Page 112 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
P. 112

la Convención anglo-holandesa de 1689, la "Rule of the ward" inglesa de 1756, la primera
                   declaración de neutralidad armada de 1780, la Segunda Liga de neutralidad armada de
                   1800 y las Reglas de Washington de 1871.

                   Aunque hay que destacar con JOSEPH L. KUNZ el estado caótico actual del Derecho de la
                   guerra  Marítima,  debemos  mencionar  las  siguientes  normas  convencionales  en  vigor:
                   Declaración  de  París  de  1856  sobre  prohibición  del  corso,  relación  nave-mercancía  y
                   bloqueo, Convenios de La Haya de 1907 números VI (Régimen de los barcos mercantes
                   enemigos al comienzo de las hostilidades), VII (Transformación de las naves mercantes
                   en navíos de guerra), VIII (Colocación de minas submarinas automáticas de contacto),
                   IX (Bombardeo por fuerzas navales en tiempo de guerra), XI (Restricciones al ejercicio
                   del derecho de captura) y XIII (Derechos y deberes de las potencias neutrales en caso
                   de guerra marítima), los   Tratados y Acuerdos de Londres de 1930 y 1936 y Nyon de 1937
                   sobre la guerra submarina, el Tratado de Montreux de 1936, el II Convenio de Ginebra
                   de 1949 y los Protocolosadicionales de 1977. Normas convencionales o doctrinales que
                   no se encuentran plenamente en vigor, aunque recogen principios consuetudinarios del
                   Derecho de la Guerra Marítima son: los Convenios de Ginebra de 1864, el Convenio III
                   de La Haya de 1899, el Convenio X de La Haya de 1907, el Convenio XII de La Haya de
                   1907 y su protocolo Adicional de 1910 sobre la creación de un Tribunal Internacional de
                   Presas Marítimas, el Código Stockton de 1900, la Declaración Naval de Londres de 1909
                   relativa  a  las  Leyes  de  la  Guerra  Naval,  el Manual de  Oxford  de 1913,  el  Tratado  de
                   Washington de 1922 referente a los submarinos y la Convención de La Habana de 1928
                   sobre la neutralidad marítima.

                   Por lo que se refiere al tiempo en la guerra marítima existen una serie de reglas peculiares
                   recogidas en el VI Convenio de La Haya de 1907 y que hacen referencia al régimen de
                   las naves mercantes enemigas al comienzo de las hostilidades. Cuando estas naves se
                   encuentren en puerto enemigo al empezar las hostilidades se les permitirá salir libremente
                   concediéndoles  un  plazo  de  favor  suficiente  para  alcanzar  un  puerto  seguro.  Si  no
                   pudieran  salir  por  fuerza  mayor  podrán  ser  embargados  o  requisados,  pero  no
                   confiscados.  Las  naves  enemigas  que  se  encuentren  en  la  alta  mar  ignorando  las
                   hostilidades no podrán ser confiscadas, pero sí embargadas.

                   El  espacio  propio  de  la  guerra  marítima,  región  o teatro de  la  guerra  en  el mar,  está
                   constituido  por  las  aguas  interiores  y  mar  territorial  de  los  beligerantes,  por  aquellos
                   territorios sobre los que ejercen algún tipo de soberanía (Protectorados, fideicomisos) y
                   por la alta mar.

                   Así  pues,  la  región  de  la  guerra  marítima  comprende  dos  grandes  tipos  de  espacios
                   marítimos: Las aguas sometidas a la jurisdicción de los beligerantes y la alta mar. Algunos
                   espacios marítimos pudieran suscitar dudas a la vista de su moderna regulación por el
                   Derecho del Mar (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Montego
                   Bay, Jamaica, de 10 de diciembre de 1982). Entendemos que la Zona Económica Exclusiva
                   e incluso la Zona Contigua pueden ser región de guerra y que el régimen establecido de
                   libre tránsito por los estrechos impide la legitimidad del bloqueo de sus costas. Así mismo
                   no es aceptable la declaración unilateral de países neutrales extendiendo la anchura de
                   su zona marítima neutral, mediante la creación de amplias zonas de seguridad próximas
                   a  sus  costas,  como  hizo  la  Declaración  de  Panamá  de  3  de  octubre  de  1939
                   (representantes de 21 estados americanos), con una extensión de trescientas millas, que
                   no fue respetada durante la II Guerra Mundial.

                   Están  excluidos de  la  región  de  la  guerra marítima  los  siguientes  espacios:  las  aguas
                   interiores y el mar territorial de los Estados neutrales, tanto metropolitanos como de sus
                   protectorados o fideicomisos, y los territorios neutralizados. Entre estos últimos destacan

                                                                                                             113
   107   108   109   110   111   112   113   114   115   116   117