Page 108 - Necesidad del tribunal marítimo y fluvial en Colombia - GAC
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de  los  recursos  naturales  no  renovables,  regular  la conducta  humana,  individual  o
                      colectiva y la actividad de la  Administración Pública, respecto del ambiente y de los
                      recursos  naturales  renovables  y  las  relaciones  que  surgen  del  aprovechamiento y
                      conservación de tales recursos y de ambiente.

                  •  Ley  1242  del  05  de  agosto  de  2008,  por  medio  de  la  cual  se  establece  el  Código
                      Nacional de  navegación  y  actividades  Fluviales  que tiene como objetivos de  interés
                      público proteger la vida y el bienestar de todos los usuarios del modo fluvial, promover
                      la seguridad en el transporte fluvial y en las actividades de navegación y operación
                      portuaria fluvial, resguardar el medio ambiente de los daños que la navegación y el
                      transporte fluvial le puedan ocasionar, desarrollar una normatividad que fomente el
                      uso del modo de transporte fluvial, procurando su viabilidad como actividad comercial.
                      Igualmente,  promover  un  Sistema  Eficiente  de  Transporte  Fluvial,  garantizando  el
                      cumplimiento  de  las   obligaciones pactadas  en  acuerdos  multilaterales  y  bilaterales
                      respecto de la navegación y el transporte fluvial, promover la armonización de prácticas
                      de  navegación  y  establecer  un  sistema  de  inspección  efectivo  y  garantizar  el
                      cumplimiento de estas disposiciones.

                   5.2.6. ELEMENTOS PARA LA FORMULACIÓN: Como principal elemento del  Derecho
                   Marítimo se tiene a "Las naves" por cuento es este quien originó la necesidad de regular
                   la navegación dentro del medio autárquico en donde además de propiciaron invasiones
                   y guerras en  su  utilización,  por  lo  que  además  surgió  el  comerció  entre  naciones
                   surgiendo la regulación del comercio y de los controles aduaneros. La pesca  es quizás
                   el motor que  impulsó  el  nacimiento  de  la  navegación  como  medio  de alimentación del
                   hombre, lo cual también dio origen a los propietarios de naves y de allí a los empresarios
                   o armadores. Dentro de la actividad de la navegación se produjeron accidentes y daños
                   los  cuales  fueron  clasificados  a  través  del tiempocomo  averías  gruesas  y  simples,
                   encallamientos, naufragios, abandono y la piratería como medio de apoderamiento ilegal
                   de naves y mercancías, lo que requirió la regulación legal de todas estas circunstancias
                   y eventos dentro  de  la  actividad  de  la  navegación,  hechos  que  a  continuación  se
                   detallarán con más precisión.

                   5.2.6.1.- LAS NAVES.- Nuestro Código de Comercio en su libro V, artículo 1432 define
                   LA NAVE de la siguiente manera: "… Se entiende por nave toda construcción principal o
                   independiente,  idónea  para  la  navegación  y  destinada  a  ella,  cualquiera que  sea  su
                   sistema  de  propulsión….  Las  construcciones  flotantes  no  comprendidas  en  la  anterior
                   definición recibirán la denominación de artefactos navales, pero si con estos se desarrollan
                   actividades reguladas por este Libro, se le aplicarán sus normas…. La autoridad marítima
                   competente hará la correspondiente clasificación de las naves, desde el punto de  vista
                   técnico y de uso."

                   5.2.6.1.1.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA NAVE: La nave como universabilidad de hecho
                   es una unidad con sus accesorios, considerados estos como todas las cosas destinadas
                   al uso permanente de la nave, o sea que a pesar de tener una existencia propia, distinto
                   al buque se hallan afectada por su destino al uso del mismo y por la continuidad del uso,
                   resultando como universabilidad la intención del propietario, porque señala el destino del
                   buque sus  viajes y sus funciones.

                   La  nave  también  inviste  la  categoría de  universabilidad  de derecho,  ciertos  elementos
                   inmateriales  como  el  nombre,  domicilio  o  matrícula,  el  pabellón  o  la nacionalidad le
                   otorga esta distinción. Esta clase de universabilidad dimana de la voluntad de la ley en
                   donde universabilidad de derecho y fortuna de mar, suponen el mismo concepto técnico
                   legal: La nave dirigida por un capitán y en explotación, esto es, el buque "In esse"". Sin
                   embargo, cuando la nave matriculada y en ejercicio se pierde, esa universabilidad de

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