento los primeros
intentos de creación de la Marina de Guerra independista. Estuvo bajo las órdenes de
Simón Bolívar en la campaña de Guayana y, con Manuel Carlos Piar, tomó parte en el
asalto y ataque de Angostura. Bajo las órdenes del almirante Luis Brión liberó Riohacha.
El 8 de mayo de 1823 cercó a los realistas en la denominada jornada de Maracaibo.
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