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la Convención anglo-holandesa de 1689, la "Rule of the ward" inglesa de 1756, la primera
declaración de neutralidad armada de 1780, la Segunda Liga de neutralidad armada de
1800 y las Reglas de Washington de 1871.
Aunque hay que destacar con JOSEPH L. KUNZ el estado caótico actual del Derecho de la
guerra Marítima, debemos mencionar las siguientes normas convencionales en vigor:
Declaración de París de 1856 sobre prohibición del corso, relación nave-mercancía y
bloqueo, Convenios de La Haya de 1907 números VI (Régimen de los barcos mercantes
enemigos al comienzo de las hostilidades), VII (Transformación de las naves mercantes
en navíos de guerra), VIII (Colocación de minas submarinas automáticas de contacto),
IX (Bombardeo por fuerzas navales en tiempo de guerra), XI (Restricciones al ejercicio
del derecho de captura) y XIII (Derechos y deberes de las potencias neutrales en caso
de guerra marítima), los Tratados y Acuerdos de Londres de 1930 y 1936 y Nyon de 1937
sobre la guerra submarina, el Tratado de Montreux de 1936, el II Convenio de Ginebra
de 1949 y los Protocolosadicionales de 1977. Normas convencionales o doctrinales que
no se encuentran plenamente en vigor, aunque recogen principios consuetudinarios del
Derecho de la Guerra Marítima son: los Convenios de Ginebra de 1864, el Convenio III
de La Haya de 1899, el Convenio X de La Haya de 1907, el Convenio XII de La Haya de
1907 y su protocolo Adicional de 1910 sobre la creación de un Tribunal Internacional de
Presas Marítimas, el Código Stockton de 1900, la Declaración Naval de Londres de 1909
relativa a las Leyes de la Guerra Naval, el Manual de Oxford de 1913, el Tratado de
Washington de 1922 referente a los submarinos y la Convención de La Habana de 1928
sobre la neutralidad marítima.
Por lo que se refiere al tiempo en la guerra marítima existen una serie de reglas peculiares
recogidas en el VI Convenio de La Haya de 1907 y que hacen referencia al régimen de
las naves mercantes enemigas al comienzo de las hostilidades. Cuando estas naves se
encuentren en puerto enemigo al empezar las hostilidades se les permitirá salir libremente
concediéndoles un plazo de favor suficiente para alcanzar un puerto seguro. Si no
pudieran salir por fuerza mayor podrán ser embargados o requisados, pero no
confiscados. Las naves enemigas que se encuentren en la alta mar ignorando las
hostilidades no podrán ser confiscadas, pero sí embargadas.
El espacio propio de la guerra marítima, región o teatro de la guerra en el mar, está
constituido por las aguas interiores y mar territorial de los beligerantes, por aquellos
territorios sobre los que ejercen algún tipo de soberanía (Protectorados, fideicomisos) y
por la alta mar.
Así pues, la región de la guerra marítima comprende dos grandes tipos de espacios
marítimos: Las aguas sometidas a la jurisdicción de los beligerantes y la alta mar. Algunos
espacios marítimos pudieran suscitar dudas a la vista de su moderna regulación por el
Derecho del Mar (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de Montego
Bay, Jamaica, de 10 de diciembre de 1982). Entendemos que la Zona Económica Exclusiva
e incluso la Zona Contigua pueden ser región de guerra y que el régimen establecido de
libre tránsito por los estrechos impide la legitimidad del bloqueo de sus costas. Así mismo
no es aceptable la declaración unilateral de países neutrales extendiendo la anchura de
su zona marítima neutral, mediante la creación de amplias zonas de seguridad próximas
a sus costas, como hizo la Declaración de Panamá de 3 de octubre de 1939
(representantes de 21 estados americanos), con una extensión de trescientas millas, que
no fue respetada durante la II Guerra Mundial.
Están excluidos de la región de la guerra marítima los siguientes espacios: las aguas
interiores y el mar territorial de los Estados neutrales, tanto metropolitanos como de sus
protectorados o fideicomisos, y los territorios neutralizados. Entre estos últimos destacan
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