Page 115 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
P. 115

Para evitar el derecho de visita y captura apareció la institución del convoy, definido por
                   AZCÁRRAGA como  agrupación de  barcos mercantes  que  recorren  sus rutas  habituales
                   bajo la guarda y garantía de un buque de guerra o de una flotilla o flota de su mismo
                   pabellón. El Derecho de la guerra marítima reconoce la exención de la visita a las naves
                   neutrales que naveguen bajo convoy, y en el caso de un convoy enemigo se considera
                   todo él como una unidad combatiente.

                   La IX Convención de La Haya de 1907 regula el bombardeo por fuerzas navales en tiempo
                   de  guerra,  prohibiendo  bombardear  puertos,  ciudades,  poblaciones,  habitaciones  o
                   edificios  no  defendidos.  También  se  prohíbe  el  bombardeo  como  represalia  por  la
                   colocación  de  minas  o  por  falta  de  pago de  contribuciones  económicas.  Pueden  ser
                   bombardeadas  las  obras  militares,  establecimientos  militares  o  navales,  depósitos  de
                   armas  o  de  material  de  guerra  y  los  buques  de  guerra  en  puerto.  Se  deben  adoptar
                   determinadas  precauciones  (señalizar  adecuadamente con  los  signos  apropiados)  para
                   excluir del bombardeo los edificios consagrados al culto, artes, ciencias y beneficencia,
                   los  monumentos  históricos,  hospitales  y  lugares de  reunión  de  enfermos  y  heridos,
                   siempre que no se empleen para un fin militar.

                   La institución más peculiar del Derecho de la guerra marítima es el Derecho de presa o
                   de captura, que es el ejercido por el buque de guerra en el tiempo de hostilidades, y por
                   el  cual  se  sustituye  la  autoridad  del  capitán  del  barco  mercante  capturado  por  la  del
                   comandante del buque captor que dispone de aquél, de su tripulación y de su cargamento,
                   mediante  la  visita  efectuada  a  bordo  y  la  convalidación  ulterior  por  jurisdicción
                   competente -declaración legal de la presa- o la eventual o preventiva de su secuestro.
                   Sobre las condiciones para ejercer el derecho de captura, motivos válidos para la captura
                   de naves mercantes neutrales y formalidades de la presa marítima (V. presa marítima;
                   tribunal de presas).

                   El Convenio XIII de La Haya de 1907 se refiere a la neutralidad en la guerra marítima que
                   se basa  en  el  principio  de imparcialidad  (en  cuanto  una  potencia neutral  debe aplicar
                   igualmente a  todos los beligerantes las condiciones  o  prohibiciones  de  admisión a sus
                   puertos o aguas) y el deber de abstención de los neutrales. Este deber de abstención no
                   se refiere sólo a no tomar parte en las hostilidades, sino que se extiende a la entrega de
                   suministros y buques a los beligerantes y al conjunto de reglas que regulan las estadías,
                   es decir, la presencia de buques beligerantes en aguas o puertos neutrales. Se reglamenta
                   así minuciosamente la entrada, permanencia y salida de las naves de guerra beligerantes
                   en los puerto neutrales. El estatuto de neutralidad impone a los beligerantes el deber de
                   respetar  las  aguas  jurisdiccionales  de  los  países  neutrales,  aunque  pueden  ejercer  el
                   derecho de paso inocente o inocuo por las mismas absteniéndose de actos de hostilidad.
                   Este deber de respeto a la navegación neutral tiene la excepción del derecho de presa
                   sobre los mercantes neutrales en los casos de bloqueo, contrabando de guerra o asistencia
                   hostil y el ejercicio del derecho de angaria, que hoy es verdaderamente excepcional.[164]

                   Colombia  no  ha  participado  activamente  en  guerreas  marítimas,  pero  existen
                   antecedentes a lo largo de la historia como en el caso del Almirante José Padilla (1778-
                   1828), quien sirvió en la Marina española y participó en la batalla de Trafalgar (1805),
                   en   la   que   fue   hecho   prisionero.   En   1811,   se   incorporó   a   la   causa   de
                   la  independencia neogranadina (Colombia y Venezuela), con el surgimiento los primeros
                   intentos de creación  de la  Marina  de  Guerra  independista. Estuvo bajo las  órdenes de
                   Simón Bolívar en la campaña de Guayana y, con Manuel Carlos Piar, tomó parte en el
                   asalto y ataque de Angostura. Bajo las órdenes del almirante Luis Brión liberó Riohacha.
                   El  8  de  mayo  de 1823  cercó a los realistas en  la  denominada  jornada  de Maracaibo.



                                                                                                             116
   110   111   112   113   114   115   116   117   118   119   120