Page 108 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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de los recursos naturales no renovables, regular la conducta humana, individual o
colectiva y la actividad de la Administración Pública, respecto del ambiente y de los
recursos naturales renovables y las relaciones que surgen del aprovechamiento y
conservación de tales recursos y de ambiente.
• Ley 1242 del 05 de agosto de 2008, por medio de la cual se establece el Código
Nacional de navegación y actividades Fluviales que tiene como objetivos de interés
público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover
la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación
portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el
transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el
uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.
Igualmente, promover un Sistema Eficiente de Transporte Fluvial, garantizando el
cumplimiento de las obligaciones pactadas en acuerdos multilaterales y bilaterales
respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas
de navegación y establecer un sistema de inspección efectivo y garantizar el
cumplimiento de estas disposiciones.
5.2.6. ELEMENTOS PARA LA FORMULACIÓN: Como principal elemento del Derecho
Marítimo se tiene a "Las naves" por cuento es este quien originó la necesidad de regular
la navegación dentro del medio autárquico en donde además de propiciaron invasiones
y guerras en su utilización, por lo que además surgió el comerció entre naciones
surgiendo la regulación del comercio y de los controles aduaneros. La pesca es quizás
el motor que impulsó el nacimiento de la navegación como medio de alimentación del
hombre, lo cual también dio origen a los propietarios de naves y de allí a los empresarios
o armadores. Dentro de la actividad de la navegación se produjeron accidentes y daños
los cuales fueron clasificados a través del tiempocomo averías gruesas y simples,
encallamientos, naufragios, abandono y la piratería como medio de apoderamiento ilegal
de naves y mercancías, lo que requirió la regulación legal de todas estas circunstancias
y eventos dentro de la actividad de la navegación, hechos que a continuación se
detallarán con más precisión.
5.2.6.1.- LAS NAVES.- Nuestro Código de Comercio en su libro V, artículo 1432 define
LA NAVE de la siguiente manera: "… Se entiende por nave toda construcción principal o
independiente, idónea para la navegación y destinada a ella, cualquiera que sea su
sistema de propulsión…. Las construcciones flotantes no comprendidas en la anterior
definición recibirán la denominación de artefactos navales, pero si con estos se desarrollan
actividades reguladas por este Libro, se le aplicarán sus normas…. La autoridad marítima
competente hará la correspondiente clasificación de las naves, desde el punto de vista
técnico y de uso."
5.2.6.1.1.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA NAVE: La nave como universabilidad de hecho
es una unidad con sus accesorios, considerados estos como todas las cosas destinadas
al uso permanente de la nave, o sea que a pesar de tener una existencia propia, distinto
al buque se hallan afectada por su destino al uso del mismo y por la continuidad del uso,
resultando como universabilidad la intención del propietario, porque señala el destino del
buque sus viajes y sus funciones.
La nave también inviste la categoría de universabilidad de derecho, ciertos elementos
inmateriales como el nombre, domicilio o matrícula, el pabellón o la nacionalidad le
otorga esta distinción. Esta clase de universabilidad dimana de la voluntad de la ley en
donde universabilidad de derecho y fortuna de mar, suponen el mismo concepto técnico
legal: La nave dirigida por un capitán y en explotación, esto es, el buque "In esse"". Sin
embargo, cuando la nave matriculada y en ejercicio se pierde, esa universabilidad de
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